Decreto
43
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS TERMINOS EN QUE ESTA EXPRESADO EL CUPO DE LA PREFERENCIA OTORGADA POR BRASIL A CHILE EN EL ANEXO II DEL TRIGESIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 PARA EL ITEM NALADISA 2008.70.10
Complementación Económica Chile-MERCOSUR
Argentina
Brasil
Paraguay
Uruguay
multilateral
2004-02-02
Diario Oficial
37897
PROMULGA EL TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS TERMINOS EN QUE ESTA EXPRESADO EL CUPO DE LA PREFERENCIA OTORGADA POR BRASIL A CHILE EN EL ANEXO II DEL TRIGESIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 PARA EL ITEM NALADISA 2008.70.10
Núm. 43.- Santiago, 24 de febrero de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 9 de julio de 2003 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, por el cual se modifican los términos en que está expresado el cupo de la preferencia otorgada por Brasil a Chile, en el Anexo II del Trigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, para el ítem Naladisa 2008.70.10, sustituyendo la expresión "cupo anual para cajas de 24 latas de 850 gramos" por la siguiente: "cupo anual equivalente a cajas de 24 latas de 850 gramos en cualquier formato de envase".
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º de dicho Protocolo Adicional,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 9 de julio de 2003 entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, por el cual se modifican los términos en que está expresado el cupo de la preferencia otorgada por Brasil a Chile, en el Anexo II del Trigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, para el ítem Naladisa 2008.70.10, sustituyendo la expresión "cupo anual para cajas de 24 latas de 850 gramos" por la siguiente: "cupo anual equivalente a cajas de 24 latas de 850 gramos en cualquier formato de envase"; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
UNICO
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Trigésimo Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi),
VISTO La Resolución MCS-CH Nº 02/2003,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Modificar los términos en que está expresado el cupo de la preferencia otorgada por Brasil a Chile, en el Anexo II del Trigésimo Protocolo Adicional al ACE 35, para el ítem Naladisa 2008.70.10 "duraznos (melocotones)* en agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe", sustituyendo la expresión "cupo anual para cajas de 24 latas de 850 gramos" por la siguiente:
"cupo anual equivalente a cajas de 24 latas de 850 gramos en cualquier formato de envase"
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que la República Federativa del Brasil y la República de Chile lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Las Partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la Aladi el cumplimiento de los trámites correspondientes.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En Fe de lo Cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de julio dos mil tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto.
Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustín Espinosa.
Por el Gobierno de la República de Chile: Héctor Casanueva Ojeda.
INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO DE CHILE DEL TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35
Montevideo, 22 de setiembre de 2003
Nº 068/03
La Representación Permanente de Chile ante la Asociación Latinoamericana de Integración saluda atentamente al señor Secretario General de la Aladi y tiene el honor de comunicarle, para efecto previsto en el Artículo 2º del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito con los Estados Parte del Mercosur, el 9 de julio de 2003, que dicho Protocolo Adicional, con la corrección relativa a la fecha de su suscripción, fue aprobado conforme a los procedimientos constitucionales chilenos.
La Representación Permanente de Chile se vale de esta oportunidad para reiterar al señor Secretario General de la Aladi las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
A la Secretaria General de la
Asociación Latinoamericana de Integración
Presente
Nota de la Secretaría:
El Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 fue publicado en eI documento Aladi/AAP.CE/35.38.
TRADUCCION AUTENTICA
I-086/04
DELEGACION PERMANENTE DE BRASIL
ANTE ALADI Y MERCOSUR
Calle Andes 1365/Piso 6 - 11100 - Montevideo - Uruguay -
Teléfono: (5982) 902 0510/902 0777/902 8451
Fax: (5982) 902 1312
Fax Nº 007
Fecha: 02/02/2004 - Páginas: 01
De: Delegación Permanente de Brasil ante Aladi y
Mercosur
A: Representación Permanente de Chile ante Aladi
Asunto: ACE-35 (Acuerdo de Complementación Económica Nº
35) Trigésimo Octavo Protocolo Adicional. Vigencia en
Brasil.
La Delegación Permanente de Brasil ante Aladi y Mercosur saluda atentamente a la Representación Permanente de Chile ante Aladi y, en respuesta a la Nota Nº 001/04, tiene el honor de informar que con fecha de hoy se está enviando una nota a la Secretaría General de Aladi, en la que se informa la vigencia en Brasil del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-35 (Mercosur-Chile), mediante el Decreto Legislativo Nº 4.974 de 30 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial Federal de 2 de febrero.
Montevideo, 2 de febrero de 2004.