Ley
11873
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA LAS LEYES 9,976, 9,610 y 9,545
Diario Oficial
23245
MODIFICA LAS LEYES 9,976, 9,610 y 9,545 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcese a la ley N° 9,976, la siguiente modificación:
Reemplázase en el artículo 2°, inciso cuarto, la frase "Al término de cinco años" por esta otra "Al término de diez años".
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Artículo 2°.- Introdúcense al artículo 3° de la ley N° 9,610, las siguientes modificaciones:
1° Reemplázase la frase "Durante el plazo de cinco años" por esta obra "Durante el plazo de diez años".
2° Substitúyense las palabras "medio por ciento" por "uno por ciento".
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Artículo 3°.- Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 9,545, la frase "durante cinco años" por esta otra "durante diez años".
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Artículo 4°.- La Fundación "Viviendas de Emergencia" deberá destinar los fondos que se le otorgan por la presente y por la Ley General de Presupuestos a la construcción de viviendas en todas las provincias del país a prorrata de su población, por medio de un plan de diez años que contemplará las prioridades que se determinen con criterio técnico".
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Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Alejandro Schwerter G.