Ley
12073
MINISTERIO DE HACIENDA
ELEVA EL MONTO DE LAS COSTAS PERSONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 100 DE LA LEY N° 11,764, SOBRE EL MONTO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS CREDITOS QUE COBRE EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE VALPARAISO
Diario Oficial
23502
Ley núm. 12,073
ELEVA EL MONTO DE LAS COSTAS PERSONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 100 DE LA LEY N° 11,764, SOBRE EL MONTO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS CREDITOS QUE COBRE EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE VALPARAISO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Elévase al diez por ciento (10%) el
monto de las costas personales a que se refiere el
artículo 100 de la ley N° 11,764, de 27 de Diciembre de 1954, sobre el monto de los tributos y demás créditos que cobre el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos de la provincia de Valparaíso.
Este aumento será aprobado por el Fisco, a medida que ingrese en arcas fiscales, a la Universidad de Chile, con el objeto de que esta Corporación lo invierta en la construcción de un edificio en el predio que le pertenece, situado en la Avenida Errázuriz, de Valparaíso, inscrita a fojas 245 vta., N° 321,del Registro de Propiedad de 1953 del Conservador de Bienes Raíces del departamento, con la obligación de destinar el uso y goce gratuito de una parte de dicho edificio a los Servicios de Impuestos Internos, de la Tesorería Provincial, del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos y de la Oficina de Bienes Nacionales de Valparaíso y cuyos gastos de reparación y conservación correrán a cargo de las mismas reparticiones. Las características y distribución de la parte del edificio que se destina a tales servicios serán previamente aprobados por el Director General de Impuestos Internos y por el Tesorero General de la República.
Los ingresos provenientes de esta ley se abonarán en una Cuenta de Depósito que ordenará abrir la Contraloría General de la República y contra la cual podrá girar el Rector de la Universidad, sin necesidad de previo decreto de pago.
Las rentas que produzca el edificio que se construya y que no esté destinado al uso de los servicios fiscales antedichos se aplicarán a satisfacer las necesidades de la Escuela de Derecho de Valparaíso y de los institutos de investigación y difusión cultural que de ella dependan.
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Artículo 2º.- Autorízase a la Universidad de Chile para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cien millones de pesos para financiar la construcción a que se refiere el artículo precedente.
Si el o los empréstitos se contrataren en bonos, éstos ganarán un interés no mayor al 7% anual y tendrán una amortización acumulativa, también anual, del 1%. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al 95% de su valor nominal y gozarán de todas las franquicias que determina el artículo 1º de la ley N° 10,310, de 31 de Marzo de 1952. Si el o los empréstitos se colocaren directamente, la Universidad de Chile no podrá convenir un interés superior al 10% y una amortización acumulativa inferior al 2%, ambos anuales.
Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito para tomar los empréstitos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.
La Universidad de Chile consultará anualmente en su presupuesto las sumas necesarias para hacer el servicio de los empréstitos aplicando especialmente a este objeto los ingresos que perciba en conformidad a esta ley y el pago de los intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Universidad pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios. La Caja atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 3º.- Elévase en dos millones de pesos anuales y para los fines que determine el artículo 2º de la ley N° 11,308, de 4 de Noviembre de 1953, la cantidad que el Fisco debe entregar a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1º del decreto supremo N° 3,541, de 9 de Agosto de 1945, que refundió las leyes sobre distribución de la comisión y de los impuestos sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos, modificado por el artículo 1º de la ley N° 9,408, de 21 de Octubre de 1949.".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a once de Julio de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera Palacios.