Resolución
856 EXENTA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
DETERMINA RADIOEMISORAS DONDE DEBEN EMITIRSE LOS MENSAJES RADIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 131 INCISO 4º, DEL CODIGO DE AGUAS, LOS DIAS Y HORARIOS DE DIFUSION, SU CONTENIDO Y FORMA DE ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO
2009-01-23
Diario Oficial
38490
DETERMINA RADIOEMISORAS DONDE DEBEN EMITIRSE LOS MENSAJES RADIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 131 INCISO 4º, DEL CODIGO DE AGUAS, LOS DIAS Y HORARIOS DE DIFUSION, SU CONTENIDO Y FORMA DE ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO
Núm. 856 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2006.- Vistos: Lo estatuido en el artículo 131 inciso 4º del Código de Aguas, la resolución Nº 520, de 15 de noviembre de 1996, de Contraloría General de la República, el artículo 48 de la ley Nº 19.880, lo dispuesto en el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
Considerando: Que, el artículo 1º Nº 3, de la ley Nº 20.099, sustituyó el inciso 4º, del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1º Nº 17, de la ley Nº 20.017. Que, el citado artículo 131 inciso 4º, de la mencionada codificación estatuye que "La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas, determinará mediante resolución las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia". Que, para dar cumplimiento al mandato legal referido la Dirección General de Aguas debe dictar una resolución que determine las radioemisoras donde deben emitirse los mensajes radiales que establece el artículo 131 inciso 4º, del Código de Aguas, los días y horarios de difusión, su contenido y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia. Que, habida cuenta que este acto administrativo contiene normas de general aplicación se dispone su publicación en el Diario Oficial de la República, acorde lo prevenido en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880".
Resuelvo:
1.- La difusión de los tres mensajes radiales de toda solicitud o extracto a que se refiere el artículo 131 inciso 4º del Código de Aguas, debe efectuarse en cualquiera de las radioemisoras que figuran en el documento denominado "Listado de Radioemisoras", cuyo texto forma parte integrante de esta resolución y estará disponible para el público en general en todas las oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas, en el Centro de Información de Recursos Hídricos del Nivel Central del Servicio, Gobernaciones Provinciales y en la página web www.dga.cl.
El "Listado de Radioemisoras" estará sujeto a las actualizaciones y modificaciones que determine el Servicio, las que se pondrán a disposición del público en general en los lugares y medio electrónico indicados.
Sin perjuicio de lo anterior, serán válidamente emitidos los mensajes difundidos a través de la frecuencia radial correspondiente, no obstante los cambios de nombre y/o razón social que experimenten las radioemisoras incluidas en dicho listado.
2.- La difusión de los mensajes radiales pueden efectuarse los días primero o quince de cada mes, entre las 8:00 y 20:00 horas.
3.- Los mensajes radiales deberán contener el texto de la solicitud o extracto que se haya publicado en el Diario Oficial de la República acorde lo establecido en el artículo 131 inciso 1º del Código de Aguas.
4.- El cumplimiento de la exigencia de comunicar la solicitud o extracto por medio de tres mensajes radiales se acreditará con una certificación extendida por el Director de la radioemisora o la persona facultada especialmente para ello, la que deberá indicar los horarios y día o días en que se emitieron; y el texto difundido.
5.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la República.
2009-01-23
Anótese y publíquese.- Rodrigo Weisner Lazo, Director General de Aguas.