Decreto
1543
MINISTERIO DEL INTERIOR
APRUEBA REGLAMENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL
PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Diario Oficial
27797
APRUEBA REGLAMENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL
PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, 16 de Octubre de 1970.- S.E. el Presidente de
la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.543.- Vistos estos antecedentes; lo informado
por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº
23.212, de 21 de Septiembre de 1970, y teniendo presente lo
dispuesto en el inciso segundo, artículo 97º, del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1968,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre Enfermedades
Profesionales del Personal de Carabineros de Chile:
Artículo 1º.- Para los efectos señalados en el
artículo 97º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 17 de
Octubre de 1968, se considerarán enfermedad profesional la
causada de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realiza el personal y que le
produce la incapacidad para continuar en el servicio.
1
Artículo 2º.- El personal afectado de una enfermedad
profesional, declarado irrecuperable por la Comisión
Médica de Carabineros e imposibilitado para continuar en
las filas, tendrá derecho a retiro por invalidez de segunda
clase para todos los efectos legales.
2
Artículo 3º.- Para que una enfermedad se considere
profesional, es indispensable que haya tenido su origen en
los trabajos o funciones que entrañan el riesgo respectivo,
aunque éstos no se estén desempeñando en la época del
diagnóstico.
3
Artículo 4º.- La constatación de la enfermedad
profesional se verificará mediante la instrucción de un
sumario administrativo, en el cual deberán dejarse
plenamente establecidas las exigencias y condiciones a que
se refieren los artículos 1º y 3º y, necesariamente,
deberá requerirse informe a la Comisión Médica de
Carabineros.
4
Artículo 5º.- El sumario administrativo a que se
refiere el artículo anterior, podrá iniciarse a
requerimiento del médico tratante, de oficio por la
autoridad administrativa, a solicitud del interesado o a
petición de sus asignatarios de montepío. Si la solicitud
presentada por algún funcionario en servicio activo
resultare sin fundamento plausible, el afectado deberá ser
sancionado disciplinariamente.
La resolución definitiva del sumario administrativo
que se instruya, corresponderá a la Dirección General de
Carabineros y, de ellas podrá apelarse, sucesivamente, al
Ministro del Interior y al Presidente de la República. La
misma Dirección General calificará el fundamento de las
solicitudes para los efectos señalados en el inciso
anterior.
5
Artículo 6º.- Para los fines de este Reglamento, se
considerarán los siguientes agentes específicos que
entrañan el riesgo de enfermedad profesional:
Agentes específicos Trabajos que entrañan
el riesgo
a) Agentes químicos:
1) Arsénico y sus compuestos,
incluidos el hidrógeno
arseniado Todos los trabajos
que expongan al
riesgo, durante la
producción,
separación y
utilización
del agente.
2) Cadmio y sus compuestos. "
3) Cromo y sus compuestos. "
4) Fósforos, incluidos los "
pesticidas.
5) Manganeso y sus compuestos "
6) Mercurio y sus compuestos "
7) Plomo y sus compuestos "
8) Otros metales: antimonio,
berilio, níquel, vanadio,
talio, selenio y telurio. "
9) Flúor y sus compuestos. "
10) Derivados clorados y
los hidrocarburos alifáticos
y aromáticos, incluidos los
pesticidas. "
11) Derivados halogenados de los
hidrocarburos alifáticos. "
12) Bencenio y sus homólogos
13) Derivados nitratados y
aminados del benceno. "
14) Alcoholes y ésteres nitratados
(nitroglicerina, etc.) "
15) Sulfuro de carbono. "
16) Asfixiantes químicos: "
- ácido sulfídrico
- ácido cianhídrico y cianuros
- monóxido de carbono
17) Alquitrán y petróleo, sus
similares y derivados "
18) Plásticos y sus materias primas. "
b) Agentes físicos:
19) Energía ionizante; Rayos
X, radium y
radioisótopos. Todos los trabajos
que expongan al
riesgo durante la
exposición del
agente.
20) Energía radiante:
infrarroja, ultravioleta,
microondas, radar y
laser. "
21) Ruido y ultrasonido "
22) Aumentos o disminución de
la presión atmosférica. Todos los trabajos
que expongan al
riesgo de
descompresión brusca
o de hipopresión en
altura.
23) Movimiento, vibración,
fricción y compresión
continuos Todas las
operaciones que
expongan al
trabajador a la
acción de estos
agentes.
c) Agentes biológicos:
24) Infecto-contagiosos y
parasitarios: Transmitidos al
hombre por razón de
su trabajo agrícola,
pecuario, minero,
manufacturero y
sanitario.
- Anquilostoma
- Bacilo anthrasis
- Brucela
- Bacilo tuberculoso bovino
- Espiroqueta hemorrágica
- Rabia
- Tétano.
25) Insectos ponzoñosos
26) Vegetales:
- Litre
- Hongos
- Fibras (algodón, lino y
cáñamo) Todos los trabajos
que expongan al
riesgo durante la
extracción,
molienda, fundición,
manufactura, uso y
reparación con
materias primas o
sus productos
elaborados.
d) Polvos:
27) Sílice libre (cuarzo, etc.) "
28) Silicatos (asbestos, talco,
etc.) "
29) Carbón mineral (antracita,
etc.) "
30) Berilio y metales duros
(cobalto, etc.) "
6
Artículo 7º.- Se entenderá por enfermedades
profesionales las siguientes:
Enfermedades Trabajos que entrañan
el riesgo y agentes
específicos
1) Intoxicaciones Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
agentes químicos (1-
16).
2) Dermatosis profesionales. Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
diferentes agentes
(1-16-17, 18, 19, 20
y 26)
3) Carcinoma y lesiones
precancerosas de la piel Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
agentes físicos y
químicos (17, 19 y
20).
4) Neumoconiosus Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
polvo con:
- Silicosis Sílice (27)
- Asbestosis Asbesto (28)
- Talcosis Talco (29)
- Berilosis Berilio (30)
- Neumoconiosis del carbón Carbón (29)
- Bisinosis Algodón y lino (26)
- Canabosis Cáñamo (26)
5) Bronquitis, neumonitis,
enfisema y fibrosis
pulmonar de origen
químico Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
un agentes químico
(1-18).
6) Asma bronquial. Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
agentes químicos y
biológicos (1-18,
26).
7) Lesiones del sistema
nervioso central y
periférico, encefalitis,
mielitis y neuritis. Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
agentes químicos,
físicos y biológicos
(1-18-22, 24).
8) Lesiones de los órganos de
los sentidos Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
agentes químicos y
físicos (1-18, 19,
20, 21).
9) Lesiones de los órganos del
movimiento (huesos,
articulaciones y músculos;
artritis, sinovitis,
teninitis, miositis,
celulitis, calambres y
trastornos de la
circulación y
sensibilidad). Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
agentes químicos,
físicos y biológicos
(9, 19, 22, 23 y
24).
10) Pie plano doloroso. Siempre que el
funcionario tenga 15
años, a lo menos, en
la Institución y
exista un trastorno
endocrinometabólico
que no se controle.
11) SUPRIMIDO
12) Neurosis post-traumática en
una estructura de
personalidad previa
dentro de los
límites normales. Siempre que haya
sido desencadenada
por un hecho
evidentemente
policial y que no
responda a un
tratamiento
adecuado.
13) Laringitis profesional con
afonía Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por tensión
fisiológica de las
cuerdas bucales.
14) Enfermedades infecto-
contagiosas y parasitarias:
anquilostomiasis, pústula
maligna, brucelosis,
tuberculosis bovina y
aviaria, espiorquetosis,
rabia y tétano. Todos los trabajos
que expongan al
riesgo de agentes
biológicos animados
(24).
15) Enfermedades generalizadas
por acción de agentes
biológicos: picaduras de
insectos (abejas, arañas,
escorpiones). Todos los trabajos
que expongan al
riesgo de agentes
biológicos animales
(25).
7
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI
M.- Patricio Rojas S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios
guarde a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del
Interior.