Ley
14116
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONCEDE LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA AL EX PERSONAL DE
EMPLEADOS DE PLANTA, A CONTRATA Y AUXILIAR DE LA EMPRESA
DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
Diario Oficial
24766
CONCEDE LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA AL EX PERSONAL DE EMPLEADOS DE PLANTA, A CONTRATA Y AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. El personal de empleados de planta,
a contrata y auxiliar de la Empresa de Transportes
Colectivos del Estado, que cesó en sus cargos con motivo
de la aplicación de las disposiciones contenidas en el
artículo 202° del T�tulo VIII de la ley N° 13,305, de 6 de Abril de 1959, que tenga quince a más años de servicios que, conforme a la ley N° 10,986 sobre continuidad de la previsión, sean computados para la jubilación y que no haya podido acogerse a ella, tendrá derecho a este beneficio, cualquiera que fuese su régimen de previsión, en las mismas condiciones en que lo obtuvo el demás personal de la Empresa que tenía el mismo número de años de servicios.
Por consiguiente, le será aplicable a dicho personal lo dispuesto en el artículo 118° del decreto con fuerza de ley 338, de 6 de abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo, y las instituciones de previsión a que haya estado afecto, concurrirán al pago de las jubilaciones en la forma señalada en la ley N° 10,986.
Asimismo se aplicará a este personal lo dispuesto en el artículo 203° del T�tulo VIII de la ley N° 13,305, en las mismas condiciones que se aplicó al personal de la Empresa que obtuvo su jubilación con quince o más años de servicios.
Lo dispuesto en este artículo regirá desde la fecha en que se produjo la cesación de los servicios".
UNICO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 1° de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez G.