Ley
11942
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FIJA LA GRATIFICACION DE QUE GOZARA EL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS BASES ANTARTICAS Y EL QUE FORMA PARTE DE LA COMISION ANTARTICA DE RELEVO SUPRIME LAS GRATIFICACIONES ESPECIALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 7.° Y 11.° DE LA LEY 11.824, DE 5 DE ABRIL DE 1955, Y LA GRATIFICACION DE AISLAMIENTO AGREGA INCISO 3.° AL ARTICULO 44.° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 209, DE 21 DE JULIO DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Diario Oficial
FIJA EL MONTO DE LA GRATIFICACION DE QUE GOZARA EL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL QUE SE DESEMPEñE COMO DOTACION EN LAS BASES ANTARTICAS
Por cuanto el congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o El personal de la Defensa Nacional, que se desempeñe como dotación en las Bases Antárticas gozará de una gratificación equivalente al 600 % sobre su sueldo imponible, la que no estará afecta a ningún descuento de carácter previsional.
Asimismo, el personal de la Defensa Nacional que forma parte de la Comisión Antártica de relevo, gozará de la misma gratificación y en iguales condiciones mientras dure dicha comisión, pero reducida al 300 %.
Suprímense las gratificaciones especiales a que se refieren los artículos 7 y 11 de la ley N.o 11,824, de 6 de Mayo de 1955, y la gratificación de aislamiento.
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Artículo 2.o Agrégase como inciso 3.o del artículo 44 del D.F.L. N.o 209, de 5 de Agosto de 1953, el siguiente:
"El personal que haya fallecido o falleciere estando de guarnición en las bases antárticas, será considerado muerto en actos del servicio".
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Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1.o de esta ley se imputará al rendimiento de la ley número 11,828, de 5 de Mayo de 1955.
El que signifique el artículo 2.o, se imputará al ítem "Pensiones" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
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Artículo 4.o Esta ley regirá desde el 1.o de Julio de 1955."
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Santiago, diecinueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.