Ley
11700
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
AGREGA AL TEXTO DE LA LEY NUMERO 8,569, LAS
DISPOSICIONES QUE INDICA
Fondo de Cesantía
Fondo de Ayudas
Caja Bancaria de Pensiones : Ley no. 8.569
Diario Oficial
23065
AGREGA AL TEXTO DE LA LEY NUMERO 8,569, LAS DISPOSICIONES QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Agréganse al texto de la ley 8,569 las disposiciones que pasan a expresarse:
"Agréganse al artículo 58 los siguientes incisos, a continuación de los actuales: "Los excedentes que arroje el Fondo de Cesantía, después de pagados los auxilios de su cargo, serán destinados por la Caja a formar una reserva equivalente al monto de los auxilios de cesantía pagados el año inmediatamente anterior".
"Enterada esta reserva, el sobrante podrá ser destinado anualmente por el Directorio de la Caja a la formación de un "Fondo de Ayudas".
"El "Fondo de Ayudas" lo aplicará la Caja a:
1) Auxiliar económicamente en situaciones apremiantes, a imponentes de la Caja, a jubilados, a beneficiarios de montepíos concedidos por ella y a los ex servidores de las instituciones a que se refiere la ley 8,569 que no reunan las calidades precitadas y a sus familiares; y
2) Cooperar económicamente al fomento y desarrollo de las actividades culturales, deportivas y sociales entre los imponentes jubilados y beneficiarios de montepios de la Caja"
"Los auxilios y prestaciones que se hagan con cargo al "Fondo de Ayudas" deberán ser calificados y acordados por el Directorio con el voto uniforme de seis de sus miembros a lo menos".
Agrégase al artículo 59 el siguiente inciso final:
"Los créditos de la Caja Bancaria de Pensiones en contra de sus imponentes, jubilados o beneficiarios de montepíos, gozarán de la preferencia del N.o 6 del artículo 2,472 del Código Civil, y tales créditos podrán hacerse efectivos sobre todos los bienes del deudor, incluso sobre sus fondos individuales y sobretoda las prestaciones y beneficios pecuniarios que a cualquier título le corresponda percibir de la Caja."
UNICO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Dr. Sergio Altamirano Pinto.- Jorge Prat Echaurren.