Decreto
261
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE
PROYECTOS DEL FONDO DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL
AÑO 2006
Diario Oficial
38472
ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2006
Núm. 261.- Santiago, 27 de diciembre de 2005.
Considerando:
Que, la ley Nº 20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006 consigna recursos para el Programa Fondo de Desarrollo Institucional para la Educación Superior y señala los ítemes que lo conforman y que, en su conjunto, ascienden a $25.976.600.- miles.
Que, los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981. Tratándose de las carreras de pedagogía y los programas de doctorado nacionales, se adjudicarán entre las universidades antes señaladas y las privadas autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado.
Que, en el caso de la formación técnica de nivel superior, los recursos se adjudicarán entre las universidades referidas en el artículo 1º DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, que tengan a lo menos 4 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación en la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado o en proceso de acreditación en el Ministerio de Educación. Todas estas instituciones deberán contar con al menos 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior.
Que, la adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, cuyos criterios y procedimientos se establecerán por decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que se dictará antes del 31 de diciembre del año 2005.
Que, se considerarán como criterios de adjudicación, especialmente, la calidad y pertinencia de los proyectos, su impacto en el mejoramiento de la infraestructura, calidad y capacidad académica y en optimizar la gestión de las instituciones y su vinculación con las necesidades del desarrollo nacional y regional.
Que, la ley Nº 20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Asignaciones 24.03.202 y 33.03.035, considera recursos para la convocatoria de subproyectos del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y de Convenios de Desempeño experimentales con universidades del Estado.
Que, la letra a), de la Glosa Nº 5, de las asignaciones 24.03.202 y 33.03.035, ya individualizadas, incluye $1.575.900.- miles para concursos de proyectos de carácter general entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981.
Que, la letra b), de la Glosa Nº 5, de las asignaciones 24.03.202 y 33.03.035, ya individualizadas, incluye $19.708.009.- miles para el Fondo Competitivo de Proyectos, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo Nº 4404-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile, para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años anteriores de acuerdo a los convenios respectivos.
Que, la letra c), de la Glosa Nº 5, de las asignaciones 24.03.202 y 33.03.035, ya individualizadas, incluye $3.569.991.- miles para el Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y Convenios de Desempeño, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo Nº 7317-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
Que, uno de los objetivos de la política de educación superior es promover el desarrollo de las instituciones de educación superior, en un contexto de incrementar su calidad, eficiencia y relevancia en el cumplimiento de sus funciones principales, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; ley Nº 20.083 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2006, glosa 05, de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, asignaciones 24.03.202 y 33.03.035; el artículo 70 DL Nº 1.263 de 1975; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Decreto:
Apruébanse las normas sobre criterios y procedimientos de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional, con cargo al Fondo de Desarrollo Institucional.
I.- NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS
I.- NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS
Artículo 1º: El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, convocará, durante el año 2006, a uno o más concursos del Fondo de Desarrollo Institucional orientados a la participación de las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, Universidades Privadas Autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado, y Centros de Formación Técnica autónomos y en acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado o ante el Ministerio de Educación, según corresponda a la categoría de Concurso que se postula.
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Artículo 2º: Las Instituciones participantes podrán postular al:
* Concurso del Fondo de Innovación Académica, a
través de proyectos de innovación, en adelante
proyectos, cuyas condiciones de ejecución se
establecerán en los convenios respectivos.
* Concurso de Convenios de Desempeño, a través de
pre-propuestas de mejoramiento institucional, en
adelante pre-propuestas, que permitirán seleccionar
a las instituciones que negocien una propuesta de
Plan de Mejoramiento Institucional con el
Ministerio de Educación, cuyas condiciones de
ejecución se establecerán en los Convenios de
Desempeño respectivos.
* Concurso de Carácter General entre las
instituciones de educación superior referidas en
el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981.
Cada proyecto o pre-propuesta deberá ser presentada por el o los Rectores de las Universidades o Centros de Formación Técnica concursantes o las autoridades competentes legalmente facultadas para comprometer válidamente los recursos que la institución o instituciones respectivas se obliguen a asignar, y contener la forma en que la o las instituciones asumirán los gastos de continuidad para su sustentabilidad.
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Artículo 3º: Los proyectos y pre-propuestas, en general, tendrán por objeto el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como:
* Mejoramiento de capacidades avanzadas de educación,
investigación y desarrollo del personal académico.
* Renovación curricular centrada en el estudiante.
* Innovación académica para una mejor enseñanza y
aprendizaje.
* Mejoramiento de capacidades de la gestión
institucional en aspectos organizacionales,
financieros, operacionales y de seguimiento,
así como el fortalecimiento de las capacidades
estudiantiles.
* Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes
que faciliten y potencien la articulación y
movilidad estudiantil y la vinculación de la
institución con el medio externo, nacional e
internacional.
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Artículo 4º: El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, pondrá a disposición de las instituciones señaladas anteriormente, las bases del o los concursos respectivos. Los proyectos y pre- propuestas deberán ser presentados conforme formularios que proporcionará dicha División, acompañando la información que en ellos se indique, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de los mismos.
Las Instituciones adjudicatarias de fondos para el desarrollo de proyectos, convocados en años anteriores en el marco del Fondo de Desarrollo Institucional y del Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura, que no los hayan ejecutado satisfactoriamente, según consta de la evaluación y seguimiento realizados por el Ministerio de Educación, deberán incluir para sus propuestas un plan concreto de mejoramiento de la gestión, organización y aseguramiento de la calidad de sus iniciativas.
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Artículo 5º: A la aplicación de los mecanismos de este Reglamento se someterán los concursos del Fondo de Innovación Académica y de Convenios de Desempeño.
Conforme a lo dispuesto en la partida 09, capítulo 01, programa 30, glosa 05, literales a), b) y c) de la ley Nº 20.083 se contemplan $1.575.900.- miles para concursos de proyectos de carácter general entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981; $19.708.009.- miles para el Fondo Competitivo de Proyectos, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo Nº 4404-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile, para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años anteriores de acuerdo a los convenios respectivos y $3.569.991.- miles para el Fondo de Innovación Académica y Convenios de Desempeño, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo Nº 7317-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
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Artículo 6º: Uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, indicarán los montos globales asignados a cada institución que haya sido seleccionada en los concursos de Fondo de Innovación Académica y de Convenios de Desempeño, así como en el Concurso de Carácter General.
El Ministerio de Educación comunicará a las instituciones participantes el resultado de los diferentes concursos y, en caso de existir, las condiciones bajo las cuales ha sido efectuada la adjudicación.
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Artículo 7º: En las Bases de Concursos del Fondo de Innovación Académica y de Convenios de Desempeño, se establecerán las garantías de anticipos y de fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de la ejecución de los proyectos del Fondo de Innovación y de los compromisos adquiridos con el Ministerio de Educación en los Convenios de Desempeño. La determinación de la naturaleza y monto de la garantía será fijado en consideración al monto del aporte entregado por el Ministerio de Educación a la institución beneficiaria, a la naturaleza pública o privada de la institución y a la pertenencia o no de la institución beneficiaria al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, pudiendo considerarse con base a la calificación del Ministerio, entre otras, las boletas de garantía, las pólizas de seguro y las letras o pagarés suscritas ante Notario Público.
De igual modo, en las Bases de Concursos de Proyectos de Carácter General se establecerán las garantías de anticipos y de fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del proyecto.
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II.- CONCURSO DE PROYECTOS DEL FONDO DE INNOVACION
ACADEMICA
II.- CONCURSO DE PROYECTOS DEL FONDO DE INNOVACION ACADEMICA
Artículo 8º: Proyectos individuales y asociados.
Al concurso de proyectos del Fondo de Innovación Académica, las instituciones podrán presentar proyectos por una institución en particular o por un conjunto de ellas, debiendo, en este último caso, designar a la institución que será encargada de la administración del proyecto. Al mismo tiempo, podrá haber proyectos donde el Ministerio recomiende la asociación de instituciones para la ejecución de algún proyecto, para lo cual las instituciones deberán manifestar su aceptación.
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Artículo 9º: Montos.
Las Bases del Concurso podrán establecer valores máximos de adjudicación institucional de recursos y números mínimos y máximos de proyectos y tamaños según la naturaleza de los mismos y el hecho de ser unitarios o colectivos.
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Artículo 10º: Instituciones elegibles.
Las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, podrán postular al Fondo de Innovación Académica.
Tratándose de las carreras de pedagogía y los programas de doctorado nacionales, podrán postular también las universidades privadas autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado.
Para el caso de la formación técnica de nivel superior, podrán postular las universidades referidas en el artículo 1º DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, que tengan a lo menos 4 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación en la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado o en proceso de acreditación en el Ministerio de Educación. Todas estas instituciones deberán contar con al menos 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior.
El Ministerio de Educación convocará a uno o más concursos de proyectos para asignar los referidos recursos.
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Artículo 11º: Acciones que deberán abordar
Los proyectos que se presenten a concursos del Fondo de Innovación Académica deberán abordar acciones conducentes al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y calidad académicas con debida consideración de los resultados de la acreditación institucional y de programas, preferentemente de docencia, en áreas definidas como prioritarias por la respectiva institución, tales como:
* Mejoramiento de capacidades avanzadas de educación,
investigación y desarrollo del personal académico.
* Fortalecimiento de capacidades de los programas de
doctorado nacionales.
* Renovación curricular centrada en el estudiante.
* Nivelación de competencias básicas para estudiantes
desfavorecidos académicamente.
* Innovación académica para una mejor enseñanza y
aprendizaje.
* Mejoramiento de capacidades de la gestión
institucional en aspectos organizacionales,
financieros, operacionales y de seguimiento.
* Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes
que faciliten y potencien la articulación y
movilidad estudiantil y la vinculación de la
institución con el medio externo, nacional e
internacional.
Deberá tratarse de proyectos que justifiquen la obtención del apoyo preferente del Estado por cuanto implican o contribuyen a la solución de problemas relevantes para el país o región.
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Artículo 12º: Duración de los proyectos.
Los proyectos podrán ser de carácter plurianual, pudiendo proyectar acciones hasta por un máximo de 3 años, contados a partir de la fecha de total tramitación del Convenio que apruebe la ejecución del proyecto respectivo. En las bases de concurso se establecerán los plazos máximos dependiendo del tema que trate el proyecto. No obstante, la ejecución de las etapas correspondientes a los años siguientes deberá supeditarse a los recursos que se contemplen para dicho efecto en la Ley de Presupuestos del año respectivo.
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Artículo 13º: Contenido de los proyectos.
Los proyectos que se presenten a concurso deberán venir acompañados de un documento de referencia al Plan Estratégico Institucional y que deberá contar con la aprobación del organismo superior colegiado o autoridad corporativa pertinente, que incluya indicadores de desempeño y estrategias para su medición y evaluación. Los proyectos que no incluyan este documento serán considerados no elegibles.
Adicionalmente, en el caso de proyectos de formación técnica de nivel superior presentados a concurso, éstos deberán presentar cartas de apoyo explícito emitidas por empresas o gremios productivos relacionados con la naturaleza del proyecto.
Asimismo, los proyectos deberán incluir, a lo menos, información específica sobre:
a) Justificación del proyecto, con relación a las necesidades estratégicas institucionales y de su entorno; esto es, la coherencia con las prioridades establecidas en el plan estratégico, los resultados de la autorregulación y acreditación institucional y de programas, las perspectivas de desarrollo institucional y las capacidades de la institución participante.
b) Objetivos generales y específicos.
c) Beneficios esperados.
d) Metas y actividades más relevantes del proyecto, además de su programación en los años de duración del mismo.
e) Resultados esperados.
f) Indicadores de resultados.
g) Los recursos humanos, materiales y financieros disponibles y requeridos para el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto los solicitados al Fondo de Innovación (debidamente justificados) como los que la institución aporta al proyecto como contrapartida para hacerlo viable.
h) La duración del proyecto y una descripción de las etapas más importantes.
i) Un sistema de monitoreo y evaluación periódica del logro de objetivos y resultados del proyecto, junto con la evolución de los indicadores de desempeño comprometidos.
j) El personal responsable involucrado en el proyecto.
k) Aceptación de las condiciones y bases del concurso.
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Artículo 14º: Evaluación de los proyectos.
En la evaluación de los proyectos que postulen al Fondo de Innovación Académica participará un comité correspondiente al área o tema a la que postule el proyecto según se trate de pregrado, postgrado, formación técnica de nivel superior o gestión.
Conforme a lo indicado, los integrantes de comités de área revisarán la fundamentación y coherencia de las evaluaciones de los proyectos emitidos por los especialistas a quienes el Ministerio de Educación les haya encomendado la evaluación del respectivo proyecto.
Tanto las personas que integren los comités por área como los especialistas evaluadores de proyectos serán contratados, según corresponda, por el Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente.
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Artículo 15º: Criterios de evaluación y jerarquización.
Como criterios para la evaluación, jerarquización y adjudicación de los proyectos se considerarán los beneficios esperados del proyecto y su viabilidad.
Respecto a los beneficios, se considerarán las siguientes variables:
a) Carácter innovador del proyecto.
b) Vinculación y coherencia de la iniciativa con los lineamientos de política del Programa MECESUP 2.
c) Calidad y pertinencia en aquellos aspectos a los que tanto estudiantes y egresados, como la comunidad y el sector productivo, al nivel regional o nacional, asignan mayor valor.
d) Mejoramiento de la calidad y capacidad académica coherente con las necesidades y valoración de estudiantes, los egresados, el sector productivo y de la inserción internacional del país.
e) Mejoramiento esperado de la calidad de los servicios de docencia a los estudiantes vinculados al proyecto, expresado a través de los resultados de aprendizaje y la adquisición y demostración de competencias, la eficiencia en la gestión docente y los resultados de una empleabilidad pertinente.
f) Gestión de las instituciones, permitiendo mejorar las capacidades para diseñar y generar servicios educacionales pertinentes, flexibles, innovativos y coherentes con las necesidades y valoración de estudiantes, egresados, el sector productivo, la comunidad y necesidades de desarrollo del país.
g) Vinculación de la institución con las necesidades del desarrollo nacional y regional en coherencia con el interés público.
h) Medida en que los beneficiarios del proyecto excedan a los recursos requeridos para su implementación.
Además, se dará preferencia a proyectos que ofrezcan el logro de mejoras de eficiencia, tales como:
* Flexibilización y rediseño curricular que permitan obtener mejores tasas de aprobación de primero a segundo año, retención y titulación, manteniendo o incrementando los estándares de calidad de la educación superior en Chile,
* Potencial de réplica del proyecto en el sistema educativo nacional, y
* Posibilidades de coordinación, integración o articulación, tanto al interior de la institución como con otras instituciones de educación superior nacionales y/o extranjeras.
Respecto a la viabilidad, se considerarán las siguientes variables:
a) Coherencia del proyecto con el plan estratégico de la institución y de la unidad responsable del proyecto.
b) Coherencia del proyecto con los resultados de la autorregulación y la acreditación.
c) Claridad y adecuada definición de los objetivos.
d) Coherencia de los objetivos del proyecto con sus estrategias y el uso de los recursos.
e) Coherencia del proyecto con los recursos y capacidades existentes en la institución.
f) Existencia de mecanismos adecuados de monitoreo y evaluación según el plan correspondiente.
g) Sustentabilidad futura del proyecto según los recursos que aportará la institución al mismo, considerando su situación patrimonial y financiera.
h) Procesos formalizados en las instituciones que permitan asegurar el cumplimiento en los proyectos de las reglas institucionales y gubernamentales sobre impacto ambiental, bio-seguridad u otras materias relacionadas con seguridad y ética.
Con relación a la viabilidad del proyecto, los sistemas de monitoreo y evaluación incluirán el uso de indicadores de desempeño apropiados para los resultados esperados.
En particular, respecto a la educación técnica de nivel superior se considerarán favorablemente la alianza con instituciones extranjeras de reconocida experiencia en la formación técnica, la existencia de relación o vinculación con el sector productivo de la región, evidencia de compromiso patrimonial de los proponentes o de entidades relacionadas al proyecto, de apoyo continuo y estable durante su desarrollo, así como también, la variable de concentración de la gestión educativa de la institución postulante, principalmente, en la formación de técnicos.
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Artículo 16º: Consejo Directivo.
Créase el Consejo Directivo del Fondo de Innovación Académica, en adelante "Consejo Directivo", encargado de entregar al Ministro de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados. Dicho Consejo será presidido por el Jefe de la División de Educación Superior y estará integrado, además, por los siguientes funcionarios y especialistas:
- El Coordinador General del Programa MECESUP 2 del Ministerio de Educación.
- Seis profesionales destacados en el ámbito educativo, científico, tecnológico, de innovación o de la gestión, con experiencia en formación de técnicos de nivel superior, pregrado y postgrado, invitados por el Ministro de Educación.
El Consejo Directivo del Fondo de Innovación Académica será asistido en sus funciones por el Director del Fondo de Innovación Académica, instancia que estará a cargo de un profesional con desempeño en la División de Educación Superior, quien será responsable de apoyar la realización de los concursos y del seguimiento de los proyectos adjudicados.
El Consejo Directivo resolverá sobre la condición de elegibilidad de los proyectos, a partir de los antecedentes que le entregue el Director del Fondo de Innovación Académica.
El Consejo Directivo podrá recomendar la realización de proyectos sujetos a modificaciones en aspectos tales como: los participantes de la asociación, objetivos, estrategias, actividades, organización, plazos, seguimiento, proyecciones y asignación de recursos, entre otros que sean pertinentes.
Estas condiciones deberán reflejarse fielmente en la reformulación de los proyectos, la que deberá realizarse dentro del plazo de 90 días contado desde que le sean comunicadas a la institución.
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Artículo 17º: Entrega de recursos.
Los aportes correspondientes al año del concurso para proyectos del Fondo de Innovación referidos en el artículo 5º serán puestos a disposición de las instituciones respectivas una vez que se cumplan los requerimientos administrativos y se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la entidad adjudicataria.
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Artículo 18º: Supervisión y ejecución.
Las labores de supervisión de la ejecución de los proyectos del Fondo de Innovación Académica que deba realizar el Ministerio de Educación las efectuará a través de su Dirección Ejecutiva y la Coordinación General del Programa MECESUP 2, establecidos en conformidad a los contratos de préstamo Nº 4404-CH y Nº 7317-CH, celebrados entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, y la República de Chile.
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Artículo 19º: Convenios.
El Ministerio de Educación suscribirá Convenios con las Instituciones de Educación Superior cuyos proyectos de Innovación Académica hayan sido adjudicados.
Los convenios estipularán, entre otros:
a) Una reseña del diagnóstico y su fundamentación.
b) Principales objetivos.
c) Las metas cuantificables por período y su medición.
d) Actividades generales y específicas y cronograma de ejecución.
e) Los compromisos y obligaciones que adquiere la institución responsable del proyecto consecuentes con su carácter de institución que recibe aportes del Estado, en lo relativo a gestión, calidad de sus funciones, el adecuado uso de los bienes que adquieran o acondicionen por plazos definidos y en condiciones que aseguren su destino a la formación respectiva, en las especialidades aprobadas, utilizándolos en las funciones que correspondan y proporcionándoles una adecuada mantención, además del compromiso de permitir la replicabilidad del proyecto en el sistema educativo chileno.
f) Compromisos principales que adquiere la institución responsable del proyecto en relación a la autorregulación, acreditación, rendición de cuentas e información públicas.
g) El sistema institucional de verificación y evaluación de los avances, resultados y evaluación de impacto del proyecto, así como los procedimientos generales que se aplicarán para supervisar y evaluar el desarrollo de los proyectos y sus resultados.
h) Plazo de vigencia del convenio, que incluirá el de ejecución del proyecto, así como las actividades de verificación y evaluación que deban realizarse más allá de la fecha de término del mismo.
i) La facultad del Ministro de Educación de modificar los términos de ejecución de los proyectos, suspender temporalmente la entrega de aportes y poner término anticipado al convenio en caso de incumplimiento grave en su ejecución. Las garantías que se otorgan para la ejecución del proyecto y la facultad del Ministerio de Educación de hacerlas efectivas.
j) Los procedimientos para la adquisición de equipos, la contratación de obras menores, y la selección y adjudicación de becas de perfeccionamiento académico y contratación de profesores visitantes.
k) La prohibición de enajenación y exclusividad de uso de los bienes y obras adquiridos por la institución con los fondos transferidos por el Ministerio de Educación en el caso de los proyectos presentados en las líneas de apoyo a las Pedagogías y Doctorados Nacionales en universidades privadas autónomas no pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, así como para los Centros de Formación Técnica privados. La determinación de la prohibición de enajenación y exclusividad de uso de los bienes y obras será calificada por el Ministerio de Educación en consideración al monto del aporte entregado.
l) El aporte de recursos de contraparte de la institución, concordante con las necesidades del proyecto y su viabilidad.
m) El aporte del Ministerio de Educación.
n) Compromiso de cumplir con los estándares de desempeño y mecanismos de autorregulación que se establezcan.
o) Compromiso de proporcionar la información estadística institucional que se requiera para el Observatorio de la Educación Superior en la División de Educación Superior.
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Artículo 20º: Ampliaciones de plazo.
El Ministerio de Educación podrá conceder ampliación de plazo respecto de la ejecución de los proyectos que se consignen en los convenios respectivos cuando concurran circunstancias calificadas por éste y no imputables a las Instituciones beneficiarias que hayan generado retraso en su desarrollo.
20
Artículo 21º: Suspensión de aportes y término anticipado.
El Ministerio de Educación podrá suspender temporalmente los aportes a un proyecto, modificar sus términos contractuales, extensión de objetivos y financiamiento, o poner término anticipado al convenio, por la concurrencia de las causales que se indican y según éstas sean de responsabilidad de la Institución. Dichas circunstancias serán calificadas por el Ministerio de Educación:
a) retraso reiterado en la ejecución de las principales acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos.
b) no realización de las principales acciones.
c) no cumplimiento de alguno de los compromisos.
d) haber destinado la institución los recursos aportados por ambas partes al financiamiento del proyecto a una finalidad distinta a la comprometida.
e) otro incumplimiento grave de sus obligaciones calificado por el Ministerio.
En el evento que el Ministerio de Educación adopte la decisión de poner término anticipado al convenio respectivo, la institución deberá proceder a la restitución íntegra de los recursos percibidos por concepto de aporte para la ejecución del proyecto, debidamente reajustados conforme a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de recepción de los señalados recursos y la fecha de su restitución efectiva.
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Artículo 22º: Informes.
Las instituciones beneficiarias deberán presentar, al menos, un informe semestral en aspectos financieros y de adquisiciones y un informe semestral sobre avance del proyecto, aspectos operacionales y de logro de objetivos y resultados.
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Artículo 23º: Asignación futura de recursos.
La asignación futura de recursos para financiar la ejecución sucesiva del proyecto estará condicionada a la aprobación de dichos informes de avances, por parte del Ministerio de Educación, según el cumplimiento de la programación establecida en el convenio, y a la disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos respectiva.
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III.- CONCURSO DE PRE-PROPUESTAS PARA CONVENIOS DE
DESEMPEÑO
III.- CONCURSO DE PRE-PROPUESTAS PARA CONVENIOS DE DESEMPEÑO
Artículo 24º: Pre-propuestas individuales. Al concurso de Convenios de Desempeño, las instituciones podrán presentar, en forma individual y corporativa, sólo una pre-propuesta de Plan de Mejoramiento Institucional.
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Artículo 25º: Instituciones elegibles.
Las Universidades del Estado referidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981, que cuenten con la acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado, podrán postular a Convenios de Desempeño.
El Ministerio de Educación convocará a uno o más concursos de pre-propuestas de planes de mejoramiento institucional para asignar los referidos recursos.
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Artículo 26º: Acciones que deberán abordar.
Las pre-propuestas que se presenten al Concurso de Convenios de Desempeño deberán incluir un Plan de Mejoramiento Institucional preliminar que aborde una o más debilidades y/o amenazas establecidas en el diagnóstico de la acreditación institucional, respondiendo a prioridades públicas y de su misión institucional y fortaleciendo su capacidad de gestión y calidad de su oferta educativa. La pre-propuesta de plan deberá incluir flujo de salida y resultados que puedan ser alcanzados en el período convenido y que considere mediciones periódicas de indicadores de desempeño.
Deberá tratarse de pre-propuestas que justifiquen la obtención del apoyo preferente del Estado por cuanto implican o contribuyen a la solución de problemas relevantes para el país o región.
Las pre-propuestas podrán estar referidos al mejoramiento de la gestión académica a todo nivel, proporcionando planes de acción de cambios que permitan superar las amenazas y debilidades detectadas en la acreditación institucional, en aspectos tales como mejoramiento de la eficiencia docente, estrategias de renovación académica de alto nivel, planes de renovación curricular centradas en el estudiante y basadas en resultados de aprendizaje y competencias, desarrollo de áreas disciplinarias de investigación y postgrado de referencia nacional e internacional, sistemas y capacidades de información para el seguimiento y evaluación de impacto, y esfuerzos significativos de modernización institucional y de gestión.
La pre-propuesta deberá ser consistente con los resultados de la acreditación institucional y contener estrategias para el Mejoramiento de la Capacidad de Gestión Institucional y para el Mejoramiento de la Calidad Académica y su Medición, en áreas críticas como:
* Apoyo a la renovación del personal académico de
nivel avanzado.
* Incremento de la equidad.
* Mejoramiento de la relevancia y pertinencia de los
programas educacionales ofrecidos.
* Incremento de la eficiencia docente.
* Apoyo a la renovación curricular.
* Desarrollo de la articulación para favorecer la
movilidad estudiantil.
* Aumento de la relación universidad-industria en
materia de investigación, desarrollo e innovación.
* Mejoramiento de la calidad.
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Artículo 27º: Duración de los convenios de desempeño.
Los Convenios de Desempeño serán de 3 años, contados a partir de la fecha de total tramitación que apruebe la ejecución del Plan de Mejoramiento Institucional respectivo. No obstante, la ejecución de las etapas correspondientes a los años siguientes deberá supeditarse a los recursos que se contemplen para dicho efecto en la Ley de Presupuestos del año respectivo y además al avance y cumplimiento de los resultados e indicadores de desempeño comprometidos.
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Artículo 28º: Documentos adjuntos.
Las pre-propuestas que se presenten al Concurso de Convenios de Desempeño deberán venir acompañados de un documento de referencia del Plan Estratégico Institucional que incluya indicadores de desempeño y estrategias para su monitoreo y evaluación y que cuente con la aprobación del organismo colegiado superior o autoridad corporativa legal pertinente, y de un Resumen Ejecutivo de la Acreditación Institucional. Los proyectos que no incluyan estos documentos serán considerados no elegibles.
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Artículo 29º: Contenido de las pre-propuestas.
El Plan de Mejoramiento Institucional preliminar incluido en las pre-propuestas deberá considerar estrategias al menos en el:
a) Mejoramiento de la Capacidad de Gestión Institucional.
b) Mejoramiento de la Calidad Académica y su Medición Periódica.
Las orientaciones de formato y contenido se incluirán en las bases del Concurso.
29
Artículo 30º: Evaluación de las pre-propuestas. En la evaluación de las pre-propuestas del Concurso de Convenios de Desempeño participará el Comité Directivo.
Los integrantes del Comité Directivo analizarán las pre-propuestas elegibles en el marco de las políticas públicas de educación superior vigentes, los objetivos del Programa MECESUP 2, las bases, los antecedentes y prioridades establecidas en la planificación estratégica de la universidad proponente y los resultados de la acreditación institucional y de programas y de autorregulación aportados. Con estos antecedentes, deberá priorizar las iniciativas y proponer una selección al Ministro de Educación, quien resolverá. Las universidades seleccionadas serán invitadas a negociar un Plan de Mejoramiento Institucional definitivo y el Convenio de Desempeño respectivo.
30
Artículo 31º: Criterios de evaluación y jerarquización.
Se considerarán, especialmente, la calidad y pertinencia de las pre-propuestas, su impacto en el mejoramiento de la infraestructura, calidad y capacidad académica y en optimizar la gestión de las instituciones y su vinculación con el desarrollo nacional y regional.
El Comité Directivo podrá considerar factores estratégicos adicionales en el análisis conjunto de las pre-propuestas, tales como los aportes de contraparte que pueda comprometer la universidad para potenciar su iniciativa y hacerla viable, y la demostración de capacidades fiduciarias (gestión de recursos, capacidades normadas de adquisiciones y capacidad de gestión).
En suma, el criterio general será dirigir los recursos para Convenios de Desempeño preferentemente a áreas de importancia estratégica para el país, de acuerdo a criterios de interés público, en las que se estima hay riesgo de sub-inversión o falta de apoyo o en que el volumen de actividad se estime insuficiente. De esta manera se promoverá dar respuesta a necesidades específicas y a la resolución de problemas y fortalecer capacidades.
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Artículo 32º: Negociación de convenios de desempeño.
El Mineduc invitará a las universidades cuyas pre-propuestas hayan sido seleccionadas, a preparar un plan de mejoramiento institucional detallado y una petición de recursos fundamentada, que será negociado entre ambas partes y constituirá la base para la confección de los Convenios de desempeño respectivos.
El proceso de negociación será implementado en la División de Educación Superior con la asistencia del Programa MECESUP 2 y profesionales de calificaciones y experiencia suficiente, que permitan una negociación equilibrada y efectiva en base a la información que provea la misma División de Educación Superior, la Comisión Nacional de Acreditación o el ente que en su oportunidad se encuentre vigente y las instituciones participantes. Los profesionales señalados serán contratados por el Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente.
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Artículo 33º: Comité Directivo.
Créase el Comité Directivo de Convenios de Desempeño, en adelante "Comité Directivo" encargado de entregar al Ministro de Educación una recomendación de adjudicación de las pre-propuestas presentadas. Dicho Comité será presidido por el Jefe de la División de Educación Superior y estará integrado, además, por los siguientes funcionarios y especialistas:
* El Coordinador General del Programa MECESUP 2.
* Un representante de la Dirección de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda.
* Dos profesionales de alto nivel con experiencia
comprobada en gestión universitaria, invitados por
el Ministro de Educación.
El Comité Directivo será asistido en sus funciones por la Unidad de Análisis y Convenios de Desempeño, de la Coordinación General del Programa MECESUP 2, quien será responsable de apoyar la realización de los concursos, la negociación de los Planes de Mejoramiento Institucional definitivos y los Convenios de Desempeño, y el seguimiento de los planes de mejoramiento adjudicados.
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Artículo 34º: Entrega de recursos.
Los aportes correspondientes al año del concurso de Convenios de Desempeño referidos en el artículo 5º serán puestos a disposición de las instituciones respectivas una vez que se cumplan los requerimientos administrativos y se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la entidad adjudicataria.
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Artículo 35º: Supervisión y ejecución.
Las labores de supervisión de la ejecución de los Convenios de Desempeño que deba realizar el Ministerio de Educación las efectuará a través de la Unidad de Análisis y Convenios de Desempeño y la Coordinación General del Proyecto MECESUP 2, establecidos en conformidad al contrato de préstamo Nº 7317-CH, celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, y la República de Chile.
Como síntesis informativa de la gestión en cada año de implementación de los Convenios de Desempeño, la institución beneficiaria deberá preparar e informar públicamente sus resultados a través de un Anuario Institucional de Indicadores de Desempeño y otros mecanismos, que se establecerán en las bases.
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Artículo 36º: Convenios de desempeño.
Una vez seleccionada una pre-propuesta y negociados los términos de diseño detallado del Plan de Mejoramiento Institucional definitivo, apoyo financiero y desarrollo, el Ministerio procederá a celebrar con la Institución adjudicataria un Convenio de Desempeño.
Los Convenios de Desempeño son acuerdos en que se especifican metas cuantificables para cada período y etapa del plan de mejoramiento institucional adjudicado y se establece la medición de los resultados en función de dichas metas.
Los Convenios de Desempeño estipularán, entre otros:
* Antecedentes del diagnóstico estratégico.
* Plan de mejoramiento institucional que incluya
un número limitado y efectivo de indicadores de
desempeño claves y medibles en forma periódica.
* Seguimiento y control anual de hitos e indicadores
comprometidos.
* Programa de transferencia de recursos y condiciones
de suspensión y de término anticipado.
* Reglas de desembolsos y adquisiciones.
* Informes de gestión.
* Compromisos y obligaciones de ambas partes.
* Mecanismos de seguimiento y de evaluación de
impacto.
Mediante los convenios, las instituciones se obligarán a asegurar el adecuado uso de los recursos asignados al desarrollo del plan de mejoramiento institucional convenido con el Mineduc.
Asimismo, se comprometerán a cumplir con los estándares de desempeño y mecanismos de autorregulación que se establezcan y a proporcionar la información estadística institucional que se requiera para el Observatorio de la Educación Superior en la División de Educación Superior.
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Artículo 37º: Ampliaciones de plazo.
El Ministerio de Educación podrá conceder ampliación de plazo respecto de la ejecución de los convenios de desempeño cuando concurran circunstancias calificadas por éste que impidan un adecuado logro de resultados comprometidos.
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Artículo 38º: Suspensión de aportes y término anticipado.
El Comité Directivo podrá recomendar al Ministro de Educación la continuidad, suspensión o término de las transferencias de los recursos a las universidades beneficiadas, según sea el cumplimiento de los compromisos contraídos por éstas para el Plan de Mejoramiento Institucional. En el caso de cumplimiento insatisfactorio, las instituciones deberán realizar ajustes al Plan de Mejoramiento Institucional, a satisfacción del Mineduc, o enfrentar su término definitivo.
En el evento que el Ministerio de Educación adopte la decisión de poner término anticipado al convenio respectivo, la institución deberá proceder a la restitución íntegra de los recursos percibidos por concepto de aporte para la ejecución del Plan, debidamente reajustados conforme a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de recepción de los señalados recursos y la fecha de su restitución efectiva.
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Artículo 39º: Informes.
Las instituciones beneficiarias deberán presentar informes de avance y gestión anuales, junto a informes públicos estadísticos y de indicadores de desempeño, que se detallarán en las bases de concurso. Esta información deberá ser, además, informada periódicamente por las universidades beneficiarias al Observatorio de la Educación Superior en la División de Educación Superior.
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Artículo 40º: Continuidad de las transferencias. La asignación continua de recursos para financiar el desarrollo de los Planes de Mejoramiento Institucional establecidos en los Convenios de Desempeño estará condicionada a la aprobación de los informes de avances y la difusión pública de información estadística y de indicadores por parte del Ministerio de Educación, según el cumplimiento de la programación establecida en los convenios, la disponibilidad de recursos en la Ley de Presupuestos respectiva y el avance y cumplimiento de los resultados e indicadores comprometidos.
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IV.- NORMAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS DE CARACTER
GENERAL
IV.- NORMAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS DE CARACTER GENERAL
Artículo 41º: Monto del concurso de carácter general.
Por medio de los concursos de carácter general se distribuirán un total de $1.575.900.- miles entre las instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981 de Educación, en las modalidades que se indican en el artículo siguiente.
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Artículo 42º: Líneas de proyectos.
Los proyectos que se presenten a los concursos señalados en el artículo anterior deberán tener una duración máxima de un año y corresponder a uno de los siguientes tipos:
a) Emprendimiento Estudiantil para el desarrollo integral de los estudiantes.
b) Modernización de Procesos cuyo propósito sea la reestructuración de aspectos organizacionales, procedimentales o la implementación de sistemas de apoyo a la gestión, para elevar los rendimientos en el empleo de recursos y mejorar el desarrollo institucional.
Las Bases respectivas establecerán los montos mínimos y/o máximos de recursos a solicitar por cada proyecto.
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Artículo 43º: Comisión de preselección.
Constitúyese una Comisión de Preselección encargada de presentar al Ministro de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en los concursos de Carácter General, la cual será presidida por el Subsecretario de Educación e integrada, además, por los siguientes funcionarios y especialistas:
- El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
- El Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.
- El Secretario General del Consejo de Rectores.
- Tres profesionales destacados en el ámbito académico, científico o de la evaluación de proyectos, invitados por el Ministro de Educación.
La Comisión de Preselección será asesorada por la División de Educación Superior en la evaluación de los proyectos.
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Artículo 44º: Criterios de evaluación.
Como criterios para la evaluación, jerarquización y adjudicación de los proyectos que se presenten al Concurso de Carácter General, se considerarán los siguientes aspectos:
a) La calidad y pertinencia del proyecto y la rigurosidad de su fundamentación.
b) El impacto y beneficios esperados del proyecto en el mejoramiento de la infraestructura, la calidad y capacidad académica.
c) La optimización de la gestión de la institución.
d) Su vinculación con las necesidades del desarrollo nacional y regional.
e) El carácter innovador del proyecto.
f) La coherencia entre diagnóstico y estrategias, así como entre fines y medios.
g) El compromiso de la institución con el desarrollo y resultados del proyecto, y su relación con la respectiva política y plan de desarrollo institucional.
h) La viabilidad del proyecto con relación al cumplimiento de metas y objetivos.
i) Equivalencia entre los costos de los ítemes que comprende el proyecto con los costos de mercado de los mismos.
j) Propiciar actividades que impliquen coordinación o articulación intrainstitucional o interinstitucional, o que puedan ser replicadas en el resto del sistema de educación superior, procurando evitar la superposición de esfuerzos institucionales.
Las Bases del concurso respectivo indicarán la jerarquización y ponderación de los criterios antedichos, según la modalidad de proyecto a cuya postulación se convoque conforme al artículo 42º precedente.
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Artículo 45º: De la selección de los proyectos.
La Comisión de Preselección, sobre la base de los informes de evaluación, clasificará los proyectos recibidos en elegibles y no elegibles. Un proyecto será catalogado como elegible cuando esté formulado de conformidad con los objetivos y requerimientos formales contenidos en este reglamento y en las respectivas Bases.
La Comisión de Preselección podrá recomendar la reformulación del proyecto presentado sobre la base del informe de evaluación respectivo o la asociación para la ejecución en forma coordinada de uno o más proyectos o actividades presentados por la misma institución o por distintas instituciones, las que deberán efectuarse dentro de los plazos que se establezcan en las respectivas Bases.
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Artículo 46º: Asignación de recursos.
Los aportes correspondientes a los proyectos de ejecución anual referidos en el punto IV serán puestos a disposición de las instituciones respectivas en dos parcialidades:
- la primera, equivalente a un 60% del valor total del monto adjudicado, previa total tramitación del acto administrativo que asigna los aportes, y - la segunda, por el remanente del aporte, se entregará previa aprobación del Informe de Avance referido en el artículo siguiente, sin perjuicio de que la propia naturaleza del proyecto implique la entrega de los recursos adjudicados en una sola cuota.
El plazo máximo de ejecución de dichos proyectos será de un año contado desde la total tramitación del acto administrativo que distribuye los recursos del concurso correspondiente.
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Artículo 47º: Informes.
Las instituciones deberán presentar un Informe de Avance por cada uno de los proyectos que se ejecuten con cargo a los concursos que se convoquen, tanto en sus aspectos de logro de objetivos como financieros y operacionales.
La División de Educación Superior del Ministerio de Educación aprobará dichos informes según el grado de conformidad con el desarrollo proyectado y podrá, en caso de incumplimiento, postergar la entrega de la segunda parcialidad hasta el momento en que se hayan realizado las actividades comprometidas a la fecha.
En caso de que la ejecución de un proyecto no se realice o se haga imposible de realizar dentro de los plazos previstos, la institución deberá restituir la totalidad de los fondos asignados por el Ministerio para la ejecución del mismo conforme a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de recepción de los señalados recursos y la fecha de su restitución efectiva.
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Artículo 48º: Supervisión.
Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación supervisar la ejecución de los proyectos de carácter general y su evaluación una vez finalizados.
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Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.