Decreto con Fuerza de Ley
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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
Personal de la Subsecretaría de Previsión Social
Diario Oficial
39104
FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN
SOCIAL
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 20 de Mayo de 2008.- Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución
Política de la República y la facultad que me ha conferido
el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255,
dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal
de la Subsecretaría de Previsión Social, que sustituye la
establecida en el decreto con fuerza de ley N° 12, de 1990,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus
modificaciones:
Planta/Cargos Grado EUS N° Cargos
Autoridad de Gobierno
Subsecretario C 1
Directivos
-De exclusiva confianza :
Jefes de División 3° 3
-Afectos al artículo 8° del
Estatuto Administrativo :
Jefes de Departamento 5° 4
Jefe de Departamento 6 1
Profesionales
Profesional 4° 1
Profesional 5° 1
Profesional 6 1
Técnicos
Técnico 11º 1
Administrativos
Administrativo 14° 1
Administrativo 15º 1
Administrativo 16º 1
Auxiliares
Auxiliares 20° 2
Auxiliar 24° 1
Total Planta 19
1
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos
para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes
señalados:
a) Directivos:
Jefes de división, alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 6 años de
experiencia profesional, como mínimo.
Jefes de departamento, alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 4 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo.
b) Profesionales
Grado 4° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 4 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo.
Grados 5° y 6° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 4 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo.
c) Técnicos, alternativamente:
i) título técnico de nivel superior otorgado
por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por éste,
y acreditar una experiencia laboral como
técnico de nivel superior no inferior a 3
años, o
ii) título técnico de nivel medio y acreditar
una experiencia laboral como técnico no
inferior a 5 años.
d) Administrativos:
Grado 14°: licencia de educación media o equivalente y 3
años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 15° y
16°: licencia de educación media o equivalente
e) Auxiliares:
Grado 20°: licencia de educación media o equivalente y 3
años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 24°:
licencia de educación media o equivalente.
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Artículo 3°.- Establécese que mediante decreto
expedido de conformidad con el numeral 7, del artículo
décimo sexto transitorio de la ley N°20.255, se dispondrá
el encasillamiento, en la planta fijada en el artículo 1°
del presente decreto con fuerza de ley, del personal titular
de planta de la Subsecretaría de Previsión Social y de
aquél que sea traspasado de conformidad a la ley.
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Artículo 4°.- El personal a contrata que sea
traspasado a la Subsecretaría de Previsión Social
mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su
asimilación y será individualizado mediante decreto
expedido según el numeral 7, del artículo décimo sexto
transitorio de la ley N°20.255.
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Artículo 5°.- La planta de personal fijada en el
artículo 1° anterior regirá a contar de la total
tramitación del presente decreto con fuerza de ley.
El encasillamiento del personal de la Subsecretaría de
Previsión Social regirá a contar de la vigencia de la
planta.
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Artículo 6°.- Increméntase en un cupo la dotación
máxima de personal de la Subsecretaría de Previsión
Social.
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Artículo transitorio. El encasillamiento del personal
se dispondrá en la misma planta y grado de que sea titular.
Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se
establecen en el artículo 2° del presente decreto con
fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios
que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su
asimilación.
TRANSITORIO
Tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro
del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión
Social.