Resolución
2507 EXENTA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AUTORIZA QUE SE CUMPLAN ANTES DE SU TOMA DE RAZÓN LOS DECRETOS DE RACIONAMIENTO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Diario Oficial
38899
AUTORIZA QUE SE CUMPLAN ANTES DE SU TOMA DE RAZÓN LOS DECRETOS DE RACIONAMIENTO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Santiago, 26 de octubre de 2007.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 2.507 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 10º de la ley Nº10.336, orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- La solicitud efectuada por la Presidenta de la República mediante oficio Nº1.558, de 12 de octubre de 2007, en orden a que -atendido que como es de público conocimiento, el país está enfrentando un escenario de estrechez energética con motivo de las restricciones de gas natural argentino- se autorice que los decretos de racionamiento previstos en el artículo 163 de la Ley General de Servicios Eléctricos -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción- se cumplan antes de su toma de razón.
2.- Que en este contexto, ha señalado la autoridad la indispensable necesidad de contar al efecto con todos los instrumentos contenidos en la Ley General de Servicios Eléctricos.
3.- Que, según indica, el principal instrumento atinente al escenario descrito es el decreto de racionamiento, previsto en el artículo 163 de la citada Ley General de Servicios Eléctricos, que puede ser dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía.
4.- Que los referidos decretos de racionamiento se encuentran, por lo tanto, en la hipótesis contemplada en el citado inciso séptimo del artículo 10º de la ley Nº10.336, debido a que en ellos se disponen medidas que tienden a evitar o reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por déficit de generación eléctrica, las que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaran inmediatamente, a fin de atenuar o superar dicha emergencia,
Resuelvo:
1.- Autorízase que los decretos de racionamiento
dictados por el Presidente de la República, de acuerdo
con el artículo 163 de la Ley General de Servicios
Eléctricos, se cumplan antes de su toma de razón.
2.- El decreto que se acoja a la autorización
otorgada deberá expresar la circunstancia en que se
funda y ajustarse estrictamente a lo establecido en el
artículo 10, inciso séptimo, de la ley Nº10.336.
Anótese y publíquese.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Pedro Sánchez Pavez, Secretario General, Contraloría General de la República.