Ley
20173
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
CREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LE CONFIERE RANGO DE MINISTRO DE ESTADO
Comisión Nacional del Medio Ambiente
Ley no. 20.173
Diario Oficial
38724
LEY NUM. 20.173
CREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL
MEDIO AMBIENTE Y LE CONFIERE RANGO DE MINISTRO DE ESTADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente:
1.- En el artículo 69:
a) Sustitúyese en el inciso primero, la frase
"sometidos a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia", por la siguiente: "que se relacionará
directamente con el Presidente de la República".
b) Intercálase, a continuación del inciso primero, el
siguiente inciso nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al
Ministerio Secretaría General de la Presidencia expedir
aquellos actos administrativos de la Comisión que conforme
al ordenamiento vigente deban dictarse a través de una
Secretaría de Estado."
c) Intercálase en el inciso final, a continuación de
la expresión "Consejo Directivo," la expresión "el
Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente,".
2.- Agrégase al artículo 70, el siguiente inciso
final:
"Las funciones anteriores y las demás que las leyes
asignen a la Comisión serán ejercidas por ésta a través
de los órganos internos que correspondan de conformidad a
esta ley.".
3.- En el artículo 71, reemplázase el inciso primero
por el siguiente:
"Artículo 71.- Sin perjuicio de las atribuciones que
esta ley confiere individualmente al Presidente de la
Comisión, su Dirección Superior corresponderá a un
Consejo Directivo integrado por el Presidente de la
Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá,
y por los Ministros Secretario General de la Presidencia; de
Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Economía, Fomento
y Reconstrucción; Planificación y Cooperación;
Educación; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo;
Agricultura; Minería; Transportes y Telecomunicaciones, y
Bienes Nacionales.".
4.- En el artículo 72:
a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
"a) Ejercer las funciones enunciadas en el artículo 70
de esta ley que no estén directamente encomendadas al
Presidente de la Comisión, y velar por el cumplimiento de
todas ellas;".
b) Suprímense las letras b) y c), pasando las letras
d) a la m), a ser letras b) a la k).
c) Sustitúyese la letra d), que pasa a ser b), por la
siguiente:
"b) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos
administrativos relativos a materias ambientales que se
propongan al Presidente de la República dentro del ámbito
de competencias de la Comisión;".
d) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser letra
c), la palabra "Promover" por la expresión "Velar por".
e) Agrégase a la letra f), que pasa a ser letra d), a
continuación de la palabra "modificaciones", la expresión
", a propuesta del Presidente de la Comisión".
f) Sustitúyese en la letra j), que pasa a ser letra
h), la expresión "Director Ejecutivo", por "Presidente de
la Comisión".
5.- Sustitúyese el artículo 73 por el siguiente:
"Artículo 73.- Los acuerdos adoptados por el Consejo
Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente se
formalizarán mediante resolución de la Dirección
Ejecutiva y serán ejecutados por los organismos del Estado
competentes. En caso que para su ejecución se requiera
dictar un decreto supremo, éste será expedido por el
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la
República.".
6.- Intercálase, a continuación del artículo 74, el
siguiente Párrafo 3°, pasando los actuales Párrafos 3º
al 7º del Título Final, a ser Párrafos 4º al 8º,
respectivamente:
"Párrafo 3°
Del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
Artículo 74 bis.- El Presidente de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente será un funcionario de la
exclusiva confianza del Presidente de la República que, con
el rango de Ministro de Estado, actuará como su colaborador
directo en materias ambientales.
Corresponde al Ministro Presidente de la Comisión ejercer,
en conjunto con el Consejo Directivo, la dirección superior
de la Comisión de conformidad a esta ley.
Artículo 74 ter.- Sin perjuicio de las atribuciones
que esta ley confiere directamente al Consejo Directivo,
corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Presidir el Consejo Directivo, citarlo
extraordinariamente, fijar sus tablas, dirigir sus
deliberaciones y dirimir sus empates.
b) Conducir al Consejo Directivo de conformidad con las
directrices e instrucciones que en materia de política
ambiental nacional, imparta el Presidente de la República
por su intermedio;
c) Relacionarse con la Dirección Ejecutiva y
supervigilar que su funcionamiento se ajuste a las
políticas y normas fijadas por la dirección superior;
d) Participar en la elaboración de los presupuestos
ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la
política ambiental nacional;
e) Velar por la coordinación en materia ambiental,
entre los ministerios, organismos y servicios públicos;
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y
políticas establecidos por la Comisión;
g) Proponer al Presidente de la República proyectos de
ley y actos administrativos relativos a materias
ambientales, previo acuerdo del Consejo Directivo y sin
perjuicio de las funciones propias de otros organismos
públicos;
h) Coordinar, por intermedio de la Dirección
Ejecutiva, las tareas de fiscalización y control que
desarrollan, en materia ambiental, los diversos organismos
públicos;
i) Sancionar y someter a la aprobación del Consejo
Directivo, el programa anual de actividades y el proyecto de
presupuesto de la Comisión y sus modificaciones;
j) Sancionar y someter a la aprobación del Consejo
Directivo, las bases generales de administración de los
recursos destinados al financiamiento de proyectos y de
actividades orientados a la protección del medio ambiente,
la preservación de la naturaleza y la conservación del
patrimonio ambiental;
k) Sancionar la organización interna de la Comisión y
sus modificaciones que proponga el Director Ejecutivo y
someterlas a la aprobación del Consejo Directivo;
l) Aprobar el nombramiento de los Directores Regionales
de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el
artículo 80;
m) Vincularse técnicamente con los organismos
internacionales dedicados al tema ambiental, sin perjuicio
de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de
Relaciones Exteriores, y
n) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el
Director Ejecutivo o en los demás funcionarios de la
Comisión.".
7.- En el artículo 75, agrégase el siguiente inciso
nuevo:
"El Director Ejecutivo se relacionará con el Consejo
Directivo a través del Ministro Presidente de la Comisión,
al que le corresponderá supervigilar el cumplimiento de las
funciones del primero.".
8.- En el artículo 76:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
"b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e
instrucciones del Consejo Directivo y del Ministro
Presidente de la Comisión en las materias de su
competencia, y realizar los actos y funciones que éstos le
deleguen en el ejercicio de sus atribuciones;".
b) Sustitúyese la letra d), por la siguiente:
"d) Proponer al Ministro Presidente de la Comisión el
programa anual de actividades del Servicio;".
c) Intercálase en la letra e), a continuación de la
palabra "someterlo", las expresiones "al Ministro Presidente
de la Comisión y".
d) Reemplázase, en la letra f), la expresión "Consejo
Directivo" por "Ministro Presidente de la Comisión".
e) Intercálanse en la letra h), a continuación de la
palabra "periódicamente", las expresiones "al Ministro
Presidente de la Comisión y".
f) Sustitúyese la letra o), por la siguiente:
"o) Someter a consideración del Consejo Directivo, por
intermedio del Ministro Presidente de la Comisión, todas
aquellas materias que requieran de su aprobación o
resolución;".
9.- En el inciso segundo del artículo 80, reemplázase
la frase que sigue a la palabra "Servicio", por la
siguiente: "y será nombrado de una quina propuesta al
efecto por el correspondiente Gobierno Regional, por el
Director Ejecutivo con acuerdo del Ministro Presidente de la
Comisión.".
10.- En el artículo 88, créase e incorpórase a la
planta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el
siguiente cargo:
"Plantas/Cargo Grados E.U.S. Número de cargos
Presidente de
la Comisión
Nacional del
Medio Ambiente 1 B 1".
1
Artículo 2º.- Agrégase al inciso segundo del
artículo 1º de la Ley Nº 19.863, la siguiente letra h)
nueva:
"h) Presidente de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente: 135% de dichas remuneraciones.".
2
Artículo 3°.- El Presidente de la República
designará al Presidente de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente, dentro del plazo de 30 días, contados desde la
publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
La presente ley entrará en vigencia a contar de la
designación del Presidente de la Comisión Nacional del
Medio Ambiente.
3
Artículo 4°.- El mayor gasto que implique la
aplicación de esta ley, para el presente año, se
financiará con cargo al presupuesto de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente y en lo que no alcanzare, con
cargo a aquellos recursos que se consulten en la Partida
Presupuestaria Tesoro Público.
4
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de doce meses contado
desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con
fuerza de ley expedido a través del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia de la República, el que deberá
ser suscrito también por el Ministro de Hacienda, cree
hasta cinco cargos en la planta de personal de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente fijada por el artículo 88 de la
Ley Nº 19.300.
El mayor gasto fiscal que se derive de la creación de
los cargos antedichos, considerando su efecto año completo,
no podrá exceder de la cantidad de $88.205 miles.
Increméntase la dotación máxima de personal de la
Comisión Nacional del Medio Ambiente, en tantos cupos como
sea el número de cargos que se creen en el ejercicio de la
presente facultad.
PRIMERO
Artículo segundo.- Corresponderá al Ministro
Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en
ejercicio de sus funciones propias y dentro del ámbito de
sus competencias, formular y presentar al Consejo Directivo
de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta
de rediseño de la institucionalidad ambiental.".
SEGUNDO
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º
del Artículo 93 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 15 de marzo de 2007.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Veloso
Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia.-
Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
Atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General
de la Presidencia.
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE, Y LE CONFIERE RANGO DE MINISTRO DE ESTADO. BOLETIN Nº 4148-06
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea el cargo de Presidente de la
Comisión Nacional del Medio Ambiente, y le confiere rango
de Ministro de Estado. Boletín Nº 4148-06
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe certifica que el Honorable Senado de la República
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto del
artículo 1º, números 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º y 9 del
proyecto; y que por sentencia de 7 de febrero de 2007 en los
autos Rol Nº 723-2007 CPR, declaró:
1º Que las normas comprendidas en el artículo 1º
número 1º letra c), 3º, 6º y 9º del proyecto remitido
son constitucionales;
2º Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse
sobre las normas comprendidas en el artículo 1º números
1º letras a) y b), 4º, 7º y 8º del proyecto remitido,
por versar sobre materias que no son propias de ley
orgánica constitucional.
Santiago, 8 de febrero de 2007.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.