Ley
19905
MINISTERIO DE HACIENDA
OTORGA UN BONO EXTRAORDINARIO
Pensionados del Instituto de Normalización Previsional
Pensionados de Cajas de Previsión
Pensiones Mínimas
Pensiones Asistenciales
Ley no. 19.905
Diario Oficial
37674
LEY NUM. 19.905
OTORGA UN BONO EXTRAORDINARIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $10.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de la ley N° 15.386; a los pensionados del artículo 27 de la ley N°15.386; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975.
El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará el mes siguiente al de la publicación de la presente ley, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas en dicho inciso, al primer día del mes en que se efectúe la antedicha publicación. Dicho bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. El pago de este bono se efectuará por los organismos e instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un bono, aun cuando goce de más de una pensión.
A quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
UNICO
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo único de esta ley, durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de dicho año. Para estos efectos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.".
TRANSITORIO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.