Decreto
691 EXENTO
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE A CONTAR DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2003 Y HASTA
EL 15 DE FEBRERO DE 2004 REBAJA QUE INDICA
Diario Oficial
37734
ESTABLECE A CONTAR DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2003 Y HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2004 REBAJA QUE INDICA
Núm. 691 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2003.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº19.897, en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de diciembre de 2003 y hasta el 15 de febrero de 2004,
Decreto:
Artículo 1º.- Establécese, a contar del 16 de diciembre del año 2003 y hasta el 15 de febrero de 2004, la rebaja que se indica, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Mercancía Código Glosa Rebaja a las sumas
que corresponde
pagar por derechos
ad valórem del
Arancel Aduanero
(US$/Ton)
Trigo 1001.9000 Los demás 16,22
Harina de 1101.0000 Harina
Trigo de trigo 25,30
o de morcajo
(tranquillón)
1
Artículo 2º.- Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
2
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.