Ley
12149
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS PARA
CEDER AL FISCO EL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE SU
PROPIEDAD
Diario Oficial
23567
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS PARA CEDER AL FISCO EL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE SU PROPIEDAD
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas para ceder al Fisco, a título gratuito, el Servicio de Agua Potable de su propiedad, y que comprende los bienes que se indican:
a) Propiedad compuesta de dos lotes de terrenos contiguos, en la que se encuentra instalada la Planta de Filtros:
El lote N.o 1 tiene la forma de un paralelógramo de 150 metros por lado y deslinda al Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos de la Sociedad Alejo Marcon y Cía. El título se halla inscrito a fojas 4, N.o 14, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 1908. Esta propiedad es parte de la que se encuentra inscrita a fojas 194, N.o 698, del mismo Registro, correspondiente al año 1906.
El lote N.o 2 tiene la forma de un polígono, con una superficie de 8.130 metros cuadrados y forma parte de las hijuelas N.os 49, 50 y 53 de la Primera Serie Sur del río de Las Minas. Se encuentra ubicada a 2 kilómetros, más o menos, al Poniente de la ciudad y tiene los siguientes deslindes: al Norte: con terrenos de propiedad municipal, en 155 metros, aproximadamente; al Sureste, con hijuela de los donantes, en 83 metros, aproximadamente, y con nuevos caminos de acceso, en 16 metros, más o menos; al Suroeste, con terrenos fiscales, en 125 metros, más o menos. El título se halla inscrito a fojas 98. N.o 172, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondientes al año 1946. Esta propiedad es parte de la que se encuentran inscrita a fojas 213 vuelta, N.o 437, del mismo Registro, correspondiente a 1919, y su ubicación, deslindes y direcciones constan de un plano especial protocolizado con fecha 16 de Abril de 1946, bajo el N.o 157, en la notaría de don Mario Farren Sanguinetti, hoy Ramón Valdivieso, de ese departamento.
b) Propiedad de la calle Waldo Seguel, en que se encuentran ubicados los estanques de distribución del agua potable.
El terreno objeto de la donación comprende un lote ubicado en la esquina Suroeste de la manzana N.o 14 del plano urbano de la ciudad y cuyos deslindes especiales son los siguientes: al Oeste, con calle Peruana; al Norte y Este, con terrenos del concesionario, y al Sur, con la calle Santiago. Mide, por la primera de las calles nombradas, 50 metros, sobre 40 metros de fondo. En este predio se comprende, además, otro terreno situado a continuación con 10 metros de frente por la calle Santiago y 50 metros de fondo. El título de ambos predios se halla inscrito a fojas 103, N.o 304, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 1902.
c) Terrenos Municipales de la Laguna Lynch, en una extensión de 33 hectáreas 685 áreas, aproximadamente.
Este predio es parte del de mayor extensión que hubo la Municipalidad de Punta Arenas por compraventa de don Francisco Ranelli Paglianiti, según escritura pública de fecha 12 de Mayo de 1949, suscrita ante el notario de Punta Arenas don Ramón Valdivieso Sánchez, e inscrita a fojas 105, N.o 169, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del mismo departamento, correspondiente al año 1949. La ubicación, deslindes y cabida de la parte que se transfiere al Fisco se hará constar de un plano que se confeccionará al efecto y que se protocolizará al otorgarse la escritura del respectivo contrato de donación, y
d) La cesión comprende, además, las instalaciones, cañerías, útiles y demás implementos que constituyen el Servicio Municipal de Agua Potable de Punta Arenas y que se individualizarán en un inventario al otorgarse la escritura de donación.
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Artículo 2.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo que precede, se faculta al Director de Obras Sanitarias para celebrar con la Municipalidad de Punta Arenas, en representación del Fisco, los convenios que sean necesarios. Estos convenios se someterán a la aprobación del Presidente de la República.
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Artículo 3.o Créanse en la Planta Permanente de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente del Ministerios de Obras Públicas, los siguientes empleos:
7a categoría : Ingeniero__________________ 1
5° grado Constructor Civil__________ 1
5° grado Químico____________________ 1
9° grado Oficial Técnico____________ 1
9° grado Oficial Administrativo_____ 1
15° grado Oficiales Administrativos__ 2
Créanse, además en la planta de obreros de la expresada Dirección, fijada por la ley N.o 11,764, artículo 61, los siguientes cargos:
15° grado Operario 7°________________ 1
16° grado Operario Ayudante__________ 3
17° grado Operario Ayudante__________ 6
18° grado Operario Ayudante__________ 6
3
Artículo 4.o A contar del 1.o de Enero de 1957 el gasto que demande la creación de los empleos y cargos a que se refiere el artículo anterior se saldará con las entradas que produzca la explotación del Servicio de Agua Potable respectivo.
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Artículo 5.o Se declara que la presente donación no está sujeta al trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil ni tampoco al pago de los tributos establecidos en la ley de Herencias y Donaciones y que las actuaciones a que ella dé origen estarán exentas del pago de todo impuesto, contribución o derecho.
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ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1.o El gasto que damande la creación de los empleos a que se refiere el artículo 3.o de la presente ley se saldará durante el año en curso con las entradas que produzca la explotación del Servicio de Agua Potable y con el ítem 12|08|04-s del Presupuesto vigente. Para tal efecto, las entradas provenientes de la explotación del Servicio ingresarán durante el año 1956 a la Cuenta F-167.
1
Artículo 2.o Los cargos que se crean en el artículo 3.o serán llenados con los empleados y obreros municipales que actualmente atienden el Servicio, salvo que éstos no desearen continuar o que su capacidad no los hiciere aptos.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al cargo de Químico."
2
Y por cuanto ha tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Adalberto Fernández Ferreira.