Ley
5713
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSTITUYE ARTICULO 1°, REEMPLAZA INCISO 1° DEL 14; AGREGA INCISO AL 15; REEMPLAZA EL 16 Y AGREGA ARTICULOS A LA LEY 5,394, DE 1° DE FEBRERO DE 1934, QUE AUTORIZA A LA JUNTA DE EXPORTACION AGRICOLA PARA COMPRAR TRIGO Y SUS DERIVADOS Y EXPORTARLO AL EXTRANJERO, Y, EN CASOS ESPECIALES, IMPORTARLO Y VENDERLO EN EL PAIS.
Substituye artículo 1°, reemplaza inciso 1° del 14; agrega inciso al 15; reemplaza el 16 y agrega artículos a la ley 5,394, de 1° de febrero de 1934, que autoriza a la Junta de Exportación Agrícola para comprar trigo y sus derivados y exportarlo al extranjero, y, en casos especiales, importarlo y venderlo en el país.