Decreto
675
MINISTERIO DEL INTERIOR
REGLAMENTO PARA BECAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS
1977-10-04
Diario Oficial
29826
REGLAMENTO PARA BECAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS
Santiago, 29 de Junio de 1977.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 675.- Vistos: lo dispuesto en la ley Nº 1.635; en el decreto ley Nº 1.603, que aprueba el Presupuesto de la Nación para 1977; en el DFL. Nº 338, de 1960, y en el decreto supremo Nº 239, de 1972, del Ministerio del Interior;
Considerando:
Que a la Oficina de Planificación Nacional corresponde elaborar y proponer al Presidente de la República el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social del país;
Que la implementación eficaz de dicho Plan supone necesariamente el concurso de personal altamente calificado en las materias pertinentes, tanto de la Oficina de Planificación Nacional como de las entidades públicas con las cuales esta Oficina se relaciona o tiene tuición en materias técnicas;
Que con frecuencia, en las técnicas de planificación y, en general, en las ciencias económicas y de administración, las necesidades de perfeccionamiento del personal de la administración pública no son satisfechas debidamente por la asistencia técnica internacional en la oportunidad, condiciones, cantidad y contenido;
Que la Ley de Presupuestos ha puesto a disposición de la Oficina de Planificación Nacional recursos para financiar becas y se ha ordenado la dictación del correspondiente Reglamento,
Decreto:
Artículo 1º: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por beca los beneficios que se especifican más adelante, concedidos a los funcionarios públicos, a fin de posibilitarles la prosecución de cursos de post grado en universidades extranjeras.
Se entenderá por funcionarios públicos a los empleados de los servicios e instituciones de la administración centralizada y descentralizada del Estado, así como aquellos de los demás organismos y empresas que conformen el sector público.
Deberá entenderse por becario al funcionario público que ha sido beneficiado con una beca. Mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución que concede el beneficio, se denominará postulante.
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Artículo 2º: El Director de la Oficina de Planificación Nacional podrá otorgar becas a los funcionarios públicos que sean postulados por la autoridad correspondiente del respectivo servicio, organismo o empresa, para que realice estudios en universidades extranjeras de reconocido prestigio. Estas becas se concederán por resolución fundada del Director, con los requisitos y en la forma establecidos en este Reglamento.
La orden o autorización para la comisión de estudios, así como la determinación de mantener la totalidad o parte de la remuneración de los funcionarios mientras dure la beca, serán atribuciones privativas de la autoridad correspondiente en los servicios, organismos o empresas a que pertenezca el funcionario.
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Artículo 3º: Los becarios tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) A un subsidio mensual equivalente a US$ 425, que se incrementará en US$ 120 mensuales por el cónyuge y en US$ 60 mensuales por cada hijo carga de familia, que acompañen al becario al extranjero y mientras resida en él;
b) A una suma equivalente a los gastos por concepto de matrícula y demás derechos que la universidad cobre a sus alumnos;
c) A una asignación equivalente a US$ 300 al año para gastos en libros y material de estudio;
d) A pasajes de ida y vuelta, hasta y desde el lugar donde el becario prosiga sus estudios, para él, su cónyuge y sus hijos cargas de familia, siempre y cuando éstos se trasladen al extranjero para residir con aquél;
e) A una suma que no exceda a US$ 300 anuales para cubrir la prima del seguro de enfermedad para el becario, su cónyuge y sus hijos cargas de familia.
El subsidio a que se refiere la letra a) podrá concederse por una suma inferior a la indicada cuando la comisión de estudio se ordene con mantención total o parcial de la remuneración del becario.
Serán de cargo del becario los gastos en que deba incurrir para trasladarse al extranjero a cumplir la comisión de estudios, tales como aquellos relacionados con la obtención de pasaporte, el impuesto de viajes, etc. y, en general, todo otro gasto que no estuviere expresamente cubierto por los beneficios señalados en este artículo.
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Artículo 4º: Serán requisitos para obtener una beca:
a) Ser funcionario público;
b) Obtener la autorización del Jefe del respectivo servicio o de la autoridad correspondiente para postular a la beca;
c) Acreditar que se ha sido admitido para realizar estudios de post grado en alguna universidad extranjera de reconocido prestigio, sin perjuicio de que, para ser tenido en consideración al momento de la selección, bastará acreditar que dicha admisión ha sido solicitada;
d) No estar sujeto a sumario administrativo ni haber sido sancionado con una medida disciplinaria superior a la de censura por escrito;
e) No encontrarse actualmente procesado ni haber sido condenado jamás por crimen o simple delito de acción pública, debiendo comprobarse esta circunstancia por certificado extendido por la autoridad competente.
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Artículo 5º: Para proceder a la selección de los becarios, se observarán las siguientes normas:
a) La detección de los posibles postulantes se hará en consulta con los Ministros y Jefes de los servicios, organismos o empresas pertinentes;
b) Los funcionarios seleccionados como postulantes deberán presentar una solicitud en el formulario que para el efecto prepare la Oficina de Planificación Nacional, acompañada de los antecedentes que esta Oficina les requiera;
c) Los postulantes serán evaluados profesionalmente por la o las personas que determine el Director de ODEPLAN;
d) Los postulantes cuya evaluación sea satisfactoria, serán sometidos a la consideración de una Comisión Consultiva que se constituirá con representantes del Ministerio de Hacienda, del Presidente del Banco Central y del Director de la Oficina de Planificación Nacional;
e) Con los informes de evaluación profesional y la opinión de la Comisión Consultiva, el Director resolverá en definitiva a quien se otorga la beca.
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Artículo 6º: Las becas se otorgarán por períodos no superiores a un año, renovables con un máximo de dos años y medio. Al término de cada período académico (trimestral, semestral o anual) el becario deberá acreditar con los documentos correspondientes las calificaciones obtenidas.
Corresponderá al Director de la Oficina de Planificación Nacional, después de oír a la Comisión Consultiva, renovar la concesión del beneficio o ponerle término, hechos que deberá poner en conocimiento del Jefe del Servicio o de la autoridad correspondiente.
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Artículo 7º: El becario sujeto a las normas del DFL. Nº 338, de 1960, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Mantener un alto nivel de rendimiento en sus estudios y observar una conducta personal intachable.
b) Cumplir todas las exigencias académicas que los cursos demanden, conforme a la reglamentación aplicable a los mismos.
c) Regresar al país tan pronto termine sus estudios, de acuerdo a lo previsto al efecto por la universidad respectiva, a menos que le fuere ordenada al becario por la autoridad correspondiente del servicio, organismo o empresa a que pertenece, la realización de alguna práctica relacionada con los estudios efectuados. En este caso, el Director de la Oficina de Planificación Nacional podrá prorrogar la beca por el tiempo de la práctica ordenada, pero sin que pueda excederse el plazo señalado en el artículo anterior.
d) Presentar al Director de la Oficina de Planificación Nacional, duplicado del informe a que se refiere el artículo 149, del DFL. número 338, de 1960, en la forma y plazos establecidos en ese precepto legal, informe que versará circunstancialmente sobre el contenido de los estudios, la proyección de los mismos, el sector o actividad y/o el Servicio del Estado donde la aplicación de sus conocimientos sean más útiles, y demás aspectos que exija el Director.
e) Mantener su calidad de funcionario público por el lapso prescrito en el artículo 149 del DFL. Nº 338, de 1960, sólo que, en este caso, dicho plazo comprenderá, además, el tiempo por el cual el becario hubiere percibido los beneficios establecidos en este Reglamento, a menos que devolviere las sumas que hubiere percibido, tanto por concepto de remuneración como por los señalados beneficios.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alternativas establecidas en la letra anterior, el becario deberá rendir caución suficiente.
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Artículo 8º: Si el becario no estuviere regido por las normas del DFL. Nº 338, de 1960, deberá cumplir las obligaciones señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de las que se pudieren prever en los Estatutos de los Organismos o empresas a los que pertenece.
En tales casos, el Director de ODEPLAN podrá pactar con el becario contractualmente dichas obligaciones, así como las cauciones tendientes a asegurar su cumplimiento.
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Artículo 9º: Además el Director de ODEPLAN podrá tipular contractualmente con los becarios obligaciones y cauciones adicionales a las previstas en la ley o en el presente reglamento, que aseguren debidamente que el becario aportará al Estado por un tiempo prudencial los conocimientos y experiencias que adquieran en el transcurso de su beca.
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Artículo 10º: Sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables en el caso de incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, el Director de ODEPLAN podrá suspender y, en caso grave, revocar la beca, ordenando, si procediere, se hagan efectivas las cauciones correspondientes.
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Artículo 11º: La Subdirección Administrativa de la Oficina de Planificación Nacional, se encargará de todos los trámites relacionados con la postulación, concesión, prórroga, suspensión y término de las becas y, en general, de la administración y control de los beneficios que ellas importan, correspondiéndole en particular:
a) Recibir, clasificar y archivar las solicitudes de becas y demás antecedentes relacionados con ellas.
b) Encargarse de la tramitación de las becas hasta el total perfeccionamiento de la resolución que las conceda.
c) Poner a disposición del becario los beneficios establecidos en el artículo 3º en la forma prevista en el presente Reglamento.
d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del becario.
e) Poner en conocimiento del Director de la Oficina los casos de incumplimiento de sus obligaciones o infracciones en que incurriere el becario, proponiendo la adopción de las sanciones o medidas correspondientes.
f) Obtener que las cauciones rendidas por los becarios se hagan efectivas en favor de la Oficina en caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan.
g) Los demás cometidos y tareas que le encargue el Director de la Oficina para la correcta aplicación del presente Reglamento.
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Artículo 12º: Los beneficios establecidos en el artículo 3º serán puestos a disposición del becario mediante el pago directo de los gastos que están destinados a cubrir, mediante giros de las sumas correspondientes a un banco corresponsal situado en la plaza donde resida el becario en el extranjero, o de otra forma que disponga el Director de la Oficina de Planificación Nacional, en la respectiva resolución que conceda la beca.
En ningún caso, dichos beneficios podrán pagarse antes que la caución correspondiente esté debidamente rendida.
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Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Comandante de Grupo (J), Subsecretario del Interior.