Resolución
58 EXENTA
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
APRUEBA NORMAS DE CARACTER TECNICO MEDICO Y
ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS
EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966
2007-02-13
Diario Oficial
38386
APRUEBA NORMAS DE CARACTER TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966
Núm. 58 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2006.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en el artículo 4º, número 2, del decreto ley N° 2.763, de 1979; lo dispuesto en el inciso final del artículo 3°, del decreto supremo N° 228, de 23 de diciembre de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley N° 19.966, y en la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de La República, dicto la siguiente
Resolución:
I. Apruébanse las siguientes Normas Técnico Médico y Administrativo, para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la Ley N° 19.966, que regirán para las Garantías Explícitas en Salud, aprobadas en el decreto supremo N° 228, de 23 de diciembre de 2005, del Ministerio de Salud:
1. DEFINICIONES GENERALES.
a) Régimen General: el Régimen General de Garantías en Salud establecido en la Ley N° 19.966.
b) Decreto N° 228: decreto supremo N° 228, de 23 de diciembre de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, de la ley N° 19.966.
c) Garantías: las Garantías Explícitas en Salud, establecidas en el decreto N° 228.
Dicho decreto las define en su artículo 2°, letra d) como aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud, determinados en el artículo 1° del referido decreto y que están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios, el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional.
Se entenderá formar parte del artículo 1º del decreto N° 228, el Anexo titulado "Listado de Prestaciones Específico", que se encuentra en la página Web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl)
d) Garantía Explícita de Acceso: obligación del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, respectivamente, en la forma y condiciones que determine el decreto N° 228.
e) Garantía Explícita de Calidad: otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado, de acuerdo a la ley Nº 19.937, en la forma y condiciones que determine el decreto N° 228.
De acuerdo al artículo transitorio del citado decreto, esta garantía será exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y registro de la Superintendencia de Salud.
f) Garantía Explícita de Oportunidad: plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determina el decreto N° 228, en su artículo 11.
No se entenderá que hay incumplimiento de la garantía en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario.
g) Garantía Explícita de Protección Financiera: la contribución que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser de un 20% del valor determinado en un Arancel de Referencia del Régimen, establecido para estos efectos en el decreto N° 228.
No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 18.469, y podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el párrafo anterior a las personas pertenecientes a los grupos C y D señalados en el mismo artículo, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 30 del Título IV de la Ley Nº 18.469.
h) Arancel de Referencia: Arancel de Referencia del Régimen, que corresponde al valor en pesos, establecido en el decreto N° 228, para las prestaciones unitarias o grupos de prestaciones determinadas por el mismo decreto para cada problema de salud y cuyos valores han sido establecidos para efecto de la determinación de la contribución (copago) del 20% del valor determinado en el Arancel, que deben efectuar los beneficiarios que acceden a las Garantías Explícitas en Salud.
Los valores totales de las prestaciones del arancel y los valores de los copagos, se expresan en pesos, moneda corriente y no tendrán recargo por concepto de horario.
i) Listado de Prestaciones Específico (L.P.E.):
Corresponde a la descripción taxativa de las prestaciones de salud que conforman las prestaciones unitarias o los grupos de prestaciones determinados en el Arancel de Referencia para cada problema de salud, las cuales son exigibles por el beneficiario, de acuerdo a la prescripción del profesional competente.
j) Beneficiarios: Personas que sean beneficiarias de la ley Nº 18.469 o que sean afiliados o beneficiarios de la ley Nº 18.933.
k) Fonasa: Fondo Nacional de Salud regulado en el decreto ley Nº 2.763 del año 1979.
l) Isapre: Institución de Salud Previsional regulada en la ley Nº 18.933
m) Superintendencia: Superintendencia de Salud
2. DEFINICIONES TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO.
2.1. Atenciones Integrales.
Corresponden a la ejecución de acciones de salud que a través de dispositivos médicos y tecnología sanitaria, persiguen como resultado final, confirmar un diagnóstico, efectuar un tratamiento y realizar el seguimiento, de un determinado problema de salud.
a) Atención Kinésica Integral: Prestación de salud que incluye por sesión, la evaluación y todos los procedimientos de medicina física, rehabilitación o kinesiterapia, que realiza el kinesiólogo a un paciente con prescripción médica para este tipo de tratamientos.
b) Atención integral por Terapeuta Ocupacional:
Prestación de salud que incluye por sesión, la evaluación, actividades básicas cotidianas, procedimientos terapéuticos entre otros, que realiza el terapeuta ocupacional a un paciente con prescripción médica para este tipo de tratamientos.
c) Consulta Integral de Especialidad: Es la atención profesional otorgada por el médico especialista que corresponda, a un paciente en un lugar destinado para esos fines. Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, con o sin prescripción de exámenes o medidas terapéuticas. Se entenderá incluido en ella algunos procedimientos mínimos y habituales en una consulta médica tales como medición de presión arterial, otoscopía, medición de peso y talla. Esta misma definición se aplicará cuando se trate de consulta o control médico integral otorgada por un médico general.
d) Día Cama de Hospitalización Integral: Es la prestación de salud referida a la ocupación de una cama de un establecimiento asistencial, por parte de un paciente que estando, ya sea, en etapa diagnóstica, tratamiento o seguimiento de un problema de salud con garantía explícita, requiera hacer uso de instalaciones hospitalarias. La prestación incluye:
* El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama, la alimentación oral diaria, la atención de todos los profesionales de la salud y personal paramédico, en particular atención completa y procedimientos de enfermería tales como tomas de muestras para exámenes, curaciones, administración de terapias, colocación de sondas, inyectables, enemas, administración de fleboclisis y transfusiones.
* Además los medicamentos y dispositivos médicos de uso habitual, los materiales y elementos de enfermería no desechables, insumos de uso general tales como gasa, algodón, apósitos de cualquier tipo, tela adhesiva y similares, guantes quirúrgicos y de procedimientos, antisépticos y desinfectantes de todo tipo, oxígeno y aire comprimido.
* En términos generales y aún teniendo presente la especificidad de las instalaciones y personal que en cada caso se requiera, se entenderá que la definición de Día cama de Hospitalización Integral, es aplicable a los diferentes tipos de días de hospitalización de especialidad existentes, tales como, medicina, pediatría, obstetricia y ginecología, traumatología, cirugía, psiquiatría.
e) Día Cama de Hospitalización Integral en Unidad de Cuidado Intensivo (U.C.I.) Adulto, Pediátrico o Neonatal: Es la prestación de salud, definida para la internación y atención de pacientes críticos, cuyo estado clínico tiene características de extrema gravedad. Además de lo señalado para el Día Cama de Hospitalización Integral, la prestación incluye:
* Ocupación de una cama de internación en una Unidad de Cuidado Intensivo, ubicada en dependencias únicas y centralizadas, de una Clínica u Hospital, cuya dotación de profesionales asegura una atención permanente las 24 horas del día.
* Todas las acciones de salud que el enfermo reciba en la Unidad, otorgadas por el personal profesional residente y de colaboración competentes, para atención de paciente crítico.
* Uso de instalaciones y equipos que caracterizan a las U.C.I., tales como equipos de monitores invasivos y no invasivos, ventilación mecánica invasiva, ventilación mecánica no invasiva, desfibriladores, bombas de infusión continua.
* Los procedimientos en esta unidad pueden incluir entre otros: monitorización no invasiva, electrocardiogramas, control de presión arterial, oximetría de pulso, capnografía, nutrición oral o enteral, sonda vesical, oxigenoterapia, ventilación mecánica invasiva y no invasiva, terapia inhalatoria, hidratación, administración de drogas vasoactivas, sedación y analgesia, punción venosa central, punción arteria central, catéter Swan Ganz, tonometría, instalación catéter de presión intracraneana, nutrición parenteral, otras punciones o drenajes: punción pleural, abdominal, traqueotomía.
* Insumos, gases y aire comprimido, en lo que sea pertinente, según se explicita en materia de derecho de pabellón.
f) Día Cama de Hospitalización Integral en Unidad de Tratamiento Intermedio (U.T.I.) Adulto, Pediátrico o Neonatal: Es la prestación de salud, definida para la internación o derivación de pacientes cuyo estado clínico tiene características de mediana gravedad. Además de lo señalado para el Día Cama de Hospitalización Integral, la prestación incluye:
* Ocupación de una cama de internación en una Unidad de Tratamiento Intermedio que dispone de organización técnica y administrativa propia dentro de las instalaciones de una Clínica u Hospital, cuya dotación de profesionales asegura una atención permanente las 24 horas del día.
* Todas las acciones de salud que el enfermo reciba en la Unidad, otorgadas por el personal profesional residente y de colaboración, con competencia técnica para U.T.I.
* Uso de las instalaciones y equipos que caracterizan a las U.T.I., las que sin alcanzar la complejidad organizativa de una U.C.I. serán los mismos aunque en menor proporción de acuerdo a la dotación de camas.
* Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean necesarios durante la permanencia del paciente en la Unidad, detallados en el numeral 2.1 letra c) de estas normas.
* Insumos, gases y aire comprimido, en lo que sea pertinente, según se explicita en materia de derecho de pabellón
Cuando se trate de Unidades Especializadas, tales como, Unidades Coronarias, Respiratorias, Cirugía, u otras, que cumplan con las definiciones y exigencias técnicas descritas en este numeral, utilizarán la misma nomenclatura y codificación de Unidad de Tratamiento Intermedio (U.T.I.)
g) Intervención quirúrgica: Corresponde al conjunto de acciones de salud efectuadas a un paciente en un Quirófano (Pabellón Quirúrgico), bajo anestesia, para un tratamiento determinado, y efectuadas por uno o más equipos de cirujanos, médico anestesiólogo, cardiólogo, perfusionista si corresponde. Esta definición se aplicará a todos los problemas de salud que involucren cirugía.
Representa un acto médico quirúrgico integral, que además de los actos anestésicos y las técnicas específicas para el tipo de cirugía de que se trate, incluye los honorarios de la totalidad del equipo médico señalado en el párrafo anterior, arsenalera, derecho de pabellón con las instalaciones, sala de recuperación post- anestésica, equipos, instrumental, insumos y medicamentos utilizados en dicha intervención.
2.2 Definiciones Técnico Médico y Administrativo de aplicación general.
a) Atención Médica de Emergencia o Urgencia: Para los efectos de la presente resolución se aplicarán los conceptos de Atención Médica de Emergencia o Urgencia; Emergencia o Urgencia; Certificación de Estado de Emergencia o Urgencia, y Paciente Estabilizado, en los términos en que se definen en el artículo 3° del decreto supremo N° 369 de 1985, del Ministerio de Salud.
b) Criterios de inclusión: Son las condiciones clínicas que para un determinado problema de salud, permiten efectuar a los beneficiarios determinadas prestaciones, de acuerdo al conocimiento científico disponible.
c) Criterios de exclusión: Son las condiciones clínicas que para un determinado problema de salud, no hacen recomendable otorgar a un beneficiario una determinada prestación, de acuerdo al conocimiento científico disponible.
d) Derecho de Pabellón Quirúrgico: Corresponde al derecho de uso de recintos de acceso restringido, autorizados para su funcionamiento, que cuentan con instalaciones y anexos, equipamiento, instrumental y elementos de uso quirúrgico necesarios y suficientes, que en condiciones de asepsia y seguridad permiten efectuar intervenciones quirúrgicas. Los anexos están referidos a sectores, salas y unidades, que complementan y facilitan el funcionamiento del recinto quirúrgico, tales como áreas de lavado quirúrgico, vestuario de pacientes y personal, sectores para almacenamiento de equipos, ropa e instrumental estéril, sala de recuperación post anestésica, y que cuenta con servicios de apoyo de acuerdo a su complejidad.
Esta prestación incluye en su valor el uso de este tipo de recintos, la atención de todos los profesionales de la salud y personal paramédico, insumos y elementos, tales como, guantes quirúrgicos, agujas, jeringas, catéteres corrientes o similares, cánulas y sondas desechables, todo tipo de drenajes, todo tipo de materiales de sutura, jabones para lavado quirúrgico, algodón, apósitos de cualquier tipo, tela adhesiva y similares.
Asimismo, incluirá el uso de gases (oxígeno y aire comprimido), anestesia, neurolépticos, analgésicos, y relajantes musculares de cualquier tipo.
e) Evento: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por evento la ocurrencia, a un beneficiario de la ley N° 18.469 o N° 18.933, de un problema de salud que se encuentre incorporado en el decreto N° 228.
f) Ficha o Historia Clínica: Documento en que se registran los datos del paciente, que debe contener al menos los datos de número de ficha, nombre completo del paciente, domicilio, incluyendo ciudad y comuna, cédula nacional de identidad, situación previsional en materia de salud, motivo de consulta, diagnóstico probable, fecha y hora de la atención y donde el o los profesionales tratantes registran todas las atenciones efectuadas (tales como consultas, interconsultas, procedimientos diagnóstico terapéuticos, intervenciones quirúrgicas), además del diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, tratamiento, evolución, protocolo operatorio y epicrisis.
g) Intervención sanitaria.
Los problemas de salud incluidos en el decreto N° 228 fueron definidos técnicamente de manera genérica, sin perjuicio de lo cual pueden identificarse para ellos distintos tipos de intervención sanitaria que se asocian a las etapas del proceso de atención del paciente, que se detallan a continuación:
* Sospecha Diagnóstica: Etapa en que los
síntomas presentados por un beneficiario,
junto con su historia médica y los signos
clínicos observados en la evaluación que
hace el profesional de salud, llevan a
establecer una alta probabilidad de
existencia de una determinada enfermedad
o condición de salud, que da origen a
derivación a la prestación que corresponda.
* Confirmación diagnóstica: Comprobación de
la existencia de una enfermedad o condición
de salud específica en un beneficiario,
mediante las correspondientes acciones de
salud y/o tecnología que corresponda.
* Tratamiento: Etapa de intervención sanitaria
que le realiza a un paciente, un profesional
de salud ante una confirmación diagnóstica
para un determinado problema de salud, con
el objeto de mejorar su condición.
* Seguimiento: Corresponde a las acciones
clínicas y tecnológicas de la fase de
vigilancia a que se somete un enfermo
tratado por un problema de salud y en un
determinado período.
h) Medicamentos: Para efecto de esta normativa y en materia del Listado de Prestaciones Específico, toda vez que las prestaciones o grupos de prestaciones describan el uso de medicamentos, se entenderá que está garantizado el efecto farmacológico equivalente, aún cuando estos se prescriban tanto en forma de genéricos, o tengan nombres de fantasía.
i) Patologías incorporadas: Corresponden a la nómina de enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual, que se asocian a cada problema de salud con garantías explícitas.
j) Periodicidad: Lapso considerado para efectos de aplicar el valor determinado por el arancel en relación a una prestación o un grupo de prestaciones comprendidas en dicho período, prescritas por un profesional de la salud, en relación a cada enfermedad o condición de salud establecida en artículo 1º del decreto Nº 228, con la cobertura financiera señalada en el mismo artículo. Puede ser cada vez, por control, por ciclo, mensual, tratamiento completo, anual.
k) Prestaciones: Acciones de salud, tecnología o dispositivos médicos, tales como: consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento o seguimiento. Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 1° del decreto N° 228, de acuerdo a la etapa en que se encuentre el beneficiario.
l) Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas, tales como consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que ejecutan acciones de salud y que formen parte de la Red de Prestadores, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Salud en la materia.
m) Red de Prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato, entregan las prestaciones establecidas en el decreto N° 228, a los beneficiarios del Fonasa o las Isapres.
El Fonasa otorgará dichas prestaciones a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y con los demás prestadores que hubieren celebrado convenio para estos efectos con dicho organismo. Las Isapres otorgarán las prestaciones a través de los prestadores que para tales efectos determinen dichas Instituciones y que deberán contar en el respectivo contrato del afiliado.
n) Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado, definido en el artículo 1° del decreto N° 228.
o) Procedimientos Médicos: Corresponden a acciones de salud, identificadas por prestaciones unitarias o grupos de prestaciones, que se otorgan a un paciente para efectos diagnósticos o terapéuticos, que según de que se trate, utilizan equipos, instrumental, instalaciones o salas de procedimientos. Su valor incluye honorarios médicos, de anestesiólogo y derecho de sala de procedimientos.
p) Prótesis:
* Sustitutos artificiales de partes del cuerpo
y/o materiales insertos en tejidos,
utilizados con fines terapéuticos o
funcionales, tales como, manos, brazos o
piernas artificiales, válvulas cardíacas,
prótesis en reconstrucción mamaria.
* La calidad de estos dispositivos médicos,
incluidos en el Listado de Prestaciones
Específico del Anexo del decreto Nº 228,
debe encontrarse avalada por evidencia
clínica sobre su efectividad y seguridad.
* La evidencia antes mencionada, debe derivar
a lo menos de ensayos clínicos controlados
y/o estudios observacionales bien
conducidos, es decir, datos de 10 o más años
de seguimiento, preferentemente de varios
centros, tamaño muestral adecuado, pacientes
consecutivos no seleccionados. En ausencia
de los criterios anteriores, podrán
considerarse elegibles dispositivos médicos
con evaluaciones de mínimo 5 años, siempre
que la evidencia a la fecha sea consistente
con el objetivo de largo plazo.
q) Sala de Procedimientos: Corresponde a recintos que permiten a un profesional de la salud, efectuar procedimientos diagnósticos y terapéuticos específicos, debiendo disponer del personal capacitado y cumplir con las condiciones generales de construcción, instalación e instrumental apropiado para realizar las prestaciones de que se trate.
3. DEFINICIONES TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO POR
PROBLEMA DE SALUD.
Para la aplicación de prestaciones por cada problema de salud, debe tenerse presente, el detalle de prestaciones unitarias o grupo de prestaciones que se explicita en el Arancel de Referencia de las Garantías y el Listado de Prestaciones Específico, definidas en párrafo I, numeral 1, letra h) e i) de esta normativa.
3.1 INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL (I.R.C.T.)
Las garantías definidas para este problema de salud, están relacionadas con las prestaciones siguientes:
a) Hemodiálisis Tratamiento Mensual
* Es la aplicación de la técnica de diálisis
a pacientes con diagnóstico de insuficiencia
renal crónica terminal en centros de
diálisis o unidades de diálisis de un
hospital o clínica, autorizados para
funcionar como tales.
* Esta prestación incluye la aplicación de la
técnica de diálisis y todas sus variedades,
incluidas las ultrafiltraciones, la atención
de todos los profesionales de la salud y el
equipo paramédico, insumos tales como
concentrados, aguja de fístula, sueros,
equipos de fleboclisis, filtros, líneas,
heparinas, agujas corrientes, jeringas,
guantes de procedimientos y los exámenes de
laboratorio que este tipo de pacientes
requieren para su control.
* El tratamiento mensual, ha sido calculado
con 13,5 sesiones a fin de cubrir los meses
de 14 hemodiálisis y aquéllas extras que
deban efectuarse. Constituyen excepción los
casos de tratamientos trisemanales
completos, en los cuales resulten 12
hemodiálisis mensuales por el número de días
del mes.
* Se incluyen en el valor de esta prestación
los exámenes mensuales que siguen: Nitrógeno
Ureico (03-02-057), Creatinina en plasma
(03-02-023), Potasemia (03-02-032), Calcemia
(03-02-015), Fosfemia (03-02-042),
Hematocrito (03-02-036), Transaminasas (GOT
o GPT) (03-02-063 x 2), y en pacientes de
alto riesgo los Anticuerpos virales
Determinación de H.I.V. (03-06-169).
* También están incluidos los exámenes
trimestrales siguientes: Albuminemia
(03-02-060), Fosfatasas Alcalinas
(03-02-040), Bicarbonato (03-02-011),
Cuociente NU prediálisis y NU post diálisis
(03-02-057 x 2).
* De la misma forma, la prestación incluye los
exámenes semestrales Parathormona
(03-03-018), Virus Hepatitis B, antígeno
(03-06-077), Virus Hepatitis C, anticuerpos
(anti HCV) (03-06-081), Anticuerpo anti
H.I.V. (03-06-169), y como examen anual la
Ferritina (03-01-026). Los marcadores
virales códigos 03-06-169, 03-06-077 y
03-06-081, deberán determinarse en todos los
pacientes al inicio del tratamiento.
* Para la prestación de hemodiálisis, los
centros o unidades que las otorguen, deberán
asegurar el acceso a banco de sangre o
servicio de transfusiones, acceso a unidades
de rescate para traslados en casos de
descompensaciones. En caso de entrega de
alimentación al paciente, por parte del
centro o unidad, este servicio no podrá ser
cobrado en forma separada.
b) Peritoneodiálisis Continua (19-01-026).
* Prestación destinada al tratamiento mensual
de pacientes con insuficiencia renal crónica
terminal, menores de 15 años y que dispongan
de prescripción médica para acceder al uso
de esta técnica.
* La prestación incluye el catéter, la
solución para la peritoneodiálisis, los
medicamentos y los exámenes de laboratorio
que el paciente requiera.
* La peritoneodiálisis continua incluye los
exámenes mínimos mensuales siguientes:
Hematocrito (03-01-036), Creatinina
(03-02-023), Nitrógeno Ureico (03-02-057),
Fosfemia (03-02-042), Calcemia (03-02-015),
Glicemia (03-02-047), Potasemia (03-02-032),
Bicarbonato (03-02-011), Fosfatasas
Alcalinas (03-02-040), Transaminasas (GOT o
GPT) (03-02-063 x 2).
* De la misma forma incluye en forma
trimestral la ejecución de Albuminemia
(03-02-060), en forma semestral los exámenes
de Colesterol total (03-02-067),
Triglicéridos (03-02-064), anualmente los
exámenes de Parathormona (03-03-018), Virus
Hepatitis B, antígeno (03-06-077), Virus
Hepatitis C, anticuerpos (anti HVC)
(03-06-081), Anticuerpo anti H.I.V.
(03-06-169).
* Todos estos exámenes deberán realizarse
también al ingreso de cada paciente al
tratamiento.
c) Estudio Pre-Trasplante:
Para todos los enfermos que encontrándose en tratamiento de diálisis y los menores de 15 años con compromiso óseo e insuficiencia renal crónica terminal en etapa IV, que cumplan con criterios de inclusión para acceso a trasplante renal, el Fonasa y las Isapres deberán asegurar que el prestador que esté efectuando la diálisis garantice que el paciente esté controlándose en el centro de especialidad definido por Fonasa o la Isapre correspondiente, para cumplir con las siguientes disposiciones:
* La prestación incluye los exámenes y
procedimientos que han sido individualizados
en la prestación "estudio pre-trasplante",
del Listado de Prestaciones Específico
(consultas de especialidad, exámenes de
laboratorio, estudios de
histocompatibilidad, exámenes de
imagenología, procedimientos cardiológicos,
estudios urodinámicos, estudios de banco de
sangre).
* Se responsabilizará de solicitar la
repetición de los estudios que los
protocolos de Insuficiencia Renal Crónica
Terminal (I.R.C.T.) recomienden y en los
plazos que corresponda.
* Cautelará la ejecución de los estudios de
histocompatibilidad que permitan la
incorporación del paciente a la lista
nacional de trasplantes, en el plazo que la
garantía de oportunidad establece para ese
efecto en el decreto Nº 228.
d) Trasplante Renal:
El grupo de prestaciones denominado en "Protección Financiera" en el decreto Nº 228 como:
a. Trasplante Renal: incluye el listado de
prestaciones definido en el Listado de
Prestaciones Específico bajo el nombre de
"Trasplante Renal" (1.1.2) y bajo el nombre
"Nefrectomía Donante" (1.1.3), además del
estudio y tratamiento de Citomegalovirus.
En "Nefrectomía Donante" está incluido el
estudio completo del donante efectivo.
3.2 CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS OPERABLES EN MENORES DE 15
AÑOS.
Para efecto de esta normativa, se entenderá lo siguiente:
a) Clasificación de cirugía con Circulación Extracorpórea, Cardiopatías Congénitas: Complejidad Menor: Incluye comunicación interauricular simple, estenosis pulmonar valvular, estenosis mitral o similar.
Complejidad Mediana: incluye comunicación interventricular, reemplazo univalvular, corrección de Wolf-Parkinson White y otras arritmias.
Complejidad Mayor: Incluye toda otra patología incorporada en el decreto supremo Nº 228 y aquellas cardiocirugías practicadas a lactantes menores de dos años.
b) Angioplastía: Esta prestación corresponde a la angioplastía de arteria pulmonar o vena cava.
Su valor incluye honorarios de la totalidad del equipo médico (cirujanos, anestesista), arsenalera, e insumos (incluye stent) y derecho de pabellón.
c) Valvuloplastía: Esta prestación corresponde a la valvuloplastía mitral, tricúspide, aórtica o pulmonar. Su valor incluye la totalidad del equipo médico (cirujanos, anestesista), arsenalera, e insumos y derecho de pabellón.
d) Exámenes Electrofisiológicos: Esta prestación incluye honorarios médicos, anestesista, catéteres y otros insumos, medicamentos, derecho a pabellón, correspondiente a los procedimientos cardiológicos de ablación con corriente continua o radiofrecuencia de nódulo aurículo-ventricular y ablación con corriente continua o radiofrecuencia de vías accesorias y otras.
CÁNCER (todos los Cánceres con Garantías Explícitas en Salud)
Pueden incluir:
* Quimioterapia: Procedimiento terapéutico que
incluye las drogas, su preparación y la
administración. Asimismo, incluye el catéter
y su instalación, además de los insumos que
se utilicen en la preparación y
administración de las drogas.
* Hormonoterapia: El medicamento y su dosis,
se ajustará a la prescripción médica.
3.3 ALIVIO DEL DOLOR POR CÁNCER AVANZADO Y CUIDADOS
PALIATIVOS.
En aquellos pacientes que presentan enfermedad oncológica avanzada y en progresión, sin evidencia clínica de respuesta hacia la remisión completa - curación o mejoría - asociada a numerosos síntomas, un equipo multiprofesional dará asistencia al paciente y a su entorno, para aliviar los síntomas y entre ellos, el dolor por cáncer, permitiendo mejorar la calidad de vida del paciente y su familia.
La administración de radioterapia o quimioterapia paliativa, no excluye la entrega de la prestación alivio del dolor y cuidados paliativos, entendiéndose que ambas prestaciones son complementarias en la asistencia del enfermo con cáncer avanzado en progresión.
3.4 DIABETES MELLITUS TIPO 1.
El grupo de prestaciones identificado en "Protección Financiera" en el decreto Nº 228 como:
a. Tratamiento 1º año (incluye descompensaciones)
b. Tratamiento a partir de 2º año (incluye descompensaciones); se refiere al manejo de descompensaciones de su diabetes. No incluye tratamiento de complicaciones que pudieran provocarla u otras.
3.5 DIABETES MELLITUS TIPO 2.
a) Beneficiario en tratamiento con indicación de Autocontrol.
Aquellos pacientes portadores de Diabetes Mellitus tipo 2 insulinorequirente, recibirán medidor de glicemia, lancetas y cintas reactivas, siempre que la indicación de Autocontrol sea efectuada por médico tratante especialista.
b) El grupo de prestaciones identificado en "Protección Financiera" en el decreto Nº 228 como:
* Tratamiento 1º año pacientes con DM tipo 2
* Tratamiento a partir de 2º año pacientes con DM tipo 2;
Se refiere a 1º y 2º año medido desde inicio de la enfermedad y no desde el momento de ingreso a GES.
c) Curaciones avanzadas.
En los casos de pacientes que presenten lesiones en las extremidades inferiores, cuyo tratamiento médico implique la realización de curaciones avanzadas, se entenderá que estos procedimientos serán efectuados por profesional de salud capacitado, quien aplicará la técnica e insumos que corresponda, según resultados de la Valoración de la Ulcera de Pie Diabético.
Para efecto de aplicación de prestaciones de curaciones avanzadas, se entenderá lo siguiente:
* Corresponde a la curación especializada, que se
efectúa limpiando la úlcera con suero
fisiológico, dejando como cobertura, un apósito
interactivo, bioactivo o mixto. La frecuencia de
la curación dependerá de las condiciones de la
úlcera y del apósito que se utilice (apósitos,
tales como, hiperosmótico, de carbón activado y
plata, carboximetilcelulosa y plata, alginato,
tradicionales).
* Se utilizará la Pauta de Evaluación de Ulcera de
Pie Diabético, establecida en la correspondiente
Guía Clínica del Ministerio de Salud.
* Las prestaciones de Curación avanzada de herida
pie diabético infectado o no infectado, incluyen
los procedimientos referidos, la atención
profesional y los insumos detallados en el
Listado de Prestaciones Específico. El valor de
las prestaciones se entiende como tratamiento
completo.
3.6 CÁNCER DE MAMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
En la Garantía de Oportunidad para este problema de salud se especifica en el decreto Nº 228:
"Atención por especialista:
Dentro de 30 días desde la sospecha con resultado de mamografía. En caso de evidencia clínica de cáncer, no será exigible la mamografía y el plazo máximo para esta prestación igualmente será de 30 días desde la sospecha."
Se debe propender a que las personas que sean derivadas a la Unidad de Patología Mamaria (UPM) en el sistema público o especialidad en el sistema privado, sean aquéllas con un informe de mamografía sospechosa de cáncer. En aquellos casos en que no se pueda disponer en forma oportuna de mamografía en el Nivel Primario de atención y que clínicamente corresponda a "Probable Patología Maligna" (PPM), según definición del Programa Nacional de Cáncer de Mama, la persona puede derivarse sin mamografía, la cual deberá ser solicitada en la UPM o Nivel de Especialidad.
3.7 ENDOPRÓTESIS TOTAL DE CADERA EN PERSONAS DE 65 AÑOS
Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA CON LIMITACIÓN
FUNCIONAL SEVERA
Las garantías incluyen a los pacientes de 65 años y más que requieren cirugía de recambio de prótesis.
3.8 CÁNCER EN MENORES DE 15 AÑOS
En el grupo de prestaciones identificado en la "Protección Financiera" bajo el nombre de Tratamiento Cáncer menores de 15 años, el Listado de Prestaciones Específico incorpora las prestaciones asociadas a "Tratamiento Tumores Sólidos" (14.2.1), "Tratamiento Leucemia Infantil" (14.2.2) y "Tratamiento Linfoma Infantil" (14.2.3).
Cada uno de estos grupos de prestaciones, contiene las consultas de especialidad, hospitalizaciones, exámenes, imágenes, estudios de anatomía patológica, entre otros, que se requieren para el tratamiento completo de Tumores Sólidos (incluye cirugía correspondiente), Leucemia Infantil: Quimioterapia (todos los ciclos necesarios) , Linfoma Infantil : Cirugía y Quimioterapia (todos los Ciclos necesarios).
3.9 ESQUIZOFRENIA.
La atención integral del paciente, en sus diferentes etapas de sospecha, diagnóstico y tratamiento, incluye, entre otros:
* Consulta médica de especialidad de psiquiatría.
* Consulta de psicólogos y atención de otros
profesionales de salud entrenados.
* Intervenciones sanitarias de la especialidad
(Incluyen procedimientos, tales como, de
psicoterapias, actividades de reforzamiento de
autonomía, técnicas de apoyo a la familia,
actividades de inserción a la comunidad).
* Exámenes básicos de laboratorio clínico.
* Exámenes de laboratorio y procedimientos
diagnósticos, específicos para la especialidad
(por ejemplo, niveles drogas,
electroencefalograma).
* Medicamentos de acuerdo a detalle listado de
prestaciones específico.
* Internación si corresponde: diurna de a lo menos
6 horas de estadía o con régimen de
hospitalización completa o acogida en hogares
protegidos.
3.10 CÁNCER DE TESTÍCULO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
En el grupo de prestaciones identificado en la "Protección Financiera" como Hospitalización por Quimioterapia, el Listado de Prestaciones Específico incorpora, bajo el nombre de Hospitalización por Quimioterapia (16.2.7) las prestaciones asociadas al tratamiento completo de Quimioterapia (todos los ciclos que sean necesarios): consultas de especialidad, hospitalizaciones, exámenes, imágenes, entre otros.
3.11 LINFOMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
En el grupo de prestaciones identificado en la "Protección Financiera" como Consultas y exámenes por Tratamiento Quimioterapia, el Listado de Prestaciones Específico incorpora bajo el nombre Consultas y Exámenes por Quimioterapia (17.2.1), las prestaciones asociadas al tratamiento completo de Quimioterapia (todos los ciclos que sean necesarios) : consultas de especialidad, hospitalizaciones, exámenes, imágenes, transfusiones, estudios de anatomía patológica, entre otros.
3.12 SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA.
a) Esquemas de tratamiento explicitados en "Protección Financiera" del decreto Nº 228 y su aplicación:
* TARV Esquemas primera línea personas de 18
años y más: Se aplica a aquellas personas
que inician TAR por primera vez en el
sistema público o privado.
* TARV Esquema segunda línea personas de 18
años y más: Se aplica a aquellas personas
que habiendo iniciado TAR de 1ª línea en el
sistema público o privado, requieren cambio
a esquema de 2ª línea por toxicidad a uno o
más de los ARV de primera línea.
* TARV Esquemas de tercera línea y Rescate
personas de 18 años y más: se aplica a las
personas que han fracasado con los esquemas
anteriores, en el sistema público o privado,
con o sin estudio de genotipificación.
Nuevos cambios por fracaso continúan siendo
diferentes mezclas de los ARV contenidos en
tercera línea.
* Continuidad TARV en uso por adultos: Se
aplica a las personas de 18 años y más que
comenzaron ARV antes de la entrada en
vigencia del decreto Nº 228 y que cumplieron
con los criterios de inicio de TAR que
contiene la Guía Clínica VIH/SIDA vigente.
Esto fundamentalmente mantiene tratamientos
comenzados antes del GES o durante vigencia
de decreto Nº170 que han obtenido buenos
resultados clínicos y que pueden o no
corresponder a alguna de las líneas
actualmente en uso. Puede también tratarse
de pacientes que ingresan por primera vez
al GES pero que se han tratado previamente
con autofinanciamiento u otro sistema
previsional.
* TARV en personas menores de 18 años: Se
aplica a todo menor de 18 años que requiera
ARV. Si por dosificación conviene más
utilizar cápsulas o comprimidos, igualmente
corresponde la protección financiera
definida en el decreto Nº 228.
b) En caso de cambio de sistema previsional de salud o entre Isapres: El Fonasa y la Isapre respectiva solicitarán a la Subsecretaría de Salud Pública, mediante el código del beneficiario respectivo, la información respecto a su esquema de tratamiento.
c) Solicitud de inicio o cambio terapéutico a Subsecretaría de Salud Pública: La Subsecretaría de Salud Pública tendrá un plazo de 30 días corridos para responder a la solicitud de cambio terapéutico, desde el momento de su recepción.
d) Inicio Precoz de tratamiento: Corresponde realizarlo cuando Recuento de CD4 sea igual o menor de 100 células/mm3 y que el médico tratante haya certificado que está descartada Enfermedad Oportunista activa que pudiera generar reacción de reconstitución inmunológica grave con el inicio de Tratamiento anti retroviral (TARV).
e) Cambio Precoz de tratamiento: Corresponde realizarlo cuando el paciente presenta reacción adversa o toxicidad Grado 4, situación que se describe en la siguiente tabla:
TOXICIDADES GRADO 4 DE LOS ANTIRETROVIRALES EN ADULTOS.
Graduación de las principales toxicidades Grado 4
Hematocrito (%) < 19.5
Hemoglobina (grs/100 ml) < 6.5
Glóbulos blancos (/mm3) < 800
Recuento neutrófilos (/mm3) < 500
Recuento plaquetas (/mm3) < 20.000 o petequias
Hiperglicemia (mgs/100 ml) > 500 o cetoacidosis
Hipertrigliceridemia
(mgs/100 ml) > 1250
Acidosis metabólica
(HCO3:mEq/lt) < 10
Creatinina (x límite
máx normal) > 6 o diálisis
Bilirrubina (x límite máx
normal) > 5
GOT (x límite máx normal) > 10
GPT (x límite máx normal) > 10
GGT (x límite máx normal) > 10
Fosfatasas alcalinas (x
lím máx n) > 10
Lipasa (x límite máx
normal) > 5 o pancreatitis
Amilasa (x límite máx
normal) > 5 o pancreatitis
Vómitos Hipotensión severa y/u
hospitalización
Diarrea Hipotensión severa y/u
hospitalización
Litiasis renal
Polineuropatía Limita la marcha
Alteración del SNC Psicosis aguda y/u
hospitalización
Alergia Anafilaxis, Stevens Johnson
o exfoliación
Hipersensibilidad a Rash con fiebre y/o
Abacavir síntomas digestivos o
respiratorios
TOXICIDADES GRADO 4 DE LOS ANTIRETROVIRALES EN NIÑOS
Graduación de las principales toxicidades Grado 4
Hematocrito (%) < 19%
Hemoglobina (grs/100 ml) 6-7.9
Glóbulos blancos (/mm3) < 500
Recuento neutrófilos (/mm3) < 500
Recuento plaquetas (/mm3) < 10.000 o petequias
Hiperglicemia (mgs/100 ml) > 500 o cetoacidosis
Hipertrigliceridemia
(mgs/100 ml) > 400-500
Hipercolesterolemia No aplica
Acidosis metabólica
(HCO3:mEq/lt) < 10
Creatinina (x límite máx
normal) > 6 o diálisis
Bilirrubina (x límite máx
normal) > 5
GOT (x límite máx normal) > 10
GPT (x límite máx normal) > 10
GGT (x límite máx normal) > 10
Fosfatasas alcalinas (x
lím máx n) > 10
Lipasa (x límite máx
normal) > 5 o pancreatitis
Amilasa (x límite máx
normal) > 5 o pancreatitis
Ac. Láctico en sangre > 10 mmol/ L
Vómitos > 10 en 24 hrs o
Hipotensión severa y/u
hospitalización
Diarrea > 10 x día, y/o Hipotensión
severa y/u
hospitalización
Litiasis renal Hematuria severa y/o
insuficiencia renal
obstructiva
Polineuropatía Limita la marcha
Alteración del SNC Psicosis aguda y/u
hospitalización
Alergia Anafilaxis, Stevens
Johnson, exfoliación
Rash con fiebre alta
y sínt.constitucionales
Hipersensibilidad a
Abacavir Rash con fiebre y/o
síntomas digestivos o
respiratorios
Cuando se trate de inicio o cambio precoz de esquema terapéutico, se tendrá presente lo que sigue:
* El inicio precoz exige comienzo de terapia con
esquema primera línea.
* Los Centros de Atención de VIH/SIDA deberán
informar al MINSAL de este hecho en un máximo de
10 días, no pudiendo pasar al 2º mes de
tratamiento sin la validación del esquema que
corresponda por la Subsecretaría de Salud
Pública, la que deberá validar la propuesta
en un plazo máximo de 15 días desde la
recepción.
f) Prevención de Transmisión Vertical, incluye TARV durante el embarazo, parto y en el recién nacido.
Embarazada con diagnóstico de VIH/SIDA, que no requiera TARV, tendrá acceso a terapia preventiva de transmisión vertical, a partir de la semana 24 de gestación o desde el momento del diagnóstico, si éste es posterior. Las embarazadas que reúnen los criterios de inicio de TARV, lo podrán iniciar antes de la semana 24 de gestación, de acuerdo a los criterios generales de inicio precoz en adultos. Las mujeres que estén en TARV y se embaracen, tendrán acceso a continuarlo.
Tendrán acceso a cambio precoz de TARV, las embarazadas que presenten reacciones adversas o estuvieran previamente recibiendo antiretrovirales no recomendados durante el embarazo.
g) PATOLOGÍAS INCORPORADAS:
g.1. Clasificación de la Infección por VIH/SIDA en ADULTOS.
Etapa A Etapa B Etapa C
Linfocitos CD4 Infección Infecciones Infecciones y
primaria - y tumores tumores
y/o asintomá- no definitorios
tico y/o LGP definitorios
1 (>499) x
2 (200-499) x
3 (<200) x X x
X: Diagnóstico de SIDA
g.2. Etapas clínicas en ADULTOS.
A. Infección asintomática
Infección aguda
Linfadenopatía generalizada persistente (LGP)
B. Infección crónica sintomática, sin condiciones definitorias de SIDA; Incluye:
* Candidiasis orofaríngea o vaginal > 1 mes
* Síndrome diarreico crónico > 1 mes
* Síndrome febril prolongado > 1 mes
* Baja de peso > 10 Kgs.
* Leucoplaquia oral vellosa
* Herpes Zoster > 1 episodio o > 1 dermatoma
* Listerosis
* Nocardiosis
* Angiomatosis bacilar
* Endocarditis, meningitis, neumonía, sepsis
* Proceso inflamatorio pelviano
* Polineuropatía periférica
* Púrpura trombocitopénico idiopático
* Displasia cervical
C. Condiciones clínicas indicadoras de SIDA, Incluye:
* Tuberculosis pulmonar o extrapulmonar
* Neumonía por Pneumocystis carinii
* Criptococosis meníngea o extrapulmonar
* Toxoplasmosis cerebral
* Enfermedad por micobacterias atípicas
* Retinitis por CMV
* Candidiasis esofágica, traqueal o bronquial
* Encefalopatía VIH
* Leucoencefalopatía multifocal progresiva
* Criptosporidiasis crónica > 1 mes
* Isosporosis crónica > 1 mes
* Ulceras mucosas o cutáneas herpéticas
crónicas >1 mes
* Neumonía recurrente
* Bacteremia recurrente por Salmonella spp
* Sarcoma de Kaposi
* Linfoma no Hodgkin y/o linfoma de Sistema
Nervioso Central
* Cáncer cervicouterino invasor
* Síndrome consuntivo
g.3. Clasificación de la Infección por VIH/SIDA en NIÑOS.
CATEGORÍAS INMUNOLÓGICAS EN NIÑOS
VER DIARIO OFICIAL DE 10.02.2006, PÁGINA 10.
g.4. ETAPAS CLÍNICAS EN NIÑOS CON INFECCIÓN POR VIH
VER DIARIO OFICIAL DE 10.02.2006, PÁGINA 10.
g.4.1. CATEGORÍA N: SIN SINTOMAS
Niños sin síntomas o signos, o que tienen sólo una de las condiciones de la Categoría A.
g.4.2. CATEGORÍA A: LEVEMENTE SINTOMÁTICOS
Niños con 2 o más de las siguientes condiciones (pero ninguna de las condiciones de las Categorías B y C), presentes en forma persistente o recurrente
* Linfadenopatía (> 0,5 cm en más de 2 sitios;
bilateral = 1 sitio)
* Hépatomegalia
* Esplenomegalia
* Dermatitis
* Parotiditis
* Infección aguda: respiratoria alta, sinusitis
u otitis media
.
g.4.3. CATEGORÍA B: MODERADAMENTE SINTOMÁTICOS
Niños que tienen algunas de las siguientes condiciones:
* Anemia (< 8 gr/dl), neutropenia (< 1000/ mm3)
o trombocitopenia (< 100.000/ mm3) persistente
(> 30 días)
* Fiebre persistente (duración > 1 mes)
* Meningitis, neumonía o sepsis bacteriana (un
episodio)
* Candidiasis orofaríngea (algorra) persistente
(> 2 meses), en niños > de 6 meses de edad
* Diarrea recurrente o crónica
* Infección por citomegalovirus (CMV), inicio
antes 1 mes de edad
* Estomatitis por virus herpes simple (VHS),
recurrente (más de 2 episodios por año)
* Bronquitis, neumonitis, o esofagitis por VHS,
inicio antes 1 mes de edad
* Varicela diseminada (varicela complicada)
* Herpes zoster: 2 o más episodios o más de un
dermatoma
* Toxoplasmosis, inicio antes 1 mes de edad
* Nocardiosis
* Neumonitis intersticial linfoide (NIL) o
hiperplasia linfoide pulmonar
* Hepatitis, cardiomiopatía, neuropatía
g.4.4. CATEGORÍA C: SEVERAMENTE SINTOMÁTICOS
Niños con cualquiera de las condiciones enumeradas en la definición de caso de SIDA de 1987, con excepción de NIL
* Infecciones bacterianas confirmadas, serias
(septicemias, neumonías, meningitis, infecciones
óseas o articulares, abscesos profundos),
múltiples o recurrentes (< 2 en 2 años)
* Candidiasis, esofágica o pulmonar (bronquio,
tráquea, pulmones)
* Criptococosis, extrapulmonar
* Enfermedad por CMV (en sitios otros que hígado,
bazo o ganglios linfáticos), inicio > 1 mes de
edad
* Infección por VHS: úlceras mucocutáneas > 1 mes
de duración, o bronquitis, neumonitis, o
esofagitis de cualquiera duración, inicio > 1
mes de edad
* Neumonia por P. Carinii
* Criptosporidiosis o isosporiasis con diarrea
duración > 1 mes
* Toxoplasmosis cerebral, inicio > 1 mes de edad
* Septicemias por Salmonellas no tíficas,
recurrentes
* Mycobacterium tuberculosis, infección diseminada
o extrapulmonar
* Infecciones diseminadas por otros mycobacterium
* Infecciones por otros agentes oportunistas
* Linfoma, primario, en el cerebro
* Otros linfomas
* Sarcoma de Kaposi
* Encefalopatía progresiva por VIH, presente por
más de 2 meses: falla para alcanzar o pérdida de
los logros del desarrollo o de la habilidad
intelectual; daño del crecimiento cerebral o
microcefalia; déficit motor simétrico
* Leucoencefalopatía multifocal progresiva
* Sindrome de emaciación: a) pérdida de peso
persistente, más b) diarrea crónica (> 2
deposiciones blandas/día por > 30 días), o c)
fiebre documentada (por > 30 días, intermitente
o constante).
3.13 HIPERTENSIÓN ARTERIAL PRIMARIA O ESENCIAL EN
PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS.
La indicación médica de monitoreo continuo de presión arterial, debe cumplir con los criterios de inclusión establecidos en la Guía Clínica definida por el Ministerio de Salud.
3.14 PREMATUREZ.
a) RETINOPATÍA DEL PREMATURO
A los beneficiarios de menos de 1.500 grs. al nacer y/o menores de 32 semanas de gestación, con diagnóstico de Retinopatía del Prematuro, la cirugía Vitreoretinal procederá cuando haya fracasado el tratamiento con Fotocoagulación.
Se entienden incorporados los controles post-operatorios dentro del tratamiento, hasta la madurez retinal.
Para efectos de Copago de estas prestaciones, se entiende que:
* La Cirugía Vitreoretinal corresponde a la
intervención de ambos ojos.
* La Fotocoagulación corresponde a la
intervención de un ojo.
b) DISPLASIA BRONCOPULMONAR DEL PREMATURO.
Cada beneficiario prematuro de menos de 1.500 grs. al nacer y/o menor de 32 semanas de gestación, en tratamiento por displasia broncopulmonar, antes de su alta contará con una saturometría continua de 12 a 24 horas, medición que a través de un software de análisis permite determinar el grado de dependencia al oxígeno y su necesidad de esta terapia al momento del alta.
El grupo de prestaciones identificado en "Protección Financiera" bajo el nombre Displasia Broncopulmonar del Prematuro: Tratamiento Displasia Broncopulmonar, identificado en el Listado de Prestaciones Específico bajo el mismo nombre, corresponde al tratamiento completo durante hospitalización por esta causa, con cobertura de todas las prestaciones ahí especificadas.
3.15 TRASTORNOS DE GENERACIÓN DEL IMPULSO Y CONDUCCIÓN
EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS, QUE REQUIEREN
MARCAPASOS
El estudio electrofisiológico que se realiza a pacientes portadores de este problema de salud, incluye los honorarios médicos y del anestesista, los insumos y medicamentos, el derecho de pabellón correspondiente a los procedimientos cardiológicos de ablación con corriente continua o radiofrecuencia de nódulo aurículo-ventricular y ablación con corriente continua o radiofrecuencia de vías accesorias y otras.
3.16 COLECISTECTOMÍA PREVENTIVA DEL CÁNCER DE VESÍCULA
EN PERSONAS DE 35 A 49 AÑOS, SINTOMÁTICOS.
Se entenderá por sintomático toda persona que presente dolor en hipocondrio derecho tipo cólico biliar o dolor similar, que haga que el médico sospeche una colelitiasis.
3.17 CÁNCER GÁSTRICO.
Conforme a lo señalado en el decreto N° 228 se establece para los beneficiarios de 40 años y más los siguientes criterios de inclusión:
a) Con sospecha:
Tendrá acceso a atención con médico especialista, todo beneficiario con dispepsia persistente o recurrente de más de cuatro semanas y que cumpla con los criterios clínicos establecidos en la Pauta de Solicitud de Endoscopía incluida en la Guía Clínica Cáncer Gástrico del Ministerio de Salud. La garantía de oportunidad para acceso a especialista, comienza cuando médico general ha aplicado la pauta anteriormente descrita. Será el especialista el que defina qué pacientes ingresan a grupo de prestaciones descritas en Listado de Prestaciones Específico bajo el nombre de Confirmación Cáncer Gástrico Nivel Secundario (especialidad) y la prioridad para la realización de la Endoscopía (que puede ser desde 1 a 30 días desde la solicitud por el especialista) y quiénes requieren sólo tratamiento médico sin otros estudios.
3.18 RETINOPATÍA DIABÉTICA.
La prestación Panfotocoagulación, considera el tratamiento completo de un ojo, independiente del número de sesiones que requiera dicho tratamiento.
3.19 ORTESIS O AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS
Y MÁS.
Los criterios de inclusión son los siguientes:
a) Bastón: Con dificultad permanente o transitoria de desplazamiento, con capacidad funcional conservada de extremidades superiores, tales como, post cirugía, alteración de la marcha con riesgo de caídas.
b) Colchón antiescaras
* Pacientes en posición de decúbito obligada
permanentemente
* Alteración de conciencia, percepción táctil
o del dolor
* Restricción severa de la movilidad,
acompañada o no de alteración de la
comunicación, tal como lesión medular.
* Patologías terminales, tales como cáncer,
demencia, artropatía degenerativa grave.
c) Cojín antiescaras
* Beneficiario con uso de silla de ruedas por
más de 8 hrs. diarias.
* Beneficiario con alteración de la
sensibilidad al dolor y/o daño motor con
impedimento de comunicación severo.
d) Silla de ruedas
* Por discapacidad neurológica, tal como
accidente cerebrovascular, o en casos de
amputado de miembros inferiores.
* Por discapacidad de origen traumatológica,
tales como fractura de miembros inferiores,
implante de caderas y rodillas, fractura de
L5 con paraplejia.
* Por discapacidad reumática severa, tal como
Osteoartritis de ambas rodillas.
* Por discapacidad senil.
e) Andador y Andador de paseo:
* Alteración del equilibrio asociado a
patología o por envejecimiento.
* Estados de convalecencia con debilidad
muscular.
* Personas con problemas de equilibrio, con
fractura de caderas, piernas o pie.
* Discapacidad para la marcha por parálisis o
paresias de los miembros inferiores
* Indicado en etapa inicial de proceso de
reeducación para la marcha del paciente
hemipléjico (mal equilibrio lateral)
* Fracturas de miembros inferiores.
* Polineuropatías.
3.20 SÍNDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA EN RECIÉN
NACIDO.
Para la indicación de tratamiento con Oxido Nítrico, se deben cumplir todos los criterios de inclusión que a continuación se señalan: recién nacido de término, con hipertensión pulmonar persistente severa confirmada con ecocardiografía, conectado a ventilación mecánica y con índice de oxigenación mayor de 25.
4. DE LAS PRESTACIONES Y LA APLICACIÓN DE GARANTÍAS
a) Las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios, se entregarán de acuerdo a la prescripción que realice el profesional competente, no procediendo la homologación de prestaciones. Para estos efectos se entiende por homologación de prestaciones el reemplazo de ellas por otras que no se encuentran contempladas en el decreto N° 228 o con especificaciones distintas a las exigidas.
b) Fundado en razones de carácter clínico o sanitario, el profesional de la salud tratante podrá no prescribir una o más de las prestaciones cuando, atendida la situación de salud del beneficiario y el estado de la medicina en el país, las perspectivas de éxito o sobrevida no hagan aconsejable la prestación correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar una segunda opinión profesional, a la que se estará en definitiva.
El Fonasa y las Isapres deberán contemplar los mecanismos para el ejercicio de este derecho, en alguno de los prestadores que formen parte de la Red correspondiente.
c) Si se otorgare una prestación no contemplada en el decreto N° 228, la cobertura financiera será aquella que corresponda a la Modalidad de Atención Institucional, en el caso de beneficiarios del Fonasa, o del plan complementario de salud, en el caso de las Isapres. En esta situación, la prestación deberá encontrarse contemplada en el arancel respectivo.
d) Las prestaciones se otorgarán exclusivamente a través de la Red de Prestadores del Fonasa y de las Isapres según corresponda o del prestador que designe la Superintendencia de Salud, en caso de insuficiencia de dichas Redes. Los prestadores deberán estar ubicados en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que se estipule en el contrato de salud previsional. Los contratos que contemplen la ejecución de prestaciones en el extranjero, deberán ajustarse a las instrucciones que dicte la Superintendencia de Salud.
e) Las prestaciones unitarias o grupos de prestaciones del Arancel de Referencia y el Listado de Prestaciones Específico, han sido definidas por tipo de intervención sanitaria de acuerdo a la etapa en que se encuentre el beneficiario: diagnóstico, tratamiento o seguimiento. La oportunidad se asocia a dicha agrupación. No incluye las complicaciones no consideradas en los referidos Arancel y Listado.
f) En los Problemas de Salud en cuya garantía de acceso se especifica "a partir de la entrada en vigencia de este Decreto", se entenderá que tienen garantía los beneficiarios que constituyen, a partir del 1 de julio de 2006, un caso nuevo de dicho Problema de Salud.
g) Las enfermedades preexistentes y exclusiones contempladas en el contrato con la Isapre respectiva, no serán aplicables respecto de los problemas de salud con garantía explícita.
h) Tratándose de garantía de calidad, será exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y registro de la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.937.
II. La presente resolución entrará en vigencia a contar del 1 de julio de 2006, fecha a contar de la cual derógase la resolución exenta N° 344, de 16 de junio de 2005, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 23 de junio de 2005.
2007-02-13
Anótese y publíquese.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.