Circular
8
MINISTERIO DE HACIENDA
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN NACIONAL
INSTRUCCIONES SOBRE DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LAS TASAS
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1º, NUMERAL 3), 2º Y 3º
DEL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, DISPUESTA POR LA LEY
Nº 20.326
Diario Oficial
39285
INSTRUCCIONES SOBRE DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1º, NUMERAL 3), 2º Y 3º DEL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, DISPUESTA POR LA LEY Nº 20.326
Extracto de la Circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 8 de fecha 6 de febrero de 2009, que imparte instrucciones sobre la aplicación de la disminución transitoria de las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecidas en los artículos 1º, numeral 3), 2º y 3º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, dispuesta por el artículo 3º de la ley Nº 20.326.
En esta circular se instruye sobre la forma en que operará la disminución transitoria de las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere la ley Nº 20.326, para los tributos que se devenguen a contar del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, los que se afectarán con tasa 0%, y los que se devenguen a contar del 1 de enero y hasta el 30 de junio del 2010, que se afectarán con la mitad de la tasa que le correspondería según lo dispuesto en el decreto ley 3.475.
Específicamente se instruye sobre la aplicación de la rebaja de tasas respecto del impuesto establecido en el artículo 3 del decreto ley citado, así como de su aplicación a la exención del artículo 24 Nº 17, y a lo dispuesto en el artículo 2º bis, del mismo cuerpo legal.
Asimismo, se imparten instrucciones respecto de la situación del Impuesto de Timbres y Estampillas devengado entre el 1 de enero de 2009 y el 29 de enero de 2009, fecha de publicación de la ley 20.326.
El texto íntegro de esta circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en febrero de 2008.