Ley
15631
MINISTERIO DE JUSTICIA
ESTABLECE NORMAS PARA EFECTUAR LOS TRAMITES Y
ACTUACIONES A QUE DIEREN LUGAR LAS DECLARACIONES DE
MUERTE PRESUNTA DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA
LOCALIDAD DE COÑARIPE, PROVINCIA DE VALDIVIA, A CAUSA DE
LA ERUPCION DEL VOLCAN VILLARRICA
Diario Oficial
25915
ESTABLECE NORMAS PARA EFECTUAR LOS TRAMITES Y ACTUACIONES A QUE DIEREN LUGAR LAS DECLARACIONES DE MUERTE PRESUNTA DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA LOCALIDAD DE COÑARIPE, PROVINCIA DE VALDIVIA, A CAUSA DE LA ERUPCION DEL VOLCAN VILLARRICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. La muerte presunta de las personas desaparecidas en la localidad de Coñaripe, provincia de Valdivia, por causa de la erupción del volcán Villarrica del 2 de marzo de 1964, se declarará con sujeción a las disposiciones del Código Civil y, en especial, a la del N° 7 del artículo 81° de ese cuerpo de leyes, con las siguientes modificaciones:
a) La citación del desaparecido se hará mediante un aviso publicado por una vez en el "Diario Oficial", correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente, si no se ha publicado el diario en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento, o de la cabecera de la provincia, si en aquél no lo hay, corriendo no menos de un mes entre estas dos publicaciones;
b) El plazo de cinco años a que se refiere el N° 7 del citado artículo 81°, se reducirá a seis meses;
c) Se fijará como día presuntivo de la muerte el 2 de marzo de 1964.
Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refieren las presentes disposiciones, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley".
UNICO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Ortúzar.