Ley
14643
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
SUBSTITUYE LA SEGUNDA PARTE DEL INCISO 3° DEL ARTICULO 12°, MODIFICA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 14°, INCISO 1° DEL 20° Y REEMPLAZA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 8° TRANSITORIO DE LA LEY 13.908, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1959, QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES.
Diario Oficial
25055
MODIFICA LA LEY NUMERO 13,908, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1959
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 13,908, de 24 de Diciembre de 1959:
I.- Sustitúyese la segunda parte del inciso tercero del artículo 12, desde donde dice: "No podrán optar a los huertos familiares...", por lo siguiente: "No podrán optar a los huertos familiares quienes tengan en arrendamiento lotes A), B) o C), de acuerdo con la ley N° 6,152, o sean propietarios en la provincia de predios rurales o de bienes raíces urbanos, cuyo avalúo fiscal, de estos últimos, para los efectos de la contribución territorial, exceda del monto de un sueldo vital anual que rija para los empleados particulares en el departamento de Magallanes.
En todo caso tendrán preferencia aquellos postulantes que no tengan propiedades rurales o urbanas.".
II.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la frase "y de Producción Agraria y Pesquera", por la siguiente: "y de Tierras y Bienes Nacionales.".
III.- Intercálase en el inciso primero del artículo 20, después de la frase: "Los predios a que se refiere la presente ley", la siguiente: "ni desempeñar cargo o empleo alguno en las cooperativas que se formen".
IV.- Reemplázase el inciso primero del artículo 8° transitorio, por el siguiente:
"Las actuales parcelas suburbanas formadas de acuerdo con la ley N° 6,152, en la provincia de Magallanes, podrán ser transferidas por el Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Magallanes, en venta directa a las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 6° del Título II de la presente ley."
UNICO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiséis de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi Izquierdo.