Ley
15019
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA LA LEY NUMERO 11.256
Diario Oficial
25410
MODIFICA LA LEY NUMERO 11.256 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o- Modifícase la siguiente frase del
artículo 78.o de la ley N.o 11.256, que dice:
"prorrogable por otros cinco años", por la siguiente:
"prorrogable por 10 años a contar de su vencimiento".
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Artículo 2.o- Distribúyese el porcentaje indicado en la letra d) del artículo 78.o de la ley N.o 11.256, en la siguiente forma: 30% para los fines indicados en el citado artículo y un 10% para el fomento del deporte civil amateur. Este porcentaje será entregado al Consejo Nacional de Deportes, en forma integral, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado.
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Artículo 3.o- Destínase al Departamento de Deportes del Estado para ser entregado al Consejo Nacional de Deportes, por una sola vez, con cargo a las mayores entradas que sobre las previstas para el presente año, arrojen las cuentas A-56-a y B-2-2, la suma de cincuenta mil escudos."
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Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado la observación formulada por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a catorce de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.