Ley
16916
MINISTERIO DEL INTERIOR
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA PARA
CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Diario Oficial
27138
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Villa Alemana para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 600.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de dies años.
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Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus repectivas leyes orgánicas o reglementos.
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Artículo 3°- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
1.- Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para la extensión de
la red de agua potable_____________ E° 80.000
2.- Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para la extensión
del alcantarillado_________________ 80.000
3.- Extensión del alumbrado público____ 80.000
4.- Adquisición de camiones para el
aseo_______________________________ 60.000
5.- Obras en el Estadio Municipal______ 60.000
6.- Aporte para construcciones escolares
y adquisición de banda instrumental
para el Liceo Fiscal_______________ 40.000
7.- Obras en la localidad de Peñablanca 200.000
___________
TOTAL____________________ E° 600.000
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Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Villa Alemana, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, del 29 de Julio de 1965, reglementario de la ley N.o 15.021.
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Artículo 5°- La Municipalidad de Villa Alemana, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
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Artículo 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad.
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Artículo 7°- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Villa Alemana podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión directa en las obras que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 8°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Villa Alemana, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 9°- La Municipalidad de Villa Alemana depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Villa Alemana deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.
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Artículo 10°.- Prorrógase hasta el 1° de Enero de 1970 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, para el encuadramiento de las remuneraciones concedidas a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de Limitaciones establecidas en dicha ley, en los términos que prescribe el citado artículo 26.
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Artículo 11°- El personal de empleados de la Planta Municipal de Teléfonos de Arica, no se considerará para el cálculo del porcentaje a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 11.469."
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue.a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.