Decreto
128
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO QUE ESTABLECE LA LEY N°19.933
Diario Oficial
37909
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO QUE ESTABLECE LA LEY N°19.933
Núm. 128.- Santiago, 14 de mayo de 2004.- Vistos: lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios de la ley Nº19.933 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento de los artículos sexto y séptimo transitorios de la ley Nº19.933 que regulan la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios que indica:
Párrafo 1º
Disposiciones Generales
Párrafo 1º Disposiciones Generales
Artículo 1º: Para todos los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) "la ley": La ley Nº19.933, publicada el 12 de febrero de 2004 en el Diario Oficial;
b) "la bonificación": La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo sexto transitorio de la ley Nº19.933;
c) "los profesionales de la educación": Los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o a través de Corporaciones Municipales.
d) "los beneficiarios": Los profesionales de la educación que reuniendo los requisitos del artículo 6º transitorio de la ley se acojan a los beneficios de la misma.
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Artículo 2º: Tienen derecho a la bonificación los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o a través de Corporaciones Municipales y que al 12 de febrero de 2004, tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres.
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Párrafo 2º
De la postulación
Párrafo 2º De la postulación
Artículo 3º: Los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de este reglamento y que deseen acogerse a los beneficios del artículo 6º transitorio de la ley deberán, dentro de los doce meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del presente reglamento, comunicar por escrito la decisión de renunciar voluntariamente a su dotación municipal respecto del total de horas que sirvan.
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Artículo 4º: La comunicación del artículo anterior deberá presentarse ante el Departamento de Personal de la Municipalidad o Corporación Municipal respectiva, o ante la Unidad que cumpla dicha función, y acompañarse de los siguientes antecedentes:
a) Carta que comunique la decisión de renunciar voluntariamente a su dotación municipal a fin de acogerse a los beneficios del artículo 6º transitorio de la ley, y
b) Certificado de nacimiento en original.
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Artículo 5º: El Departamento de Personal de la respectiva Municipalidad o Corporación Municipal o la Unidad que cumpla dicha función, deberá mantener un registro de postulantes y sus antecedentes y efectuará la verificación de los requisitos para ser beneficiarios de la ley.
El resultado de esta verificación se expresará a través de una resolución Municipal dictada por el Alcalde en el caso de las Municipalidades que administran directamente los establecimientos educacionales o por resolución dictada por el representante legal en el caso de las Corporaciones Municipales. En ambos casos esa resolución deberá expresar: el cumplimiento de los requisitos, el número de meses de bonificación que corresponde a cada profesional y que la Municipalidad o Corporación Municipal, en su caso, dispone de los fondos necesarios para su pago. Esta resolución deberá notificarse al profesional de la educación personalmente o por carta certificada al domicilio que aparezca registrado en la Municipalidad o Corporación Municipal.
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Párrafo 3º
De la formalización de la renuncia
Párrafo 3º De la formalización de la renuncia
Artículo 6º: El profesional de la educación deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirva, a más tardar en los 60 días siguientes a la notificación de la resolución a que alude el artículo anterior.
En caso que el profesional de la educación no formalice ni haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del plazo señalado, se entenderá desistido de su postulación a la bonificación.
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Artículo 7º: Los profesionales de la educación a quienes la Municipalidad o Corporación Municipal ha notificado de la resolución del artículo 5º del presente reglamento y que dentro del plazo legal hagan efectiva su renuncia voluntaria a la dotación municipal a que pertenecen respecto del total de horas que sirvan, tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva Municipalidad o Corporación Municipal, con un máximo de 11 meses.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, cualquiera sea la Municipalidad o Corporación Municipal donde haya prestado sus servicios sin solución de continuidad.
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Artículo 8º: Si el profesional de la educación proviniere de otra Municipalidad o Corporación Municipal, sin solución de continuidad, tendrá derecho a que le sea considerado todo el tiempo servido como tal en dichas instituciones, no pudiendo exceder del máximo fijado en el artículo anterior.
El profesional de la educación deberá presentar los documentos que acrediten el monto de las remuneraciones imponibles para los efectos del artículo anterior y los períodos trabajados en las entidades mencionadas en el inciso primero de este artículo, si el último empleador no dispusiere de esos antecedentes, o declarar los períodos y el Municipio o Corporación Municipal donde prestó dichos servicios, a fin de que se oficie y se les certifiquen esos montos y períodos trabajados.
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Párrafo 4º
Del pago del beneficio
Párrafo 4º Del pago del beneficio
Artículo 9º: El pago de la bonificación será de cargo del empleador y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
La bonificación será incompatible con toda indemnización que por concepto de término de relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1 de 1996, del Ministerio de Educación, y las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, en los artículos 7º y 8º de la ley Nº19.504 y en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715.
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Artículo 10: El empleador dictará una resolución que ordene el pago de la bonificación a los profesionales de la educación que hagan efectiva su renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del presente reglamento, determine su monto, fije la fecha para el pago y disponga el término de la relación laboral.
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Párrafo 5º
Del financiamiento
Párrafo 5º Del financiamiento
Artículo 11: Aquellas Municipalidades o Corporaciones Municipales que no tengan disponibilidad financiera inmediata para solventar íntegramente las bonificaciones que corresponda pagar por la aplicación del artículo precedente, podrán solicitar, para estos efectos, anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación.
El monto máximo del anticipo a solicitar no podrá exceder del monto total de las bonificaciones a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9º antes citado.
Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma Municipalidad o Corporación Municipal, de un 3% del monto de la subvención que percibió en el mes de febrero del año 2004, hasta completar el pago del total anticipado.
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Artículo 12: Por resolución dictada por el Ministerio de Educación y visada por el Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo solicitado, el valor y el número de cuotas mensuales en las que deberá ser devuelto, el cual no podrá ser inferior a 24 meses ni superior a 36 meses, sin perjuicio que las Municipalidades o Corporaciones Municipales podrán solicitar al Ministerio de Educación que la devolución del anticipo que se les haya otorgado pueda efectuarse en un plazo menor que el mínimo señalado.
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Párrafo 6º
Del término de la relación laboral
Párrafo 6º Del término de la relación laboral
Artículo 13: El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva.
No obstante, los beneficiarios de esta ley no podrán hacer efectivas sus renuncias voluntarias más allá del 1º de enero del año 2006, debiendo la Municipalidad o Corporación Municipal proceder a la notificación de la resolución del artículo 5º del presente reglamento antes del 31 de octubre del año 2005.
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Artículo 14: La Municipalidad o Corporación Municipal deberá dejar constancia en la resolución correspondiente que los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación del artículo 6º transitorio de la ley y que perciban la bonificación no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o las Corporaciones Municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
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Disposiciones Transitorias
Disposiciones Transitorias
Artículo 1º Transitorio: Durante el año 2004, el monto de los anticipos de la subvención que se otorgará a las Municipalidades o Corporaciones Municipales que no tengan disponibilidad financiera inmediata para solventar íntegramente las bonificaciones que corresponda pagar a los beneficiarios de la ley, sólo podrá hacerse hasta por el equivalente a 1.000 profesionales de la educación.
1 TRANSITORIO
Artículo 2º Transitorio: En el caso que, durante el año 2004, exista exceso de postulantes en relación a los recursos disponibles, se priorizará el acceso de los profesionales de la educación a los beneficios de la ley, en el siguiente orden:
- Los profesionales de la educación mayores de 66 años de edad, si son hombres, y de 61 años de edad si son mujeres, y
- Los profesionales de la educación menores de 66 y mayores de 65 años de edad, si son hombres y menores de 61 y mayores de 60 años de edad si son mujeres, cuya remuneración sea inferior a $500.000 (quinientos mil pesos) al mes de febrero del año 2004, en orden decreciente de edad.
2 TRANSITORIO
Artículo 3º Transitorio: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 11, en relación con el artículo primero transitorio, ambos del presente reglamento, las Municipalidades o Corporaciones Municipales deberán, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del reglamento, remitir a la Subsecretaría de Educación los antecedentes de los profesionales de la educación que reuniendo los requisitos legales hubieren comunicado su decisión de acogerse a los beneficios del artículo 6º transitorio de la ley.
Corresponderá a la Subsecretaría de Educación determinar la nómina de los profesionales de la educación que durante el año 2004 serán causantes de los anticipos de la subvención mencionados, la que será comunicada a la respectiva Municipalidad o Corporación Municipal. Estas últimas entidades, según corresponda, deberán notificar personalmente o por carta certificada al domicilio que el profesional de la educación tiene registrado en ella, los resultados de su postulación a la bonificación. En caso que la postulación fuera desestimada por exceso de postulantes, el profesional de la educación será considerado en el proceso de postulación del año 2005 conjuntamente con aquellos que postulen después del plazo señalado en el inciso primero de este artículo y hasta el vencimiento del plazo del artículo 3º de este reglamento.
3 TRANSITORIO
Artículo 4º Transitorio: Los plazos que señala el presente reglamento serán de días corridos.
4 TRANSITORIO
Artículo 5º Transitorio: Durante el año 2005, el monto de los anticipos de la subvención podrá hacerse por el total de profesionales de la educación que, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 6º transitorio de la ley, hubieren comunicado su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación municipal dentro del término legal, considerando la limitación presupuestaria contemplada en el inciso segundo del artículo 7º transitorio del citado cuerpo legal.
5 TRANSITORIO
Artículo 6º Transitorio: Las Municipalidades o Corporaciones Municipales que tengan disponibilidad financiera inmediata para solventar íntegramente las bonificaciones que corresponda pagar por la aplicación de la ley, podrán proceder al pago de la bonificación sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo primero transitorio.
6 TRANSITORIO
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Ministra de Educación (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.