Ley
11206
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA LOS INCISOS 1° Y 2° DEL ARTICULO 1°, REEMPLAZA EL ARTICULO 2° Y MODIFICA EL ARTICULO 4° Y EL INCISO 2° DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 9.856, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1950, QUE FIJO NUEVOS TIPOS DE MONEDAS DE CUPRONIQUEL.
Diario Oficial
22655
MODIFICA LA LEY N.o 9,856, RELACIONADA CON DIVERSOS TIPOS DE MONEDAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 9,856, de 29 de diciembre de 1950:
"Artículo 1.o- Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra: "cuproníquel" las siguientes: "o de bronce aluminio".
Agrégase, asimismo, al inciso segundo, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "en el caso de las de cuproníquel, y de 90 % de cobre, como mínimo, y el resto de aluminio y otros metales, en el caso de las de bronce aluminio".
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Artículo 2.o- Reemplázase el artículo 2.o de la ley 9,856, por el siguiente:
"Artículo 2.o- Los pesos y diámetros de estas monedas serán los siguientes:
_______________________________________________________
Valor Pesos gramos Diámetro
milímetros
_______________________________________________________
$ 10 10 29
5 8,5 27
1 7,5 25
0.20 3 18
_______________________________________________________
La tolerancia en el peso de las monedas será la que
se fija a continuación:
_______________________________________________________
Valor En mil piezas gramos En una pieza
gramo
_______________________________________________________
$ 10 30 0,25
5 25 0,22
1 22,5 0,20
0,20 15 0,12
_______________________________________________________
El Presidente de la República fijará las características de los cuños de las monedas establecidas por la presente ley.
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Artículo 3.o- Suprímese, en el artículo 4.o de la ley 9,856, la frase que dice: "de cuproníquel y de cobre".
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Artículo 4.o- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 5.o de la ley 9,856, después de la palabra "niquel", las siguientes: "o aluminio"; y, sustitúyense, asimismo, las palabras "este metal", por estas otras: "dichos metales".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Julio de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Felipe Herrera L.