Decreto
1514
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
REGLAMENTO DE VENTA POR PISOS O DEPARTAMENTOS DE LOS EDIFICIOS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
1977-12-15
Diario Oficial
26327
REGLAMENTO DE VENTA POR PISOS O DEPARTAMENTOS DE LOS EDIFICIOS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
Santiago, 12 de Noviembre de 1965.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.514.- Vistos estos antecedentes, lo dispuesto en el Art. 64, incisos 4º, 5º y 6º del D.S. 880 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 16 de Mayo de 1963, agregados por el Art. 14 de la ley 15.228, y en uso de la facultad que me confiere el Art. 72 de la Constitución Política:
Decreto:
Artículo 1º.- Los edificios que construya o que haya construido la Corporación de la Vivienda o sus asesores legales, sobre cuyos pisos o departamentos se desee construir propiedad separada de acuerdo con las disposiciones del Capítulo V del D.S. 880 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 16 de Mayo de 1963, deberán cumplir con los requisitos que se indican en este reglamento, y del Reglamento Especial de Viviendas Económicas, aprobado por D.S.
1.608 del Ministerio de Obras Públicas, de 1º de Agosto de 1959, modificado por el D.S. 3.144, publicado en el "Diario Oficial" de 25 de Enero de 1965.
1
1977-12-15
Artículo 2º.- Los edificios deberán construirse con las características que se establecen en la Ordenanza General de Construcciones, para edificios de las clases A-B-C o con sistemas constructivos que apruebe previamente la Dirección de Planeamiento y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de lo dispuesto en el Art. 16 del D.S. 1.608 del 1º de Agosto de 1959, y sus modificaciones posteriores.
2
1977-12-15
Artículo 3º.- Los diversos departamentos de un mismo piso deberán aislarse entre sí y con los espacios comunes interiores (pasillos, escaleras, ascensores, vestíbulos, salas de máquinas, etc.) por muros divisorios sólidos o dobles, ejecutados con materiales incombustibles de un espesor mínimo de 12 cm.
Los entrepisos y cielos del último piso serán de losa de hormigón armado y consultarán una capa de material aislante adicional y de un espesor de 0,01 metros.
La aislación no será obligatoria cuando el espesor de la losa sea igual o superior a 11 cm. y constituya un entrepiso.
3
1977-12-15
Artículo 4º.- Cuando la losa del cielo del último piso se destine a terraza superior, como espacio de uso común a los ocupantes del edificio. Bajo este pavimento deberá colocarse material aislante térmico y acústico e impermeabilización adecuada.
4
1977-12-15
Artículo 5º.- Las escaleras deberán tener un ancho mínimo libre de 1,20 m. cuando sirvan una superficie no superior a 2.000 m2. Este ancho se aumentará en 0,03 m. por cada 300 m2. de mayor superficie. El ancho libre se medirá a la altura del pasamanos.
Cuando la superficie sobrepase los 4.000 m2. deberán consultarse 2 escaleras independientes.
5
1977-12-15
Artículo 6º.- Los tramos de las escaleras serán rectos en cada piso, con pasamanos en un costado a lo menos, y los peldaños tendrán un ancho no inferior a 0,25 mts. en proyección horizontal y una altura no mayor de 0,18 mts.
Las escaleras entregarán y terminarán en el primer piso, en vestíbulo o galería de ancho mínimo igual al tramo, comunicando directamente con la vía de uso público. El vestíbulo o galería, podrá estar comunicado con la vía pública a través de un espacio libre de uso común. La distancia máxima desde el eje de la primera grada a la vía de uso público o al espacio libre de uso común, será de 20 mts.
6
1977-12-15
Artículo 7º.- Los pasillos de uso público que sirvan hasta una superficie no mayor de 300 m2. de oficinas y 500 m2. de departamentos, tendrán un ancho mínimo de 1,40 mts., este ancho se aumentará en 0,10 mts. por cada 100 m2. de oficinas y 150 m2. de departamentos en exceso sobre los límites indicados o fracción superior a la mitad de estas últimas cifras.
Los pasillos en los pisos altos, conducirán directamente a las escaleras y sus longitudes no podrán exceder de 40 mts. desde la terraza más distante de oficinas o departamentos, hasta el eje de la primera grada de bajada.
7
1977-12-15
Artículo 8º.- Todas las instalaciones mecánicas, tales como ascensores, bombas elevadoras de agua, etc. que producen ruidos molestos a los moradores del edificio y queden en contacto directo con habitaciones, deberán consultar la aislación acústica necesaria a los dispositivos especiales que impidan las trepidaciones y proporcionen las aislaciones adecuadas.
8
1977-12-15
Artículo 9º.- Todo edificio en que los accesos a departamentos u oficinas estén sobre el nivel del 6º piso, deberá contar con servicio de ascensores de capacidad suficiente, de acuerdo con las normas de cálculo de tránsito que apruebe la Corporación de la Vivienda con este objeto.
9
1977-12-15
Artículo 10º.- El plano a inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces, deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Ser confeccionado en tela con dibujo a tinta china.
b) Escala mínima del dibujo 1.100.
c) Dibujo de todas las plantas diferentes del edificio.
d) Cotas necesarias para individualizar cada departamento, oficina o local.
e) Cotas de los espacios comunes (pasillos, escaleras, etc.).
f) Individualización del edificio ... con indicación del Nº municipal y el nombre.
g) Individualización de los departamentos con Nº correlativo (rol Corvi y Nº del departamento por pisos).
h) La copropiedad de espacios comunes edificados o áreas libres comunes, se expresará en los planos de loteo y se materializará en el terreno cuando sus características topográficas, o la naturaleza especial del proyecto lo exijan.
En todo caso, el proyecto y la obra señalarán claramente la separación entre los espacios que se entreguen al dominio nacional de uso público y los que se reserven para la copropiedad de los ocupantes u otras reservas específicas que exijan las leyes y el interés de la institución.
i) El plano deberá ser firmado por el arquitecto autor del proyecto y por el jefe técnico responsable y contará con la aprobación de la Corporación de la Vivienda.
10
1977-12-15
Artículo 11º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en los edificios que la Corporación de la Vivienda haya construido con anterioridad a este Reglamento y que no cumplan con las exigencias del mismo, podrá constituirse propiedad separada por piso o departamento, cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada caso especial, por el H. Consejo de la Corporación de la Vivienda, previa recepción final por la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva o de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas en su caso.
11
1977-12-15
Artículo 12º.- El plano a que se refiere el artículo 10º se archivará en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, por estricto orden numérico en una sección especial y en cada anotación o inscripción en que se haga referencia a dichos planos se dejará constancia del número que les corresponde.
12
1977-12-15
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Modesto Collados Núñez.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Subsecretario.