Ley
8716
MINISTERIO DE JUSTICIA
COMPLEMENTA EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL EN LO REFERENTE AL DELITO DE USURA
Diario Oficial
20643
COMPLEMENTA EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO REFERENTE AL DELITO DE USURA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Reemplázase el artículo 472 del Código Penal por el siguiente:
"El que suministre valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, será castigado con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados.
Condenado por usura un extranjero, será expulsado del país; y condenado como reincidente en delito de usura un nacionalizado, se le cancelará su nacionalización y se le expulsará del país.
En ambos casos la expulsión se hará después de cumplida la pena.
En la sustanciación y fallo de los procesos instruídos para la investigación de estos delitos, los Tribunales apreciarán la prueba en conciencia.
1
Artículo 2.o Agrégase al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal el siguiente número:
"7.o A los procesados por el delito de usura, a menos que por las circunstancias atenuantes que concurran o por las que resten una vez compensadas ellas con las agravantes del caso, el delito no deba merecer pena aflictiva".
2
Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
3
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- GABRIEL CONZALEZ V.- G. Correa F.