Ley
7880
MINISTERIO DEL INTERIOR
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY PARA
CONTRATAR EMPRESTITO POR LA SUMA DE $ 170,000.
Diario Oficial
19983
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR LA SUMA DE $ 170,000.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Lonquimay a fin de que directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate un empréstito que produzca hasta la suma de ciento setenta mil pesos ($ 170,000).
Si el empréstito se contrata en bonos, éstos ganarán un interés no mayor del siete por ciento anual y una amortización acumulativa, también anual, no inferior al uno por ciento. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al 85 % de su valor nominal. Si el empréstito se coloca directamente, la Municipalidad podrá convenir un interés no superior al ocho por ciento y una amortización no inferior al dos por ciento, ambos anuales.
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Artículo 2.° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros, a las Cajas de Previsión y a la Corporación de Fomento de la Producción, para tomar el empréstito cuya autorización establece el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.
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Artículo 3.° El producto de este empréstito se invertirá en los siguientes fines:
Construcción de un edificio para la Municipalidad _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 110,000
Ampliación de Matadero Municipal _ 15,000
Arreglo del Cementerio Municipal _ _ 6,000
Arreglo de calles y construcciones
de soleras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 39,000
__________
$ 170,000
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Artículo 4.° Si realizada alguna de las obras enumeradas en el artículo anterior quedaren fondos sobrantes, podrán éstos destinarse a cualquiera otra de las partidas consultadas en el mismo artículo.
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Artículo 5.° Establécese, con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito, una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, constribución que regirá hasta la total cancelación de los referidos bonos o empréstitos.
Esta constribución se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley 4,174, sobre impuesto territorial, desde la fecha de la contratación del empréstito.
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Artículo 6.° La Municipalidad queda facultada para efectuar amortizaciones extraordinarias del empréstito, siempre que éstas se efectúen por cantidades no inferiores a un mil pesos.
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Artículo 7.° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena de cada año, en un diario o periódico del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras contemplado en el artículo 3.°.
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Artículo 8.° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5.° fuesen insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera de sus rentas ordinarias.
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Artículo 9.° El Pago de los intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lonquimay, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado con la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna.
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Artículo 10.° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortización ordinaria; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de los bonos, en su caso, y finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.
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Artículo 11.° La presente ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiséis de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS.- Arturo Matte.