Decreto
79
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
FIJA COBERTURA FINANCIERA MÍNIMA POR APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 19.966
Diario Oficial
38998
FIJA COBERTURA FINANCIERA MÍNIMA POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 19.966
Núm 79.- Santiago, 10 de julio de 2007.- Visto: lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud.
Considerando: La publicación en el Diario Oficial con fecha 31 de enero de 2007, del decreto supremo Nº 44 de 9 de enero de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, señaladas en la ley Nº 19.966,
Decreto:
Artículo 1º.- Fíjase como cobertura financiera mínima de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 19.966, el monto que resulte de aplicar los porcentajes de bonificación señalados en el decreto supremo Nº 247, del año 2000, publicado en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2000, modificado por el decreto supremo Nº 48, del año 2003, publicado en el Diario Oficial de 2 de abril de 2003, ambos del Ministerio de Salud, al Nivel 1º Básico del Arancel aprobado por resolución exenta Nº 176, del 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 1999, modificada por resolución exenta Nº 950, del 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2000; por la resolución exenta Nº 30, del 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2001; por la resolución exenta Nº 25, del 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2002; por la resolución exenta Nº 43, del 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2003; por la resolución exenta Nº 365, del 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2004; por la resolución exenta Nº 50, del 1 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial de 12 de febrero de 2005; por la resolución exenta Nº 133, del 8 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 2006, y por la resolución exenta Nº 146, del 27 de enero de 2007, publicada en el Diario Oficial de 31 de marzo de 2007, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda.
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Artículo 2º.- El presente decreto tendrá el plazo de vigencia que establece el artículo 16 del decreto supremo Nº 44 de 9 de enero de 2007, del Ministerio de Salud, publicado en Diario Oficial de 31 de enero de 2007.
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Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Ábalos, Subsecretario de Salud Pública (S).