Ley
11891
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
FIJA CONDICIONES PARA EDITAR DOCUMENTACION PRIVADA Y
OFICIAL DE LA ADMINISTRACION DE DON BERNARDO O'HIGGINS
Diario Oficial
23255
FIJA CONDICIONES PARA EDITAR DOCUMENTACION PRIVADA Y OFICIAL DE LA ADMINISTRACION DE DON BERNARDO O'HIGGINS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o La iconografía y la documentación privada y oficial publicadas o inéditas, que existan en Chile y en el extranjero, relacionadas con la historia de la Administración del Director Supremo don Bernardo O'Higgins y con su biografía personal, y cuya publicación en el Archivo de don Bernardo O'Higgins dispone el artículo 2.o de la ley N.o 7,367, de 20 de Noviembre de 1942, continuarán editándose en las condiciones que fija la presente ley.
Los documentos inéditos que existan en archivos nacionales y que deban publicarse en esta obra, no podrán ser proporcionados, antes que ello se realice, a publicaciones extranjeras.
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Artículo 2.o La publicación del Archivo de don Bernardo O'Higgins seguirá a cargo de una Comisión Directora, que se integrará con un representante de la Academia Chilena de la Historia, uno de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía; con el Conservador del Archivo Nacional, con el Conservador de la Sala Medina de la Biblioteca Nacional y con un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
La designación y reemplazo de los representantes de las entidades indicadas en el inciso anterior se hará por decreto del Ministerio de Educación Pública, a propuesta de las respectivas entidades. El representante del Ministerio de Defensa Nacional será designado por decreto de este Ministerio.
La Comisión Directora deberá elegir de su seno un presidente y sus miembros desempeñarán sus cargos en carácter ad-honorem.
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Artículo 3.o La Comisión Directora designará un Secretario Ejecutivo que tendrá la calidad de empleado particular. Dicha Comisión podrá contratar el demás personal que sea necesario para el debido cumplimiento de las finalidades de esta ley. Para estos efectos no regirán las incompatibilidades, limitaciones u otras prohibiciones del Estatuto Administrativo.
La cantidad que se asigne al pago de remuneraciones e imposiciones del personal, no podrá exceder en total a tres sueldos vitales, incluyendo las imposiciones respectivas.
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Artículo 4.o La Comisión Directora presentará a la aprobación del Ministerio de Educación Pública, en el mes de Junio de cada año, sus planes de investigación y de publicaciones. Presentará, asimismo, su presupuesto de gastos para el año calendario siguiente, calculando su monto sobre la base de una publicación mínima de tres volúmenes anuales. La parte de dicho monto que no se alcance a enterar con el producto de los volúmenes que se destinen a la venta, con el 50% del producto líquido de la Colecta o Erogación Nacional O'Higgins, que deberá efectuarse anualmente, y con otras erogaciones o suscripciones particulares, seguirá imputándose al Presupuesto de Gastos de la Nación. Para este efecto, el Ministerio de Educación Pública pondrá oportunamente a disposición de la Comisión Directora las sumas consultadas.
Todos los fondos destinados al cumplimiento de la presente ley ingresarán a una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, sobre la que girarán en conjunto el presidente y el secretario de la Comisión Directora, con obligación de rendir cuenta documentada de los gastos a la Contraloría General de la República, al término del ejercicio presupuestario anual.
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Artículo 5.o Quedan liberadas de toda clase de impuestos, ya sean fiscales, municipales o de cualquiera otra índole, las publicaciones de cualquiera clase, que ordene hacer la Comisión Directora del Archivo de don Bernardo O'Higgins, así como de los impuestos que graven el material de dichas publicaciones y que, de acuerdo con la ley, le correspondería pagar a la citada Comisión Directora.
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Artículo transitorio.- Las sumas por invertir en la publicación del Archivo de don Bernardo O'Higgins y provenientes de leyes de Presupuesto o de traspasos que no hayan pasado a Rentas Generales, ingresarán a la Cuenta Especial a que se refiere el artículo 4.o, en los términos y condiciones que exige la presente ley.
En esta misma cuenta se depositará el cincuenta por ciento (50%) del producto líquido de la Colecta Nacional O'Higgins, verificada el 20 de Agosto de 1954".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Tobías Barros O.