Ley
9622
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECLARA QUE EL ARTICULO 13 DE LA LEY 9,311 ES
APLICABLE AL PERSONAL QUE DETALLA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS QUE INDICA
Diario Oficial
21708
DECLARA QUE EL ARTICULO 13 DE LA LEY 9,311 ES APLICABLE AL PERSONAL QUE DETALLA DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o. Se declara que el artículo 13 de la ley N.o 9,311, de 3 de Febrero de 1949, es aplicable, a contar desde su vigencia, a los Profesores, Jefes de Clínicas, Ayudantes, Radiólogos, Laboratoristas, Anátomo-patólogos, Farmacéuticos, Dentistas, Enfermeras, Matronas, que ejercen sus funciones en el Hospital Clínico de San Vicente de Paul y al personal médico de otros hospitales con nombramiento para la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile, sobre el conjunto de sus remuneraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el Presupuesto Universitario respectivo.
1
Artículo 2.o. El personal señalado en el artículo anterior será incluído en todo aumento futuro de remuneraciones y pensiones que beneficie al personal de igual clase de la Beneficencia Pública".
2
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiséis de Junio de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Bernardo Leighton G.