Decreto
844 EXENTO
MINISTERIO DE JUSTICIA
FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS
MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES
DE LA LEY 19.968
Diario Oficial
39005
FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES DE LA LEY 19.968
Santiago, 29 de febrero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 844 exento.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.968, de 2004, que crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de Justicia Nº 957, de 2005, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la Ley Nº 19.968; en el D. F. L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, y en la resolución Nº 520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 19.968, de 2005, que crea los Juzgados de Familia en su título V establece que los servicios de mediación a que se refiere el señalado título serán de costa de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que, periódicamente, se determinará mediante decreto del Ministerio de Justicia.
2.- Que, al efecto el reglamento de la Ley de Tribunales de Familia reafirma lo anteriormente expuesto y señala los factores que deben considerarse para su determinación.
3.- Que, el arancel máximo que por este acto se fija ha sido determinado de acuerdo a análisis de los precios del mercado, respecto de los referidos servicios de mediación y las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumidor.
Decreto:
Fíjese el nuevo arancel máximo que pueden percibir los mediadores inscritos en el Registro Único de Mediadores que establece la ley Nº 19.968 y su reglamento, en la suma de $44.605 (cuarenta y cuatro mil seiscientos cinco pesos) por cada sesión realizada durante un proceso de mediación.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.