Ley
20318
MINISTERIO DE HACIENDA
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y AMPLÍA EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Banco del Estado de Chile
Capital
Ley no. 20.318
Diario Oficial
39251
LEY NÚM. 20.318
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN
APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE
CHILE Y AMPLÍA EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE
CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 2º del
decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios, la siguiente letra g):
"g) Un aporte fiscal de 130.000.000 de dólares moneda
de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras
monedas extranjeras o en moneda nacional.".
1
Artículo 2º.- Establécese que, dentro de un plazo de
veinticuatro meses a contar de la vigencia de esta ley, las
empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de
fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento,
podrán acceder a la garantía del Fondo de Garantía para
los Pequeños Empresarios establecida en el decreto ley Nº
3.472, de 1980.
Los financiamientos que garantice el Fondo serán en
moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a
empresarios que tengan por objeto el financiamiento de
operaciones de exportación o importación, los cuales
también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo
caso, los financiamientos garantizados por el Fondo a las
empresas a que se refiere el inciso primero del presente
artículo, no podrán exceder, en total, de 15.000 unidades
de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada
empresa cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidadesde
fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento, y de
50.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda
extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen
las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000
unidades de fomento.
Con todo, el Fondo no podrá garantizar a las empresas
cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento
y no excedan las 100.000 unidades de fomento más del 50%
del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000
unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera.
Para el caso de las empresas cuyas ventas anuales superen
las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000
unidades de fomento, el Fondo no podrá garantizar más del
30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000
unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera.
Corresponderá al Administrador del Fondo especificar,
en las bases de cada licitación, las condiciones generales
en que las instituciones participantes y las empresas a que
se refiere el inciso primero del presente artículo podrán
acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de
garantía licitados. En todo caso, en las bases se
establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar
a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades
de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, el
cual no podrá exceder el 50% del monto licitado.
La garantía del Fondo no podrá tener un plazo
superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del
financiamiento por el cual se otorgue.
En todo lo no previsto en las disposiciones del
presente artículo regirán de manera supletoria las
disposiciones del decreto ley Nº 3.472, de 1980.
2
Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Hacienda
para que, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por
orden del Presidente de la República", efectúe, durante
los doce meses siguientes a la publicación de la presente
ley y previo informe favorable de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario
de capital al Banco del Estado de Chile por un monto de
hasta 500 millones de dólares, en una o más
transferencias.
3
Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile deberá
informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara
de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre el funcionamiento y desarrollo del Banco.
Asimismo, también informará semestralmente a las
mismas instancias sobre el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios, especificando agregadamente las operaciones
postuladas y ejecutadas, los sectores y regiones favorecidos
y las características de los emprendimientos.
4
Artículo 5º.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley durante el año 2009 se financiará
con cargo a activos financieros del Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
5
Santiago, 23 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera,
Subsecretaria de Hacienda.