Ley
14972
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA EL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES SOCIALES VIGENTES
1987-07-06
Diario Oficial
25398
MODIFICA EL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES
SOCIALES VIGENTES
Teniendo presente:
La comunicación N° 1.671, de 9 de Octubre de 1962, de
la H. Cámara de Diputados, que da a conocer los acuerdos
adoptados por el Poder Legislativo respecto de las
observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley
que modifica el monto de las multas por infracciones a las
leyes sociales vigentes, y Por cuanto el Congreso Nacional
ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Substitúyense las multas por
infracciones a la legislación y reglamentación sociales
expresadas en pesos por multas expresadas en sueldos vitales
del departamento de Santiago, escala a) o porcentajes de
dicho sueldo, y se faculta al Presidente de la República
para que, basándose en los cálculos que le proporcionará
el Banco Central de Chile, determine dentro de los 180 días
siguientes a la fecha de esta ley en cada caso, por decreto
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los montos
de tales multas.
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Artículo 2°- Las sanciones por infracción a la
legislación y reglamentación sociales se aplicarán
administrativamente por los respectivos Inspectores o
funcionarios que se determinen en el Reglamento
correspondiente y además por Carabineros en los casos de
infracción a la ley N° 11.999. Dichos funcionarios
actuarán como ministros de fe.
En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de
sanciones, regirá la norma del artículo 4° del decreto
ley N° 2.200, de 1978.
La resolución que aplique la multa administrativa será
reclamable ante el Juez del Trabajo, dentro de 15 días de
notificada por un funcionario de los Servicios del Trabajo o
del Cuerpo de Carabineros, previa consignación de la
tercera parte de la multa.
Una vez ejecutoriada la resolución que aplique la multa
administrativa, tendrá mérito ejecutivo, persiguiéndose
su cumplimiento de oficio por el Juzgado del Trabajo.
INCISO QUINTO DEROGADO Serán responsables del pago de
la multa la persona natural o jurídica propietaria de la
empresa, predio o establecimiento. Subsidiariamente
responderán de ella los directores, gerentes o jefes de la
empresa, predio o establecimiento donde se haya cometido la
falta.
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Artículo 3°- Los funcionarios a quienes se acredite
que han aplicado sanciones injustas o arbitrarias y que así
se califiquen por el Jefe Superior del Servicio, serán
sancionados con alguna de las medidas disciplinarias del
artículo 177° del Estatuto Administrativo, atendido el
mérito de los antecedentes que se reúnan en el sumario
correspondiente".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la
República.
Santiago, veinticuatro de Octubre de mil novecientos
sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Joaquín Prieto
C.