Ley
13911
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1960, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDA A DOLARES. DESTINA FONDOS ADQUIRIR O EDIFICAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, UN INMUEBLE EN QUE SE INSTALARAN LAS OFICINAS DE SU DEPENDENCIA; AUTORIZA ENAJENAR EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, EL INMUEBLE FISCAL QUE SEñALA, UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINAR SU PRODUCTO AL FIN ANTES INDICADO; SUBSTITUYE LOS INCISOS 2°, 3° Y 4° DEL ARTICULO 1° Y DEROGA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 12.073, DE 19 DE JULIO 1956, QUE ELEVO EL MONTO DE LAS COSTAS PERSONALES QUE EXPRESA, SOBRE EL MONTO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS CREDITOS QUE SOBRE EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DE VALPARISO, DESTINADO EL PRODUCTO DE ESTE AUMENTO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE CON EL FIN QUE INDICA.
Diario Oficial
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION EN MONEDA CORRIENTE Y EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION EN MONEDAS EXTRANJERAS, REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1960
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1960, según el siguiente detalle:
ENTRADAS________________________________ E° 720.506.487
Grupo "A" Bienes Nacionales____ 2.385.204
Grupo "B" Servicios Nacionales_ 20.516.475
Grupo "C" Impuestos directos e
indirectos___________________ 614.585.160
Grupo "D" Entradas varias______ 83.019.648
___________
GASTOS__________________________________ E° 754.523.180
Presidencia de la República____ 339.941
Congreso Nacional______________ 1.100.785
Contraloría General de la
República____________________ 695.664
Ministerio del Interior________ 55.677.101
Ministerio de Relaciones
Exteriores___________________ 1.477.397
Ministerio de Hacienda_________ 167.418.273
Ministerio de Educación
Pública______________________ 108.170.878
Ministerio de Justicia_________ 14.361.992
Ministerio de Defensa Nacional:
Subsecretaría de Guerra______ 32.699.793
Subsecretaría de Marina______ 42.875.528
Subsecretaría de Aviación____ 19.751.651
Ministerio de Obras Públicas___ 101.282.452
Ministerio de Agricultura______ 13.255.656
Ministerio de Tierras y
Colonización_________________ 1.592.364
Ministerio de Trabajo y
Previsión Social_____________ 2.766.771
Ministerio de Salud Pública____ 59.734.914
Ministerio de Economía_________ 113.961.361
Ministerio de Minería__________ 17.360.659
1
Artículo 2.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras, reducidas a dólares para el año 1960, según el siguiente detalle:
ENTRADAS_______________________________ US$ 133.247.000
Grupo "A" Bienes Nacionales____ 1.077.000
Grupo "B" Servicios Nacionales_ 340.000
Grupo "C" Impuestos directos e
indirectos___________________ 74.895.000
Grupo "D" Entradas Varias______ 56.935.000
___________
GASTOS_________________________________ US$ 98.088.780
Ministerio del Interior________ 160.000
Ministerio de Relaciones
Exteriores___________________ 7.117.336
Ministerio de Hacienda_________ 57.593.086
Ministerio de Educación
Pública______________________ 240.000
Ministerio de Defensa Nacional:
Subsecretaría de Guerra______ 4.023.282
Subsecretaría de Marina______ 7.362.250
Subsecretaría de Aviación____ 4.889.454
Ministerio de Obras Públicas___ 1.234.001
Ministerio de Agricultura______ 10.200
Ministerio de Economía_________ 15.459.171
___________
2
Artículo 3.o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines.
Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.
El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.
3
Artículo 4.o Las comisiones que se confieren a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
4
Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Ayudante del Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF.CC., Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjería, Jefe Policía Internacional, Jefe Servicio Radiocomunicaciones, Jefe Departamento Movilización y Transportes, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Estafas, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Asesoría Técnica, Jefe de la Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de la Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, Jefes de Unidades de Santiago (8).
5
Artículo 6.o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
6
Artículo 7.o El derecho de alimentación de que goza el personal de los Establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.
7
Artículo 8.o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
8
Artículo 9.o Fíjanse para el año 1960 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o del D.F.L. N.o 256, de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, para el personal radicado en los siguientes lugares:
PROVINCIA DE TARAPACA_____________________________ 40%
El personal que preste sus servicios en los
Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros";
en Villa Industrial, Poconchile, Puquios
Central, Codpa, Chislluma, General Lagos,
Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones,
Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya,
Huabiña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara,
Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica,
Iris, Victoria (ex Brac), Alianza,
Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de
Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano",
tendrá el_______________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Visviri,
Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el______________ 80%
El personal que preste sus servicios en
Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,
Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa,
Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna
del Huasco, Retén Camiña, Ticnamar, Socoroma,
Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Chiapa,
Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe,
Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña y
Retén Caritaya, tendrá el_______________________ 100%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA__________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en los
departamentos de Taltal y Tocopilla y en las
localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro
de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,
Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá
el______________________________________________ 50%
El personal que preste sus servicios en
Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao,
Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad,
Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina
Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico,
Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda,
Concepción, La Paloma, Estación Chela,
Altamira, Mineral, El Huanaco, Catalina,
Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y
Retén Oficina Alemania, tendrá el_______________ 60%
El personal que preste sus servicios en
Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe,
Ujina (ex Collahuasi) y Río Grande, tendrá
el______________________________________________ 100%
PROVINCIA DE ATACAMA______________________________ 30%
PROVINCIA DE COQUIMBO_____________________________ 15%
PROVINCIA DE VALPARAISO:
El personal que preste sus servicios en la Isla
Juan Fernández, tendrá el_______________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
de Pascua, tendrá el____________________________ 100%
PROVINCIA DE CONCEPCION___________________________ 15%
PROVINCIA DE ARAUCO_______________________________ 10%
PROVINCIA DE MALLECO:
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Lonquimay, tendrá el_______________ 30%
PROVINCIA DE CHILOE_______________________________ 20%
El personal que preste sus servicios en Chiloé
Continental y Archipiélago de las Guaitecas,
tendrá el_______________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el____________ 100%
PROVINCIA DE AYSEN________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Chile
Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes,
Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer,
Ushuaia, Retenes "Coyhaique Alto", Criadero
Militar, "Las Bandurrias" y "Puesto Viejo",
tendrá el_______________________________________ 100%
PROVINCIA DE MAGALLANES___________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
Navarino, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton y
Punta Yamara, tendrá el_________________________ 100%
El personal que preste sus servicios en la Isla
Diego Ramírez, tendrá el________________________ 300%
El personal que preste sus servicios en Islas
Evangelistas, tendrá el_________________________ 150%
TERRITORIO ANTARTICO:
El personal destacado en la Antártida, de
acuerdo con el artículo 1.o de la ley N.o
11,492, tendrá el_______________________________ 600%
El personal de la Defensa Nacional que forme
parte de la Comisión Antártica de Relevo,
mientras dure la comisión, tendrá el____________ 300%
9
Artículo 10.o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:
a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la República_______________________ 2
Secretario General de Gobierno___________________ 1
Edecanes_________________________________________ 3
Jeep de Servicio (1), escolta para el Presidente
de la República (1), a disposición de visitas
ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)___________ 4
SERVICIO INDEPENDIENTE
Contralor General de la República________________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro_________________________________________ 1
Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua,
Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble,
Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco,
Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue,
Chiloé, Aysen, Magallanes y Gobernación de
Arica__________________________________________ 26
Dirección General de Investigaciones
Dirección General: Director y Servicios
Generales (2), Sub-comisaría Moneda (1)________ 3
Subdirección General: Subdirector General________ 1
Prefectura de Antofagasta: Prefectura____________ 1
Prefectura de La Serena: Prefectura______________ 1
Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1),
Inspectoría de Viña del Mar (1)________________ 2
Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada
de Homicidios (1), Brigada de Estafas (1),
Sección Judicial (1), Brigada preventiva Norte
y Sur (2), Subprefectura Rural (2),
Subcomisaría San Antonio (2), Subcomisaría
San Felipe (1), Comisaría Los Andes (1),
Comisaría Rancagua (1)_________________________ 12
Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría
de Linares (1)_________________________________ 2
Prefectura de Concepción: Prefectura_____________ 1
Prefectura de Temuco: Prefectura_________________ 1
Prefectura de Valdivia: Prefectura (1),
Comisaría de Punta Arenas (1)__________________ 2
Dirección General de Correos y Telégrafos________ 1
Presidente de la Corte Suprema___________________ 1
Jueces del Crimen, de las comunas rurales de
Santiago_______________________________________ 1
Departamento de Identificación y Pasaportes de
la Dirección General del Registro Civil e
Identificación_________________________________ 1
Dirección General de Prisiones___________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerza Armadas____ 3
Comando de unidades independientes, debiendo
imputarse los gastos correspondientes a los
fondos de economía del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS
El número de automóviles, camionetas y camiones
se fijará según las necesidades del Servicio
por decreto supremo y su distribución se hará
conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de
la ley N.o 8,080.
MINISTERIO AGRICULTURA
Ministro_________________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y
COLONIZACION
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General de Tierras y Bienes
Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco,
Magallanes y Aysen_____________________________ 3
MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y
Valparaíso_____________________________________ 3
Superintendencia de Seguridad Social:
Superintendente________________________________ 1
MINISTERIO DE SALUD
Ministro_________________________________________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Ministro_________________________________________ 1
Dirección Nacional de Estadística y Censos_______ 1
Superintendencia de Abastecimientos y Precios____ 1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro_________________________________________ 1
Dirección de Minas y Combustibles de
Magallanes_____________________________________ 1
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a
continuación se expresan, tendrán el uso de
automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento,
reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven
de accidentes que directa o indirectamente les
pueda ser imputados y cualquiera reparación de
gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados
por el Consejo de la Dirección General de
Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección Nacional de Producción Agraria y
Pesquera y Departamento de Enseñanza
Agrícola_______________________________________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y
COLONIZACION
Dirección General de Tierras y Bienes
Nacionales_____________________________________ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL
Dirección General del Trabajo____________________ 1
c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de la Dirección General de Impuestos Internos, Carabineros, Superintendencia de Aduanas y Superintendente de Seguridad Social.
d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados, de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.
h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.
10
Artículo 11.o La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38.o del decreto con fuerza de ley N.o 150, de 1953, no podrá ser mayor de E° 5.000,00 durante el año 1960.
11
Artículo 12.o Los funcionarios del servicio exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios como adscriptos en las dependencias del Ministerio de Relaciones en Chile, conservando su categoría exterior, gozarán del sueldo asignado al cargo equivalente que señala la escala del artículo 35.o de la ley N.o 10,343, pagado en moneda corriente.
12
Artículo 13.o Sólo podrán contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley, en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen. En todo caso, las contrataciones que procedan deberán efectuarse por decreto supremo, fundado, el cual será visado por el Ministro de Hacienda.
13
Artículo 14.o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N.o 10,383, sobre Servicios de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros. Para la contratación de estos empleados se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.o de la presente ley.
14
Artículo 15.o Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general, que deba efectuar el Ministerio de Relaciones Exteriores y que hasta el 31 de Diciembre de 1956, se han consultado en pesos oro en la Ley de Presupuestos, se consultarán, calcularán o convertirán en dólares estadounidenses o en moneda nacional, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a un cambio de E° 0,062 por cada peso oro y de E° 0,30 por cada dólar que es el cambio establecido en la Ley de Presupuestos del año 1956.
Los sueldos mensuales del Servicio Exterior, que quedarán fijados en dólares, se asimilarán a la decena más próxima y se despreciarán los decimales de unidad que resulten en la asignación familiar mensual y en el cálculo de los viáticos diarios.
Se pagarán en moneda corriente nacional y a un cambio que fije por decreto el Presidente de la República, cambio que deberá ser inferior al promedio del cambio oficial del año anterior, los siguientes beneficios del personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Presupuesto en dólares:
a) Los quince días de sueldos después de regresar al país, que autoriza el artículo 26.o de la ley N.o 5,051, y b) La asignación de traslado al país a que se refiere el artículo 100.o del Estatuto Administrativo y el artículo 52.o del decreto con fuerza de ley N.o 287, de 1953. Esta última asignación no podrá ser superior a un mes de sueldo.
15
Artículo 16.o El personal incluído en la Planta Suplementaria de la presente ley, para requerir el pago de sus sueldos, estará obligado a presentar mensualmente un certificado expedido por el Jefe del Servicio en el cual se encuentra destacado que acredite que ha prestado servicios efectivos.
16
Artículo 17.o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5.o y 44.o del decreto con fuerza de ley N.o 22, de 1959, y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiendo sin embargo, actuar como Ministros de Fe.
17
Artículo 18.o Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general que deba efectuar el Ministerio de Defensa Nacional y que hasta el 31 de Diciembre de 1957 se han consultado en moneda dólar en las Leyes de Presupuestos de la Nación, se consultarán, calcularán o convertirán en dólares estadounidenses o en moneda nacional, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a un cambio de E° 0,50 por dólar.
18
Artículo 19.o El superávit que se produzca entre el Presupuesto de Entradas y el Presupuesto de Gastos en monedas extranjeras convertidas a dólares, se contabilizará a fines de año en moneda corriente al tipo de cambio libre fluctuante, en una cuenta especial que se denominará "Venta de Divisas".
19
Artículo 20.o Facúltase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que, para compras de equipo, contrate en el exterior el Servicio Nacional de Salud. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
20
Artículo 21.o Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que, para compras de equipos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
21
Artículo 22.o Con cargo a los fondos consultados en la Ley de Presupuestos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la ley N.o 13,305, los diversos Servicios Públicos podrán emitir giros directamente a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente a fin de atender al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas durante el año, sin que para ello sea necesario la dictación de decreto supremo.
22
Artículo 23.o Autorízase al Presidente de la República para compensar la deuda fiscal consolidada en favor del Banco del Estado de Chile a que se refiere el N.o 3 del decreto supremo N.o 11,206, del Ministerio de Hacienda, de 20 de Julio de 1959, con aquella que dicho Banco adeuda al Fisco y a que alude el inciso segundo del N.o 6 del citado decreto, hasta concurrencia de la de menor valor.
23
Artículo 24.o Autorízase al Presidente de la República a adquirir para el Fisco el inmueble de propiedad del Banco del Estado, ubicado en calle Teatinos N.o 28 a 40 de la ciudad de Santiago. Esta adquisición la pagará el Fisco con bonos emitidos en conformidad a la letra c) del artículo 79 de la ley N.o 13,305.
24
Artículo 25.o Se autoriza a la Empresa Marítima del Estado para invertir en sus necesidades generales la suma de E° 200.000,00 que las leyes de Presupuesto de los años 1956 a 1959 inclusive, destinaron a la construcción de una Maestranza en Angelmó, Puerto Montt. Asimismo, se declara que en los fondos consultados en 1959 en el ítem 17/07/07-1-2 a favor de dicha Empresa, se consideraron incluídos los gastos inherentes a la traída de las naves, abastecimientos y pertrechos.
25
Artículo 26.o Autorízase al Presidente de la República para enajenar las siguientes propiedades fiscales ubicadas en el extranjero, cuyo producto deberá ingresar a Rentas Generales de la Nación:\
a) Washington, -D.C.-U.S.A.- Av.
Massachusets N.o 2305.
b) Washington, -D.C.-U.S.A.- Av.
Massachusets N.o 1736.
c) Washington, -D.C.-U.S.A.- Av.
Florida N.o 2154.
d) Río de Janeiro-Brasil-Rua Senador
Vergueiro N.o 157.
e) Buenos Aires-Argentina- Esmeral
851.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para aceptar en donación el terreno en que se construirá el edificio de la Embajada de Chile en Brasilia, Brasil.
26
Artículo 27.o Autorízase al Presidente de la República para compensar las siguientes deudas, hasta concurrencia de la de menor valor:
a) De la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas con la Corporación de Fomento de la Producción derivada de la ley N.o 11,209, de 8 de Agosto de 1953, del decreto supremo número 330, del Ministerio de Obras Públicas, de 23 de Marzo de 1954, del decreto supremo N.o 809, del Ministerio de Obras Públicas, de 11 de Junio de 1954, del decreto supremo N.o 1,586, del Ministerio de Obras Públicas, de 27 de Agosto de 1954, del decreto supremo N.o 1,587, del Ministerio de Obras Públicas, de 27 de Agosto de 1954 y el decreto N.o 1,783, del Ministerio de Obras Públicas, de 24 de Septiembre de 1955, cuyo saldo a la fecha asciende a la cantidad de E° 2.083.883,45.
b) De la Corporación de Fomento de la Producción con el Fisco a que se refiere el artículo 2.o, letra b) y el artículo 5.o del decreto supremo N.o 15,379, del Ministerio de Hacienda, de 5 de Octubre de 1959, que asciende a E° 2.068.057,09, sin considerar ajustes de intereses".
27
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara Herrera.