Resolución
4510 EXENTA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO
HABITACIONAL LEY Nº 19.281, EN FAVOR DE PERSONAS QUE
SEÑALA
Diario Oficial
37999
AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL LEY Nº 19.281, EN FAVOR DE PERSONAS QUE SEÑALA
Santiago, 18 de octubre de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.510 exenta.- Vistos: La ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, que regula los Títulos III, IV y V de la referida Ley y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 163 (V. y U.), de 2004, mediante la cual se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a Subsidio ley Nº 19.281; y,
Considerando:
a) La reserva de cupos de subsidio practicadas por los Serviu Regiones II de Antofagasta, IV de Coquimbo y VIII del Bío Bío, en favor de las personas que más adelante se individualizan, las que cumplen con lo dispuesto en los artículos 24 y 28 del D.S. Nº 120, (V. y U.) de 1995;
b) Los Certificados de Opción de Subsidio Leasing para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop Ltda., otorgados por este Ministerio;
c) Los documentos que informan sobre la aprobación de operación de suscripción de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa presentados ante los Serviu respectivos, por las Inmobiliarias Bandesarrollo Sociedad de Leasing S.A., Concreces Leasing S.A. y Mapsa S.A., a nombre de los postulantes que se individualizan a continuación, por el mayor monto de subsidio directo que se señala y con las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que se indican:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2004, PÁGINA 17.
* Certificado Leasing extendido a nombre de su cónyuge don Alexis Alberto Hernández Mena, RUT 12.847.177-4.
d) Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa celebrados entre la Sociedad Inmobiliaria y las personas mencionadas precedentemente;
e) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar un mayor monto de subsidio en favor de las personas que se individualizan en el considerando c) de esta resolución, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Autorízase el otorgamiento de un mayor monto de subsidio habitacional ley Nº 19.281, en favor de las cinco (5) personas individualizadas en el considerando c) de esta resolución, por el mayor monto que se señala y con las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que en el mismo considerando se mencionan.
2º.- Procédase a la exclusión del Registro de Postulantes de las personas a que se refiere el considerando c) de esta resolución, y a su incorporación al Registro de Beneficiarios de este Subsidio. Los subsidios se otorgarán con cargo al número de subsidios habitacionales determinados conforme al artículo 53 de la ley Nº 19.281.
3º.- El mayor monto de subsidio indicado en el considerado c) de esta resolución, ascendente al monto que se señala, se imputará a los recursos dispuestos para el año 2004.
4º.- La visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda consta al pie de esta resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Teresa Rey Carrasco, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.