Decreto
102
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL TRIGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, QUE ELIMINA EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Complementación Económica Chile-MERCOSUR
Presentación de Certificado de Origen
Argentina
Brasil
Paraguay
Uruguay
multilateral
2003-01-02
Diario Oficial
37669
PROMULGA EL TRIGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, QUE ELIMINA EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Núm. 102.- Santiago, 17 de abril de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 20 de febrero de 2003 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Trigésimo Sexto Protocolo Adicional, que elimina el plazo de diez días hábiles para la presentación del certificado de origen.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Trigésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 20 de febrero de 2003 entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur, Mercosur, que elimina el plazo de diez días hábiles para la presentación del certificado de origen; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
UNICO
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us, para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Trigésimo Sexto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Considerando: La necesidad de facilitar la operativa comercial, adecuando el Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35).
Convienen
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el tercer párrafo del artículo 15 del Anexo 13 del ACE Nº 35 Mercosur Chile, cuyo texto reza: "Los certificados de origen podrán ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos certifiquen".
Artículo 2º.- Adecuar la tercera nota que consta al dorso del formulario del Certificado de Origen, suprimiendo la última parte que reza "... siempre que no supere los 10 (diez) días hábiles posteriores al embarque."
Artículo 3º.- Las entidades certificadoras ajustarán el formulario de Certificado de Origen de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 4º.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2003.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de febrero dos mil tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Bernardo Pericás Neto.- Por el Gobierno de la República del Paraguay, José María Casal.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Elbio Rosselli Frieri.- Por el Gobierno de la República de Chile, Héctor Casanueva Ojeda.