Ley
15247
MINISTERIO DE HACIENDA
DECLARA INCORPORADO EL DEPARTAMENTO DE CAUQUENES, LA
PROVINCIA DE MAULE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 47° BIS DE LA LEY 11.256, DE
16 DE JULIO DE 1954, Y 29° DE LA LEY 15.143, DE 23 DE
ENERO DE 1963, EN RELACION CON EL IMPUESTO A LA
PRODUCCION DE VINOS.
Diario Oficial
25635
DECLARA INCORPORADO EL DEPARTAMENTO DE CAUQUENES, LA PROVINCIA DE MAULE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 47° BIS DE LA LEY 11.256, DE 16 DE JULIO DE 1954, Y 29° DE LA LEY 15.143, DE 23 DE ENERO DE 1963, EN RELACION CON EL IMPUESTO A LA PRODUCCION DE VINOS.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Declárase incorporado el departamento de Cauquenes, de la provincia de Maule, a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 15°, letra h), de la ley 15.142 y por el artículo 29° de la ley 15.143".
UNICO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veitidós de agosto de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.