Ley
7886
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDE PARA
CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 450,000
Diario Oficial
19986
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 450,000 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de San Rosende para contratar un empréstito hasta por la suma de $ 450,000 a un interés no superior al 7% anual y con una amortización acumulativa, también anual, de uno por ciento. Si el empréstito se contratara en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República y no podrán colocarse a un preci inferior al 85% de su valor nominal.
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Artículo 2.° El producto del empréstito se destinará exclusivament exclusivamente a los siguientes fines:
1.° Construcción de un nuevo edificio para el Matadero Municipal, en San Rosendo, $ 300,000.
2.° Para reparar el cementerio y la Cancha de Deportes de San Rosendo, 80,000 pesos.
3.° Para la construcción de un pequeño mercado en la localidad de Río Claro, $ 50,000.
4.° Para la construcción de un pozo aséptico y la adquisición de una bomba para el servicio de agua potable de la localidad de Talcamávica $ 10,000.
5.° Para reparaciones de las cañerias de agua potable de Rere, $ 10,000.
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Artículo 3.° Si alguna de las obras enumeradas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad de San Rosendo, previa aprobación en sesión especial destinada a este objeto.
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Artículo 4.° Establécese, con el exclusivo objeto de atender al servicio del empréstito autorízado por la presente ley, una contribución adicional de uno y medio por mil anual, sobre el evalúo de los bienes raíces de la comuna de San Rosendo, contribución que empezará a cobrarse desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público y hasta la total cancelación de los referidos bonos o empréstito.
Dicha contribución se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley N.° 4,174, sobre Impuesto a la Propiedad Territorial.
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Artículo 5.° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida, para la atención del servicio del empréstito, la Municipalidad de San Rosendo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias. Si el empréstito fuere colocado en bonos, las amortizaciones extraordinarias se efectuarán por sorteo.
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Artículo 6.° El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Bernardo, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad del decreto del Alcalde, en el caso de que esta orden no haya sido dictada con la oportunidad debida.
La Caja de Amortizaciones de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la Deuda Interna.
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Artículo 7.° La Municipalidad deberá consultar en su Presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordianrias y extraordinarias del valor de los bonos emitidos; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.
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Artículo 8.° La Municipalidad por los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, instituciones de crédito o cualquier otra institución bancaria, préstamos con o sin garantía especial hasta por la suma de $ 450,000. En este caso, la Municipalidad queda autotizada para convenir libremente con la institución contratante el tipo de interés y amortización respectivos.
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Artículo 9.° Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros y a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito cuya contratación se autoríza por el artículo primero de esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.
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Artículo 10.° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico del deparatamento de preferencia en la ciudad misma de San Rosendo, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras consultado en el artículo 2.°
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Artículo 11.° Esta ley regira desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.-JUAN ANTONIO RIOS M.-Arturo Matte.