Decreto
919 EXENTO
MINISTERIO DE HACIENDA
AGREGA EL ARTICULO 3º AL DECRETO Nº 877, DE 2005
Diario Oficial
38353
AGREGA EL ARTICULO 3º AL DECRETO Nº 877, DE 2005
Núm. 919 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2005.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 31, del Ministerio de Hacienda, del año 2005; el artículo 42 de la ley Nº 18.768; el decreto de Hacienda Nº 1.019, de 2001; el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Agrégase el siguiente artículo 3º al decreto de Hacienda Nº 877, de 2005, publicado en el Diario Oficial el día 23 de diciembre de 2005:
"Artículo 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.