Ley
20174
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
CREA LA XIV REGION DE LOS RIOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO
Región de Los Ríos
Ranco
Ley no. 20.174
Boletín de Leyes y Decretos de Gobierno
38732
LEY NUM. 20.174
CREA LA XIV REGION DE LOS RIOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU
TERRITORIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase la XIV Región de Los Ríos,
capital Valdivia, que comprende las Provincias de Valdivia y
la del Ranco que se crea en virtud del artículo siguiente.
1
Artículo 2º.- La provincia de Valdivia comprende las
comunas de: Valdivia, Mariquina, Lanco, Los Lagos, Corral,
Máfil, Panguipulli y Paillaco. Su capital es la ciudad de
Valdivia.
Créase la provincia del Ranco, que comprende las
comunas de: La Unión, Futrono, Río Bueno y Lago Ranco. Su
capital es la ciudad de La Unión.
2
Artículo 3°.- Agrégase el siguiente número 14 en el
artículo 1° de la ley N° 19.379:
"14) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno
Regional de la Región de Los Ríos:
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE
EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División 4° 3 3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO
8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 5° 2
Jefe de Departamento 6° 2
Jefe de Departamento 7° 2
Jefe de Departamento 8° 1 7
PROFESIONALES
Profesionales 4° 1
Profesionales 5° 2
Profesionales 6° 3
Profesionales 7° 3
Profesionales 8° 5
Profesionales 9° 4
Profesionales 10° 3
Profesionales 11° 3
Profesionales 12° 2
Profesionales 13° 1 27
TECNICOS
Técnicos 10° 1
Técnicos 13° 1 2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12° 1
Administrativos 13° 1
Administrativos 14° 1
Administrativos 15° 1
Administrativos 16° 1
Administrativos 17° 1
Administrativos 18° 1
Administrativos 19° 1
Administrativos 20° 1 9
AUXILIARES
Auxiliares 19° 1
Auxiliares 20° 1
Auxiliares 21° 1
Auxiliares 22° 1
Auxiliares 23° 1
Auxiliares 24° 1
Auxiliares 26° 1 7
TOTAL 55".
3
Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de
Gobierno Interior establecida en el artículo 1° del
decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del
Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
Eliminado
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO
8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 6° 1
Jefe de Departamento 8° 2
Jefe de Departamento 9° 2
Jefe de Departamento 10° 1 6
PROFESIONALES
Profesionales 10° 1
Profesionales 12° 2 3
TÉCNICOS
Técnicos 14° 1
Técnicos 15° 1 2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 15° 1
Administrativos 16° 1
Administrativos 17° 1 3
AUXILIARES
Auxiliares 20° 1
Auxiliares 22° 1 2
TOTAL 18.
4
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Sustitúyese en el artículo 180 el punto y coma (;)
que sigue a la expresión "Bíobío" por una coma (,) y
agrégase la conjunción "y", y elimínase la oración "y X,
de Los Lagos,".
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 181:
a) Reemplázase en el párrafo referido a la
circunscripción 16ª la frase "constituida por los
distritos electorales Nºs 53, 54 y 55 de la X Región, de
Los Lagos;", por las expresiones: "constituida por la XIV
Región, de Los Ríos;", y
b) Sustitúyese en el párrafo referido a la
circunscripción 17ª la frase "constituida por los
distritos electorales Nºs 56, 57 y 58 de la X Región, de
Los Lagos;", por las expresiones: "constituida por la X
Región, de Los Lagos;".
5
Artículo 6º.- Créanse en la planta de personal del
Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la ley
Nº 18.583, los siguientes cargos:
ESCALAFON/CARGO NIVEL GRADO Nº CARGOS TOTAL
EUS
DIRECTIVOS
Director Regional II 6º 1 1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales
Administrativos II 16º 1
Oficiales
Administrativos II 18º 1 2
CHOFERES
Choferes I 22º 1 1
Total 4.
6
Artículo 7º.- Modifícase el artículo 72 de la ley
Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio
Público, creando en la planta de personal veintisiete
cargos, que incrementarán el correspondiente número que
para cada uno de ellos establece esta norma:
"Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un
cargo; Jefe de Unidad, 2 cargos; Profesionales, 8 cargos;
Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 7 cargos, y
Auxiliares, 3 cargos.".
7
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) En su artículo 16:
a) Suprímese en el acápite correspondiente a la
"Décima Región de Los Lagos" los párrafos comprendidos
entre las expresiones "Mariquina", la primera vez que
aparece en el texto, y "Futrono.".
b) Incorpórase, a continuación del acápite
correspondiente a la "Duodécima Región de Magallanes y la
Antártica Chilena", el siguiente:
"Decimocuarta Región de los Ríos:
Mariquina, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Mariquina y Lanco.
Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Valdivia y Corral.
Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.".
2) En su artículo 21:
a) Suprímese, en el acápite correspondiente a la
"Décima Región de Los Lagos", el párrafo comprendido
entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece
en el texto, y "Río Bueno.".
b) Incorpórase, a continuación del acápite
correspondiente a la "Duodécima Región de Magallanes y la
Antártica Chilena", el siguiente:
"Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Mariquina, Lanco, Panguipulli, Máfil, Valdivia,
Los Lagos, Corral, Paillaco, Futrono, La Unión, Lago Ranco
y Río Bueno.".
3) Suprímense, en su artículo 37, el párrafo
comprendido entre las expresiones "Dos", la primera vez que
aparece en el texto, y las expresiones "Corral, y", y
asimismo, los párrafos comprendidos entre la expresión
"Un", la primera vez que aparece en el texto, y "Lago
Ranco";
4) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis Artículo
39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán
los siguientes juzgados de letras:
A.- Juzgados Civiles:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con
competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
B.- Juzgados de Competencia Común:
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con
competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con
competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con
competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con
dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con
jurisdicción sobre la misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con
jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.
8
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que
crea los Juzgados de Familia:
1) Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido
entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece
en el texto, y "Corral.".
2) Incorpórase, a continuación del acápite
correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el
siguiente:
"n) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de Valdivia y Corral.".
9
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados
Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas
que indica:
1) En su artículo 1°:
a) Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido
entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece
en el texto, y "Corral; y".
b) Incorpórase, a continuación del acápite
correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo
siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite
a ser punto y coma (;):
"m) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con dos jueces, con competencia sobre las comunas
de Valdivia y Corral;".
2) En su artículo 13:
a) Suprímese en su numeral 6) el párrafo comprendido
entre las expresiones "Dos", la primera vez que aparece en
el texto, y las expresiones "Corral, y", y asimismo, los
párrafos comprendidos entre la expresión "Un", la primera
vez que aparece en el texto, y "Lago Ranco;".
b) Incorpórase el siguiente numeral 7 bis):
"7 bis) Reemplázase el artículo 39 bis de la
siguiente forma:
"Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los
Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con
competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con
competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con
competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con
competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con
dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con
jurisdicción sobre la misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con
jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago
Ranco.".
3) Introdúcense en su artículo 14 las siguientes
modificaciones a su numeral 2), en lo referido al artículo
415 del Código del Trabajo:
a) Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido
entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece
en el texto, y "Corral, y".
b) Incorpórase, a continuación del acápite
correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo
siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite
a ser punto y coma (;):
"m) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Valdivia y Corral;".
10
Artículo 11.- Las normas legales, reglamentarias y
demás disposiciones que aludan a la provincia de Valdivia
se entenderán referidas a la Región de Los Ríos. Las que
actualmente se refieren a la Región de Los Lagos o a la X
Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.
11
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que demande la
aplicación de esta ley durante el año de su publicación
en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones
internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y
organismos respectivos.
12
Artículo 13.- La presente ley entrará en vigencia
ciento ochenta días después del día de su publicación,
fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la
Región de Los Ríos y al Gobernador de la provincia de
Ranco.
13
Artículo 14.- DEROGADO.
14
2012-03-06
Artículo 15.- DEROGADO.
15
2012-03-06
Artículo 16.- Modifícase la Ley General de Pesca y
Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el
sentido de reemplazar en los artículos 59, letra e) y 146,
N° 2 y N° 5, la expresión "X a XII" por "XIV, X, XI y
XII" y en los artículos 150 y 152 la expresión "X y XI
regiones" por "XIV, X y XI Regiones".
16
Artículo 17.- Modifícase la ley N° 19.713 sobre
límite máximo de captura por armador, en el sentido de
reemplazar en el artículo 2º letra d), la expresión "X
Región" por "XIV y X Regiones" y, en el artículo 24 letra
c), la expresión "X Región" por "XIV Región".
17
Artículo 18.- El Servicio Nacional de Pesca deberá
reestructurar de oficio las inscripciones de la X y XIV
Regiones, conforme el domicilio de los pescadores
artesanales.
18
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El Gobierno Regional de Los Lagos
transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno
Regional de Los Ríos, los bienes inmuebles de su propiedad
situados en el territorio de la nueva Región, quedando
autorizado para efectuar estas transferencias por el solo
ministerio de la ley.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir
los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno
Regional de Los Ríos en virtud de requerimiento escrito del
intendente de esa Región. La transferencia de bienes
indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que
procedan por tales inscripciones.
Los créditos y obligaciones contraídos por el
Gobierno Regional de Los Lagos con anterioridad a la
vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en
el territorio de la Región de Los Ríos, serán
administrados por aquél con cargo al presupuesto de la
nueva Región.
PRIMERO
Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región
de Los Ríos se constituirá el día de entrada en vigencia
de la presente ley, integrándose con los actuales
consejeros elegidos en representación de la provincia de
Valdivia, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo
que reste para completar el respectivo período, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 30 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional.
SEGUNDO
Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo
Nacional de Desarrollo Regional del primer año de vigencia
de la presente ley, se efectuará considerando el mismo
número de regiones existente en el año precedente y el
monto que resulte para la Región de Los Lagos se
distribuirá entre la nueva Región de Los Ríos y la
Región de Los Lagos ya modificada, considerando las dos
variables establecidas en el artículo 75 de la ley N°
19.175.
No obstante lo señalado en la última oración del
inciso final de dicho artículo 75, el segundo año de
vigencia de esta ley se actualizarán los coeficientes de
distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se
dispondrán en la Ley de Presupuestos correspondiente las
provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas
regiones que, en la distribución del 90% del Fondo Nacional
de Desarrollo Regional, les pudiera corresponder un monto
inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se
aplicará respecto de las eventuales diferencias que afecten
a la Región de Los Lagos.
TERCERO
Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de
esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional de los
Lagos deberá disponer las acciones necesarias para
establecer los derechos y obligaciones que corresponderán
al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su
adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá
antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios
pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y
convenios existentes que afecten el territorio de la Región
de Los Ríos; como asimismo en relación con los bienes
muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y h) del
artículo 7º de la ley Nº 19.175; al presupuesto del
Gobierno Regional a que alude la disposición precedente,
comprendiendo además toda información que afecte el
territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán
ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de
los primeros diez días de vigencia de esta ley.
CUARTO
Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades
al Presidente de la República:
1. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la
publicación de la presente ley, mediante uno o más
decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del
Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro
del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios,
servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la
Región de Los Ríos y a la provincia de Ranco del personal
necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel
regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio
de esta facultad, el Presidente de la República podrá
crear empleos en las plantas y escalafones de personal de
directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación,
determinar requisitos para el ingreso y promoción;
transformar cargos existentes, nominar determinados empleos
y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.
2. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la
fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o
más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio
del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el
Ministro del Interior, traspase al Servicio Administrativo
del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos, sin
alterar la calidad jurídica de la designación y sin
solución de continuidad, a ocho funcionarios de la planta
del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la
Región de Los Lagos. Del mismo modo, traspasará los
recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de
pleno derecho en la planta de personal del Servicio
Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los
Lagos. Del mismo modo, la dotación máxima de éste
disminuirá en el número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de
conformidad con esta norma, no serán considerados como
causal de término de servicios, supresión de cargos, cese
de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará
disminución de remuneraciones ni modificaciones de los
derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios
traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá
ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá
por los futuros mejoramientos de remuneraciones que
correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del
sector público. Dicha planilla mantendrá la misma
imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que
compensa.
QUINTO
Artículo sexto.- El Presidente de la República,
durante el primer año de vigencia de la presente ley,
podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno
Regional de Los Ríos a un funcionario público de la
Administración Central o descentralizada, por un plazo
máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación
y gestión del mismo.
SEXTO
Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en la
Región de Los Ríos las respectivas secretarías regionales
ministeriales, las direcciones regionales de los servicios
públicos centralizados y las direcciones de los servicios
territorialmente descentralizados, que correspondan, los
órganos de la Administración de la Región de Los Lagos
continuarán cumpliendo las respectivas funciones y
ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas
regiones.
Los secretarios regionales ministeriales, mientras
ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso
precedente, serán colaboradores directos de ambos
intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los
mismos, en relación a lo propio del territorio de cada
región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de
la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo,
los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso,
en el evento de quedar vacante el cargo mencionado
precedentemente, la terna para su provisión será elaborada
por el Intendente de la Región de Los Lagos.
A su vez, los directores regionales quedarán
subordinados al respectivo intendente a través del
correspondiente secretario regional ministerial, para efecto
de la ejecución de las políticas, planes y programas de
desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno
Regional de que se trate.
En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley,
existan secretarías regionales ministeriales o direcciones
regionales de servicios públicos con sede en la provincia
de Valdivia, las normas previstas en los incisos precedentes
serán aplicables a la Región de Los Lagos.
SEPTIMO
Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación
de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a
través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y
servicios públicos para instalar y determinar la
localización de las secretarías regionales ministeriales y
direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en
las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos, velando por
asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente
desconcentrada de los órganos que integran la
administración pública regional. Asimismo, prestará
asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional de
Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo cuarto transitorio de la presente ley.
OCTAVO
Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a
los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos de los
incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que
se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley
Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia
de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión
señalados en el artículo 6º y se suscribirá el convenio
de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley,
procediendo tal pago a contar del primero de enero del
segundo año de vigencia de esta ley.
NOVENO
Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Los
Ríos procederá a designar en la planta del Servicio
Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el
artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley,
en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los
empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a
las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean
necesarios para efectos de constituir el comité de
selección a que se refiere el artículo 21 de la ley
Nº18.834, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento
de las funciones propias del Gobierno Regional en la región
antes mencionada.
DECIMO
Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el
artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigor
treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso
primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
UNDECIMO
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º
del Artículo 93 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Valdivia, 16 de marzo de 2007.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco
Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes,
Ministro de Hacienda.- Isidro Solís Palma, Ministro de
Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del
Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de Ley que crea la XIV Región de Los Ríos y
la provincia de Ranco en su territorio
Tribunal Constitucional
Proyecto de Ley que crea la XIV Región de Los Ríos y la
provincia de Ranco en su territorio
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley, enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los
artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, y 10 y 13
permanentes, y primero, segundo, tercero, cuarto y undécimo
transitorios del proyecto y que por sentencia de 26 de enero
del año en curso en los autos Rol Nº 720-07-CPR.
Declaró:
1º. Que los artículos 1º, 2º, 5º, 8º, 9º y 10
permanentes y primero, segundo, cuarto y undécimo
transitorios del proyecto sometido a control de
constitucionalidad, son constitucionales.
2º. Que el artículo tercero transitorio del proyecto
remitido es constitucional en el entendido de lo expresado
en el considerando décimo sexto de esta sentencia.
3º. Que este Tribunal no se pronuncia sobre los
artículos 6º, 7º, y 13 permanentes del proyecto remitido,
por versar sobre materia que no son propias de ley orgánica
constitucional.
Rafael Larraín Cruz, Secretario.