Ley
15742
MINISTERIO DEL INTERIOR
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICTORIA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 625.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MATADERO FRIGORIFICO PARA SU SERVICIO PRORROGA LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 4° DE LA LA LEY 14.826, DE 26 DE ENERO DE 1962 MODIFICA EL INCISO 3° DEL ARTICULO 27° DE LA LEY 11.704, DE 20 DE OCTUBRE DE 1954, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES
Diario Oficial
25991
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICTORIA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 625.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MATADERO FRIGORIFICO; PARA SU SERVICIO PRORROGA LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 4° DE LA LA LEY 14.826, DE 26 DE ENERO DE 1962; MODIFICA EL INCISO 3° DEL ARTICULO 27° DE LA LEY 11.704, DE 20 DE OCTUBRE DE 1954, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Victoria para contratar con la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 625.000 con un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de quince años.
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Artículo 2° Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar directamente o avalar los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones rectrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.
Podrá la Corporación de Fomento de la Producción otorgar este préstamo sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 20° del decreto con fuerza de ley 211, de 6 de abril de 1960.
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Artículo 3° El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Victoria al pago de la maquinaria para el Matadero Frigorífico y al pago de las instalaciones eléctricas, adaptación de edificio, construcciones anexas, montaje mecánico, materiales de instalación, confección de planos, gastos de flete, trabajos de ingeniería y demás, hasta la total habilitación y funcionamiento del Matadero Frigorífico de Victoria.
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Artículo 4° Para atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley se prorrogan los impuestos establecidos en la ley 14.826, una vez terminado el servicio de los empréstitos que ella autoriza contratar.
Asimismo, la Municipalidad de Victoria deberá destinar con igual objetivo la totalidad de las entradas que le produzca el funcionamiento del Matadero Frigorífico.
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Artículo 5° La Municipalidad de Victoria podrá explotar el Matadero Frigorífico directamente o en sociedad con alguna cooperativa de productores.
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Artículo 6° En caso de que los recursos de esta ley fueren insuficientes para el servicio de la obligación, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Victoria, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal"F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Victoria deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento o de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones proyectadas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 10° Sustitúyese en el inciso 3° del artículo 27° de la ley 11.704, sobre Rentas Municipales, la frase que dice: "en la proporción que determine el Presidente de la República, al mejoramiento, extensión y mantenimiento de los mismos servicios y a nuevas obras de adelanto comunal", por la siguiente, suprimiendo la coma que la precede: "al mejoramiento, extensión y mantención de los mismos servicios, a nuevas obras de adelanto comunal y otros gastos administrativos".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.