Ley
16649
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA DISPOSICIONES QUE BENEFICIAN A FUNCIONARIOS,
EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES, DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD, A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Y MODIFICA LAS
LEYES QUE SEÑALA
Diario Oficial
26817
APRUEBA DISPOSICIONES QUE BENEFICIAN A FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES, DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD, A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Y MODIFICA LAS LEYES QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°- En las Municipalidades que no se hubiere otorgado la calidad de empleados a aquellos obreros a los cuales benefician las leyes N.os 15.467, 15.944 y 16.386, deberá hacerse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación de la presente ley considerando para esos efectos las escalas de sueldos vigentes.
Los Alcaldes deberán, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual será suficiente la dictación del decreto respectivo. Dicho encasillamiento se hará a contar de la fecha de la dictación del mencionado decreto.
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Artículo 2°- La Contraloría General de la República dejará sin efecto los reparos que afecten a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros y Secretarios de Alcaldía por no haber otorgado oportunamente la calidad de empleados a los obreros beneficiados con las leyes N.os 15.467, 15.944 y 16.386.
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Artículo 3°- Los obreros municipales que sean o hayan sido encasillados de conformidad con las leyes N.os 15.467, 15.944, 16.386 y el artículo 2.o tendrán derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.
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Artículo 4°- Autorízase la importación y libérase de todo derecho de internación, tasa, almacenaje y de los impuestos ad valorem y adicionales establecidos por decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, del impuesto de desembarque establecido en el artículo 131 de la ley N.o 13.305, de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N.o 16.464 y, en general, de todos los gravámenes que se perciben por las Aduanas y la Empresa Portuaria de Chile, a cien unidades recolectoras de basura marca Pak-Mor International, compuestas de: tolva recolectora marca Pak-Mor, rectangular, modelo LRA 1315 de 13 yardas cúbicas de capacidad; carguío trasero; descarga por medio de placa sin volteo de la tolva; accionamiento hidráulico y montadas sobre chassis International modelo 1890 de 9.500 kilos de carga total admisible; con motor a gasolina; modelo BD 308 de 6 cilindros; 150 caballos de fuerza, frenos de aire Bendix-Westinghouse; neumáticos 10 x 20; cardán reforzado; embrague reforzado; resortes delanteros y traseros reforzados; radiador tropical, incluyendo signos direccionales delanteros y traseros; espejos gigantes a ambos costados y rueda completa de repuesto con neumáticos, y destinados al servicio de recolección de basura de la Municipalidad de Santiago.
No regirán respecto a las cien unidades a que se refiere el inciso anterior, las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones y requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes.
Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente ley, las mercaderías a que se refiere el presente artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diera un destino distinto que el específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y demás gravámenes del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, siendo además aplicables las sanciones a que se refieren los artículos, 39 y 179 de la Ordenanza General de Aduanas.
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Artículo 5°- Reemplázase el inciso primero del artículo 16 de la ley N.° 16.617, por el siguiente:
"Concédese, por el año 1967, al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley N.o 15.076, del sujeto a tarifado gráfico, del personal de empleados particulares y de los obreros agrícolas, una bonificación de E° 350 que se devengará y pagará en las fechas y montos que se indican:
Marzo E° 100,00
Septiembre 125,00
Diciembre 125,00".
5
Artículo 6°- Intercálase en el artículo 28 de la ley N.o 16.617, a continuación de las palabras "Instituto Pedagógico Técnico" lo siguiente "y en el grado de Oficios de las Escuelas".
6
Artículo 7°- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 35.o inciso quinto, de la ley N.o 16.605:
Intercálase a continuación de la segunda palabra "Educación", lo siguiente: "y resoluciones correspondientes a Devolución de Impuestos, sanciones, costas y otras devoluciones."."
7
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Julio de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Odette Teuber Cárcamo.