Resolución
1154
EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
REGLAMENTA LA ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE LOS
FONDOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 7º, INCISO 13º,
DE LA LEY Nº 16.250, Y 21º DE LA LEY Nº 16.464. PLAN
HABITACIONAL PARA LOS OBREROS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE
CHILE
Diario Oficial
28898
REGLAMENTA LA ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE LOS FONDOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 7º, INCISO 13º, DE LA LEY Nº 16.250, Y 21º DE LA LEY Nº 16.464. PLAN HABITACIONAL PARA LOS OBREROS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Núm. 1.154.- Valparaíso, 10 de Octubre de 1967.
Vistos:
La facultad que contempla el artículo 21º , inciso 3º de la ley Nº 16.464, por la que el Director de la Empresa Portuaria de Chile, conjuntamente con una Comisión de obreros nombrada por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, puede reglamentar la administración y distribución de los fondos provenientes del Plan Habitacional a que se refiere el artículo 7º, inciso 13º de la ley Nº 16.250;
La comunicación de la mencionada Comisión por la que señala su conformidad con la dictación del Reglamento que se aprueba por la presente resolución;
La conveniencia de dejar sin efecto la resolución número 508, de 21 de Abril de 1967, expedida por la Jefatura del Servicio sobre la materia a que se refiere esta resolución la cual fue devuelta sin tramitar por la Contraloría General, según oficio Nº 43.604, de 7 de Julio de 1967, y
Teniendo presente:
Lo dispuesto por el artículo 13º del DFL 290, de 1960, dicto la siguiente
Resolución:
A) Apruébase el siguiente Reglamento sobre la administración y distribución de fondos destinados a la ejecución de un Plan Habitacional para los obreros de la Empresa Portuaria de Chile en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 7º inciso 13º de la ley Nº 16.250 y 21º de la ley N.o 16.464.
A
I.- DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE FONDOS
I.- DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE FONDOS
Artículo 1º.- Los fondos destinados al Plan Habitacional para los obreros que desempeñen sus funciones en la Empresa Portuaria de Chile, establecidos por los artículos 7º de la ley Nº 16.250 y 21º de la ley Nº 16.464 serán administrados y distribuidos por una Comisión Administradora -cuya denominación será "Comisión Habitacional de los Obreros Portuarios de Chile"- formada por las siguientes personas:
a) El Director de la Empresa Portuaria de Chile, o el funcionario en quien éste delegue sus facultades para este efecto, mediante resolución tramitada ante la Contraloría General de la República, quien presidirá la Comisión, y
b) Seis obreros de la Empresa designados por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile pudiendo ser dirigentes del Consejo Directivo Nacional, quienes durarán dos años en sus cargos, sin perjuicio de la facultad de la Federación para revocar sus nombramientos en cualquier tiempo y designar a otros en su reemplazo.
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Artículo 2º.- En caso de que por cualquier causa como renuncia, fallecimiento, jubilación o inhabilidad sobreviviente dejare de pertenecer a la Empresa o a la Comisión, alguna de las personas designadas por la Federación, ésta nombrará a su reemplazante en el plazo de 15 días.
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Artículo 3º.- En los casos que la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile nombre nuevos integrantes de acuerdo a los artículos anteriores, los nuevos titulares durarán en funciones sólo hasta la fecha en que habrían permanecido en sus cargos los miembros de la Comisión a quienes reemplazan.
La circunstancia de que no se haya nombrado al o los reemplazantes en su cargo, no será obstáculo para que se reúna la Comisión, siempre que se cumpla con el quórum que se señala más adelante.
La designación de los miembros obreros de la Comisión y los reemplazos deberán comunicarse a la Contraloría General de la República mediante resolución de la Empresa con trámite de toma de razón.
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Artículo 4º.- La Comisión se reunirá a lo menos una vez al mes, dentro de la primera semana del mismo, debiendo asistir, a lo menos la mayoría absoluta de sus miembros.
Si la reunión no se efectuare por inasistencia del Presidente de la Comisión, ésta se hará al día siguiente hábil a la misma hora. Si nuevamente éste faltare, la reunión se efectuará bajo la presidencia accidental de quien se designe entre los asistentes, siempre que se reúna la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.
Los acuerdos se adoptarán con mayoría de los asistentes. Si hubiera empate, decidirá el voto del Presidente.
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Artículo 5º.- Actuará como Secretario de Actas un funcionario de la Empresa que designe el Director por medio de resolución con trámite a la Contraloría General de la República. Este funcionario con el carácter de Ministro de Fe llevará un libro de registros de acuerdos de la Comisión, quien tendrá todas las facultades inherentes a ese cargo, y en especial, la de otorgar copia autorizada de los acuerdos y de reducir a escritura pública o protocolizar la parte pertinente de ellos que le indique la Comisión.
Se enviará copia de los acuerdos a cada una de las Administraciones de los Puertos operados por la Empresa, como asimismo a las Comisiones Habitacionales Locales que se formen. Dichas copias llevarán además de la firma del Presidente y del Secretario de la Comisión, la de uno o más de los obreros miembros de la Comisión que hayan asistido a la sesión respectiva.
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Artículo 6º.- El Director de la Empresa designará, asimismo, por resolución con trámite de toma de razón a la Contraloría General de la República, a uno o más funcionarios técnicos de la misma para que lleve la contabilidad y estadística de los actos de la Comisión Administradora.
La designación de dichos funcionarios debe contar con la aprobación de los miembros de la Comisión y dicha aprobación deberá adjuntarse a la resolución correspondiente.
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II.- DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO
II.- DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO
Artículo 7º.- Podrá la Comisión, en uso de sus facultades:
a) Recibir de la Empresa Portuaria de Chile las sumas que se hayan destinado y las que se destinen al Plan Habitacional de los Obreros Portuarios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º de la ley Nº 16.250, y 21º de la ley Nº 16.464, sin perjuicio de lo que dispongan leyes futuras.
b) Recibir de los organismos públicos o privados las sumas que se hayan destinado y las que se destinen al Plan Habitacional de los obreros portuarios; como asimismo las donaciones de particulares e instituciones públicas o privadas que se hagan para este fin.
c) Cobrar y percibir las sumas correspondientes al Fondo Especial que estuvieran depositando en la Empresa o en otras instituciones y las cantidades que la misma Comisión hubiere depositado o deposite en otras instituciones u Organismos públicos o privados.
d) Contratar la ejecución, en todos sus aspectos, del Plan Habitacional portuario a través de las Instituciones y Organismos de la Vivienda y/o autoconstrucción.
e) Ejercer y celebrar toda clase de actos, contratos o convenios con la Corporación de la Vivienda u otras instituciones públicas, con Asociaciones de Ahorro y Préstamo y con Organismos Internacionales destinados a proporcionar viviendas, en definitiva, a los obreros de la Empresa.
Los fondos destinados al Plan Habitacional deberán ser ocupados por la Comisión Administradora de conformidad a los contratos o convenios que celebre, mediante operaciones de ahorro y préstamo con organismos públicos o privados y según el programa que acuerde la Comisión, para lo cual contará con la asesoría permanente de la Empresa. La Comisión deberá velar para que, en todo caso, se contemple en el Plan Habitacional la posibilidad de que, atendida la cuantía de los fondos, cada obrero obtenga dicho beneficio en un plazo prudencial.
f) Depositar, aplicar, emplear, utilizar y disponer de los fondos respectivos en uso de los derechos y en cumplimiento de las obligaciones que emanen de los acuerdos, actos, contratos y convenios que se celebren.
g) Depositar en las cuentas de las Cooperativas a que se refiere el inciso 13º del artículo 7º de la ley Nº 16.250, que tengan abiertas en instituciones bancarias o de crédito, la cuota de los fondos que les corresponda, de acuerdo a lo que previene el artículo 9º de este Reglamento.
h) Abrir cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado de Chile, previa aprobación de la Contraloría General de la República y cerrarlas, hacer depósitos y suspenderlos, girar sobre los fondos depositados, cobrar, cancelar, endosar y protestar cheques, como asimismo letras de cambio.
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Artículo 8º.- Para los efectos de los actos, contratos y convenios que se celebren o ejecuten de acuerdo al artículo anterior, la representación legal de la Comisión Administradora le corresponderá en conjunto con el Director de la Empresa, en su calidad de Presidente de la Comisión, o a la persona en quien delegue sus facultades respectivas, y a uno cualquiera de los representantes de la Comisión de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, sin perjuicio que para determinados actos la Comisión designe a uno de ellos en particular para que ejerza dicha representación junto con el Presidente.
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Artículo 9º.- Las Cooperativas de Vivienda, legalmente constituidas, formadas exclusivamente por obreros de la Empresa Portuaria de Chile, podrán solicitar a la Comisión que las sumas que correspondan a sus socios o accionistas obreros con derechos reconocidos, les sean depositadas en cuentas con la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Banco del Estado de Chile y Organismos Internacionales de crédito, a nombre de dichas cooperativas, con el fin exclusivo de financiar la urbanización de terrenos, la adquisición de los mismos y la adquisición o construcción de viviendas individuales o colectivas.
En tal caso, la Comisión podrá acordar el depósito determinando el monto del mismo, según las reglas siguientes:
a) Los fondos destinados al Plan Habitacional a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 16.250, se dividirán por el número de obreros que se encontraban en servicios en la Empresa al 31 de Diciembre de 1964; la cuota que resulte será la que corresponderá a cada socio o accionista de la Cooperativa que a la fecha indicada haya sido obrero de la Empresa.
b) Los fondos que en virtud del artículo 21º de la ley Nº 16.464 o de otras posteriores se pongan a disposición de la Comisión Administradora, serán depositados a nombre de los obreros en la cuenta de la respectiva cooperativa, según el número de obreros accionistas, de acuerdo a la cuota que resulte de dividir el monto de los fondos por el mismo total de obreros que pertenezcan a la Empresa a la fecha en que se acuerde que dichos fondos sean entregados a esa Cooperativa.
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Artículo 10º.- En los casos en que los obreros de la Empresa hubieren suscrito convenios individuales o bien colectivos a través de comunidades para la adquisición o construcción de viviendas y/o urbanización de terrenos con la Corporación de Servicios Habitacionales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y otras instituciones de la Vivienda, podrán solicitar a la Comisión que las cuotas que les corresponda, de acuerdo a las normas señaladas en el artículo anterior, les sean depositadas a nombre personal de cada obrero en el organismo o institución respectiva, una vez acreditadas fehacientemente las circunstancias que los habilitan para obtener dicho beneficio. Si el saldo que restare del servicio de la deuda respectiva fuere inferior al monto del beneficio que corresponda al obrero, la diferencia no pertenecerá a éste a título de reembolso.
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Artículo 11º.- Si el obrero perteneciera a cooperativas legalmente constituidas no formadas exclusivamente por obreros de la Empresa, podrá solicitar, asimismo que se le entregue la cuota que le corresponde de acuerdo a los artículos anteriores, la que será depositada a nombre del obrero en la cuenta que la cooperativa a que pertenezca tuviera en las instituciones de la Vivienda o en otros Organismos.
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Artículo 12º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 9.o, 10.o y 11.o, la Comisión Administradora del Fondo podrá, bajo el régimen de prioridades que se establece más adelante, cursar operaciones en favor del personal de obreros que selecciona periódicamente, adjudicándole su respectiva cuota del Fondo y concediéndole préstamos complementarios hasta completar el "Ahorro Previo" que cada obrero favorecido necesite para celebrar "convenios de ahorro y préstamos" u otros convenios con el fin de urbanizar terrenos o adquirir o construir su respectiva vivienda.
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Artículo 13º.- Los créditos derivados de los préstamos que otorgue la Comisión Administradora para los referidos fines habitacionales serán reajustables anualmente conforme a la variación del Indice de Sueldos y Salarios, en la forma establecida en el artículo 27.o, letra b) del DFL. N.o 2, de 1959.
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Artículo 14º.- El préstamo que se otorgue de acuerdo a los artículos anteriores será equivalente a la diferencia entre el "ahorro previo para viviendas mínimas económicas" y la cuota o beneficio que le corresponda al obrero, siempre que esta última sea inferior al ahorro previo. Para los efectos de esta disposición, la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo fijará anualmente el tipo de viviendas mínimas económicas y su correspondiente cuota de "ahorro previo" que serán aplicables en este caso.
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Artículo 15º.- Cuando el interesado desee obtener el préstamo a que se refiere el presente Reglamento para completar el "ahorro previo" de la operación en que tenga interés, deberá presentar a la Comisión una declaración jurada ante notario que acredite que no es deudor frente a los bancos. Si el interesado tuviese préstamos bancarios insolutos, la Comisión determinará si es acreedor o no a obtener el mutuo que contempla este Reglamento, según la capacidad económica del solicitante.
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III.- DE LAS PRIORIDADES
III.- DE LAS PRIORIDADES
Artículo 16º.- La Comisión formará una tabla de prioridades para atender a las necesidades habitacionales de los obreros de la Empresa, estableciendo un sistema de puntaje por cada uno de los siguientes conceptos.
a) Que los obreros respectivos estén organizados o se organicen de preferencia en cooperativas. En el caso de las cooperativas se formará un escalafón de ellas, atendiendo a su antigüedad, solvencia y debida organización y la circunstancia de ser poseedores de terrenos aptos;
b) En cuanto a aquellos que no están organizados en cooperativas, se atenderá a los siguientes rubros:
1) Que sean poseedores de terrenos aptos para construir y de preferencia que sean urbanizados hayan o no suscrito convenios de ahorro y préstamo en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la Corporación de Servicios Habitacionales o en otras Instituciones de la Vivienda;
2) El número de cargas familiares;
3) El lugar geográfico de su residencia;
4) Haber fallecido en actos del servicio, en su caso.
Las prioridades deberán ser informadas por la Empresa Portuaria de Chile, la que podrá consultar para este efecto a los Organismos asesores competentes.
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Artículo 17º.- La viuda y los hijos con derecho a montepío del obrero que fallezca, tendrán siempre opción a la vivienda y continuarán ocupando el lugar a que éste le hubiere correspondido en la tabla de prioridad.
En este caso, la viuda y sus hijos, o sólo éstos faltare a aquélla, serán considerados como un solo haz para los efectos de la adjudicación de la vivienda respectiva.
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Artículo 18º.- Los beneficios del Fondo Especial se extinguirán respecto de los obreros que dejaren de pertenecer a la Empresa, excepto en el caso de la jubilación, y en el caso de fallecimiento del obrero en los términos indicados en el artículo anterior.
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Artículo 19º.- Los acuerdos de la Comisión deberán reducirse a resoluciones de la Empresa las que deberán firmarse por las personas indicadas en el artículo 8.o del presente Reglamento.
Estas resoluciones estarán sometidas al trámite de toma de razón, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10.o de la ley N.o 10.336.
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Artículo 20º.- Los acuerdos que tomen las Comisiones Habitacionales Locales que formen los obreros en los Puertos operados por la Empresa, según el artículo 5.o del presente Reglamento, tendrán sólo el carácter de recomendaciones ante la Comisión Administradora. Esta última deberá funcionar en la Dirección de la Empresa, salvo que con la debida anticipación se acuerde por sus miembros, incluyendo a su Presidente, sesionar en otro lugar.
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B) Déjase sin efecto la resolución N.o 508, de 21 de Abril de 1967, expedida por la Jefatura del Servicio, la cual fue devuelta sin tramitar por la Contraloría General de la República según oficio N.o 43.604, de 1967.
B
Anótese, elévese a la Contraloría General de la República para su toma de razón, comuníquese y publíquese.- Alejandro Pattillo Bergen, Director interino Empresa Portuaria de Chile.