Ley
20301
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO ESCOLAR Y DE LA ASIGNACIÓN POR MUERTE DE BENEFICIARIOS DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ, CARENTES DE RECURSOS
Seguro Escolar
Cuota Mortuoria del Seguro Escolar
Ley no. 20.301
Diario Oficial
39201
LEY NÚM. 20.301
MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO
ESCOLAR Y DE LA ASIGNACIÓN POR MUERTE DE BENEFICIARIOS DE
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ, CARENTES DE
RECURSOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- En el caso de fallecimiento de un
estudiante por un accidente que sufra a causa o con ocasión
de sus estudios o en la realización de su práctica
profesional, que se encuentre protegido por el seguro a que
se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.744, la persona
o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los
funerales de la víctima, recibirá como cuota mortuoria,
con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente
a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales
vigentes a la fecha del fallecimiento de la víctima.
1
Artículo 2°.- Derogado
2
2016-04-01
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley, se financiará con cargo al
Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3
Artículo transitorio.- Los beneficiarios de pensión
básica solidaria de invalidez carentes de recursos, que
hubiesen fallecido a partir del 1 de julio de 2008 y hasta
el día precedente al de entrada en vigencia de esta ley,
causarán asignación por muerte, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 2°. Para tal efecto, los
correspondientes beneficiarios deberán presentar la
respectiva solicitud ante el Instituto de Previsión Social.
TRANSITORIO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 20 de octubre de 2008.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión
Social.