Ley
17025
MINISTERIO DE ECONOMÍA
REAJUSTABILIDAD DE LOS CREDITOS OTORGADOS POR
CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA COMPRA DE
MAQUINARIA AGRICOLA
Diario Oficial
27196
REAJUSTABILIDAD DE LOS CREDITOS OTORGADOS POR
CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA COMPRA DE
MAQUINARIA AGRICOLA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o- DEROGADO
1
1974-10-14
Artículo 2.o- DEROGADO
2
1974-10-14
Artículo 3.o- DEROGADO
3
1974-10-14
Artículo 4.o- Condónanse los intereses penales y las
multas devengadas por atraso en el pago de los créditos
referidos en el artículo 1.o, siempre que el deudor se
ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones dentro
del plazo de 90 días de publicada esta ley.
4
Artículo 5.o- Autorízase al Consejo de la Corporación
de Fomento de la Producción, para que, con acuerdo adoptado
por los dos tercios de sus miembros, declare incobrables
créditos que hubiere otorgado hasta por E.o 5.000, con
motivo de sismos y catástrofes.
5
Artículo 6°.- Deróganse los incisos primero, cuarto y
quinto del artículo 13°, el artículo 15°, los números
3, 4 y 5 del artículo 16°, el inciso primero del artículo
17° y el artículo 26° del D.F.L. N° 211, de 1960, y
declárase que la Corporación de Fomento de la Producción
se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas
disposiciones, sólo por el artículo 106° de la ley
número 10.343, interpretado por el artículo 69° de la ley
N° 11.764, y por las disposiciones del D.F.L. N° 211, de
1960, que no se derogan por este artículo.
Reemplázase en la frase final del inciso segundo del
referido artículo 106° la coma (,) que sigue a la palabra
"personal" por un punto (.) suprimiéndose el resto de la
frase.
Suprímese, en el inciso segundo del artículo 13 del
D.F.L. N° 211, de 1960, la frase "para estos efectos" y
reemplázase en el artículo 14 la frase "sin perjuicio de
lo que se dispone en el artículo 15", por la frase "sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N°
11.764".
Intercálase en el artículo 19 del mismo D.F.L. a
continuación de la frase "por el D.F.L. N° 68, de 1960", y
después de la coma (,) la frase "con exclusión de su
artículo 2°", seguido de coma (,).
6
Artículo 7°- Reemplázase en el artículo 34, inciso
primero, de la ley número 16.528, la frase "el 30 de Junio
del presente año", por la siguiente "el 31 de Octubre del
presente año".
7
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1.o-
Declárase que el artículo 6.o de la ley N.o 16.730 tuvo
por objeto condonar los saldos de préstamos pendientes y
sus reajustes, otorgados por la Corporación de Fomento de
la Producción a adquirentes de sitios o viviendas en Villa
El Cobre, de Rancagua, por acuerdo número 160, de 1961, de
la Comisión Permanente de Créditos Agrícolas, modificado
por acuerdo N.o 1.937, de 1964, de la misma Comisión.
1
Artículo 2.o- No procederá la devolución de sumas
pagadas a la Corporación de Fomento de la Producción, con
motivo de la aplicación de los artículos 1.o a 5.o de la
presente ley."
2
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la
República.
Santiago, quince de Noviembre de mil novecientos sesenta
y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Enrique Krauss R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud.- Hernán Lacalle S., Subsecretario de
Economía, Fomento y Reconstrucción.