Decreto
782 EXENTO
MINISTERIO DE JUSTICIA
APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE APRUEBA REFORMA Y NUEVOS ESTATUTOS, ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, A QUE PODRAN CEÑIRSE LOS CLUBES DEPORTIVOS QUE CUENTEN CON PERSONALIDAD JURIDICA
Diario Oficial
37657
APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
QUE APRUEBA REFORMA Y NUEVOS ESTATUTOS, ADECUANDOLOS A LA
LEY Nº 19.712, A QUE PODRAN CEÑIRSE LOS CLUBES DEPORTIVOS
QUE CUENTEN CON PERSONALIDAD JURIDICA
Santiago, 2 de septiembre de 2003.- Hoy se decretó lo
que sigue:
Núm. 782 exento.- Vistos: estos antecedentes y lo
dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia, en la ley Nº 19.712,
Ley del Deporte y en su Reglamento, contenido en el decreto
supremo Nº 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General
de Gobierno, en el decreto supremo de Justicia Nº 110, de
1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica;
y en la resolución Nº 520, de 1996, modificada por
resolución Nº 661, publicada en el Diario Oficial de 31 de
octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la
República, lo informado por el Consejo de Defensa del
Estado y por el Instituto Nacional de Deportes de Chile,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente texto del Acta de Asamblea
General Extraordinaria que aprueba reforma y nuevos
estatutos, adecuándolos a la ley Nº 19.712, a que podrán
ceñirse los clubes deportivos que cuenten con personalidad
jurídica:
ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y
APROBACION DE NUEVOS ESTATUTOS DEL CLUB
DEPORTIVO DENOMINADO",
ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712 Y SUS
MODIFICACIONES
En.................,....a.............de.........
de...............200.........., siendo......las.......
horas, en..............calle..........Nº............,.
Comuna de.................., Provincia de.............
Región........................., se lleva a efecto la
asamblea general extraordinaria de la
Federación......................., con la asistencia de
los siguientes miembros del Directorio: Presidente,
don................................... , Vicepresidente,
don........................................, Secretario,
don.........................................., Tesorero,
don..................................y el (los) director
(es),don..................................Asistieron las
organizaciones deportivas que se indican al final de
esta acta, representadas por las personas que se
señala. Presente en este acto el Notario Público de
.............. don ..................................El
Presidente de la Federación, junto con dar la bienvenida
a los asistentes, hizo ver que se cumplieron las
citaciones y publicaciones indicadas en los
estatutos, en las cuales se indicó el objeto de la
misma, y que se ha reunido el quórum establecido en los
estatutos, dando cumplimiento a las exigencias
estatutarias sobre el particular. El Secretario procede
a calificar los poderes de cada uno de los delegados de
las organizaciones miembros presentes. El Presidente
expresa que el único motivo de esta citación es acordar
las modificaciones que sean necesarias a fin de adecuar
los estatutos a la Ley Nº19.712, Ley del Deporte y a su
Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº59, de
2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno. El
Presidente procede a la lectura del proyecto de
estatutos que viene a reemplazar a los estatutos
vigentes, y después de un amplio debate acerca de su
contenido, la unanimidad de los delegados que
representan a las organizaciones miembros de la
federación, aprueban en su integridad los nuevos
estatutos propuestos, los cuales son del siguiente
tenor:", por el siguiente texto.
"En................. , a.............................de
......................de 200..............., siendo las
.........horas, en.....................................
calle...................... Nº................., Comuna
de..........................,Provincia de..............
Región .........................., se lleva a efecto la
asamblea general extraordinaria del....................
Club................................, con la asistencia
de los siguientes miembros del Directorio: Presidente,
don..................................., Vicepresidente,
don......................................., Secretario,
don........................................., Tesorero,
don.................................y el (los) director
(es),don..................... Asistieron los socios que
se individualizan y firman al final de esta acta.
Presente en este acto el Notario Público...............
de..................................................don
......................El Presidente del Club, junto con
dar la bienvenida a los asistentes, hizo ver que se
cumplieron las citaciones y publicaciones indicadas en
los estatutos, en las cuales se indicó el objeto de la
misma, y que se ha reunido el quórum establecido en los
estatutos, dando cumplimiento a las exigencias
estatutarias sobre el particular. El Presidente expresa
que el único motivo de esta citación es acordar las
modificaciones que sean necesarias a fin de adecuar
los estatutos a la Ley Nº19.712, Ley del Deporte y a
su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº59, de
2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno. El
Presidente procede a la lectura del proyecto de
estatutos que viene a reemplazar a los estatutos
vigentes, y después de un amplio debate acerca de su
contenido, la unanimidad de los socios presentes y con
derecho a voto, aprueban en su integridad los nuevos
estatutos propuestos, los cuales son del siguiente
tenor:
TITULO I
Nombre, objeto, domicilio y duración
TITULO I Nombre, objeto, domicilio y duración
Artículo 1º: Constitúyese una corporación de
derecho privado que se denominará "Club Deportivo ", y se
regirá por las disposiciones contenidas en el Título
XXXIII, del Libro Primero del Código Civil, por el decreto
supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre
Concesión de Personalidad Jurídica, por la ley Nº 19.712,
Ley del Deporte, por su Reglamento, contenido en el decreto
supremo Nº 59, del Ministerio Secretaría General de
Gobierno, de 2001, y por los presentes estatutos.
1
Artículo 2º: El Club es una institución de
aficionados, de carácter deportivo, ajeno a toda cuestión
de orden religioso, sindical o de lucro y sus objetivos
serán los siguientes: 1.- Procurar a sus socios
oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y
proyección comunal, regional, nacional e internacional
mediante la práctica del en particular y de la actividad
física y deportiva en general; 2.- Promover la
participación de la comunidad en actividades deportivas;
3.- Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus
miembros, y 4.-
En lo que sea pertinente, el cumplimiento de las funciones y
atribuciones contenidas en la ley Nº 19.712 y su
Reglamento. En el cumplimiento de sus objetivos el Club
podrá: a) Promover y realizar campeonatos, competencias,
campañas y eventos deportivos; b) Formar o adherirse a
otras organizaciones relacionadas con el deporte ; c)
Promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento,
charlas o conferencias para la comunidad; d) Crear y
sostener bibliotecas; e) Construir, adquirir y tomar a su
cargo canchas deportivas, estadios o centro deportivos, y f)
En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al
mejor logro de los fines propuestos.
2
Artículo 3º: Para todos los efectos legales, el
domicilio del Club será la comuna de......, provincia
de........,........Región.........., sin perjuicio de poder
desarrollar sus actividades en otros puntos del país.
3
Artículo 4º: La duración del Club será indefinida y
el número de sus socios ilimitado.
4
TITULO II
De los socios o miembros
TITULO II De los socios o miembros
Artículo 5º: Podrá ser socio del Club toda persona
mayor de 18 años de edad, sin limitación alguna de sexo,
ideología, nacionalidad, origen o condición.
5
Artículo 6º: La calidad de socio se adquiere: a) Por
suscripción del Acta de Constitución de la Organización,
y b) Por la aceptación, por la mayoría absoluta de los
miembros del Directorio del Club, de la solicitud de
ingreso, debidamente patrocinada por un socio, en
conformidad a las normas de este estatuto, una vez que el
Club se encuentre constituido. El Directorio deberá
pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera
sesión que celebre después de presentada.
6
Artículo 7º: Los socios serán de tres clases: 1.-
Socios activos, aquellos que tienen la plenitud de los
derechos y obligaciones que se establecen en estos
estatutos; 2.- Socios cooperadores, aquellos que tienen el
deber de efectuar el aporte pecuniario a que se obligan al
solicitar su admisión en la institución y tienen el
derecho señalado en el artículo 9º, letra b) y pueden,
además, patrocinar la solicitud de admisión de un nuevo
socio, y 3.- Socios honorarios, aquellos que por su
actuación destacada al servicio del deporte, o de los
intereses del Club, hayan obtenido esta distinción en
virtud de acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, adoptado
por la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto.
Los socios honorarios deberán ser informados de la marcha
de la organización. Los socios cooperadores y honorarios no
se contabilizarán para los efectos de reunir quórum y
tomar acuerdos.
7
Artículo 8º: Los socios activos tienen las siguientes
obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean
designados y colaborar en las tareas que se les encomiende;
b) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de
acuerdo a los estatutos; c) Cumplir oportunamente con sus
obligaciones pecuniarias para con el Club, y d) Cumplir las
disposiciones de los estatutos y reglamentos del Club, del
Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, de la
ley Nº 19.712 y su Reglamento y acatar los acuerdos de las
Asambleas Generales y del Directorio.
8
Artículo 9º: Los socios activos tienen las siguientes
atribuciones: a) Elegir y ser elegidos para servir los
cargos directivos del Club; b) Presentar cualquier proyecto
o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá
su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General;
todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de los
socios, a lo menos, con anticipación de 15 días a la
Asamblea General, será presentado a la consideración de
ésta; c) Participar con derechos a voz y voto en las
Asambleas Generales; d) Tener acceso a todos los libros de
la organización, y e) Proponer censura contra uno
cualquiera o el total de los Directores, fundada en la
inobservancia de los deberes que este Estatuto les impone.
9
Artículo 10º: Quedarán suspendidos en todos sus
derechos en el Club: a) Los socios que se atrasen por más
de 120 días en el cumplimiento de sus obligaciones
pecuniarias para con la organización. Comprobado el atraso
y evaluada la causa, el Directorio declarará la suspensión
sin más trámite. Esta suspensión se mantendrá mientras
dure la morosidad y cesará de inmediato una vez cumplida la
obligación morosa que le dio origen, y b) Los socios que
injustificadamente no cumplan con las obligaciones
contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 8º de
este estatuto. La suspensión la declarará el Directorio
hasta por dos meses para el caso de la letra b), esta
suspensión se aplicará en el evento de tres inasistencias
injustificadas. En todos los casos contemplados en este
artículo, el Directorio informará a la más próxima
Asamblea General que se realice, cuales socios se encuentran
suspendidos.
10
Artículo 11º: La calidad de socio se pierde: a) Por
renuncia escrita presentada al Directorio. La renuncia a la
calidad de socio de la organización constituye un acto
libre y voluntario y no puede quedar supeditado a la
aceptación de ningún órgano de la institución; b) Por
muerte, y c) Por expulsión basada en las siguientes
causales: 1.- El incumplimiento de sus obligaciones
pecuniarias, durante seis meses consecutivos; 2.- Causar
grave daño por escrito o de otra forma a los intereses de
la organización, y 3.- Haber sufrido tres suspensiones de
derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
10º. La expulsión la decretará el Directorio previa
resolución de la Comisión de Etica. De la expulsión se
podrá apelar a la Asamblea General Extraordinaria citada
por el Directorio para ese objeto. Quien fuere excluido de
la organización sólo podrá ser readmitido después de un
año contando desde la separación, previa aceptación del
Directorio, que deberá ser ratificada en la más próxima
Asamblea General que se celebre con posterioridad a dicha
aceptación.
11
Artículo 12º: El Directorio deberá tomar
conocimiento sobre las renuncias en la primera sesión que
celebre después de presentadas e informará a la Asamblea
General los casos de socios que hayan perdido su calidad de
tales, por alguna de las causales señaladas en el artículo
anterior, y que se hubieren verificado desde la última
Asamblea.
12
TITULO III
Del patrimonio
TITULO III Del patrimonio
Artículo 13º: Para atender a sus fines, la
organización dispondrá de las rentas que produzcan los
bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias,
extraordinarias y de las donaciones, herencias, legados,
erogaciones, subsidios y subvenciones que obtenga de
personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o
del Estado y demás bienes e ingresos que adquiera a
cualquier título, los ingresos provenientes de beneficios,
fiestas sociales y otros de naturaleza similar.
13
Artículo 14º: La cuota ordinaria mensual será
determinada por la Asamblea General de Socios en la Sesión
Ordinaria del año correspondiente a propuesta del
Directorio y no podrá ser inferior a ....... ni superior a
......... Unidad Tributaria Mensual.
14
Artículo 15º: Las cuotas extraordinarias serán
determinadas por la Asamblea General en Sesión
Extraordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a
fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que
una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades del
Club lo requieran. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a
......... ni superiores a ........ Unidad Tributaria
Mensual. Los fondos recaudados por concepto de cuotas
extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al
objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una
Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva
darle otro destino.
15
TITULO IV
De las asambleas generales
TITULO IV De las asambleas generales
Artículo 16º: La Asamblea General es la autoridad
máxima del Club y representa al conjunto de sus socios.
Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes,
siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida
por los estatutos y no fueran contrarios a las Leyes y
Reglamentos.
16
Artículo 17º: Habrá Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de .............. de cada año. En la Asamblea
General Ordinaria se presentará el Balance, Inventario y
Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las
elecciones determinadas por los estatutos cuando corresponda
y a la presentación y aprobación del Plan Anual de
actividades. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá
tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses
sociales a excepción de los que corresponda exclusivamente
a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no
se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo
estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que
tenga por objeto conocer de las mismas materias tendrá en
todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria.
Asimismo, si por algún motivo no se celebrare la Asamblea
General Ordinaria en que corresponda renovar al Directorio,
a la Comisión Revisora de Cuentas o a la Comisión de Etica
o no se acordare su renovación, los titulares de tales
organismos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que
se celebre la Asamblea General Ordinaria más próxima.
17
Artículo 18º: Las Asambleas Generales Extraordinarias
se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a
ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la
organización, o cada vez que lo soliciten al Presidente del
Directorio, por escrito, un tercio de los socios, indicando
el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas
Extraordinarias únicamente podrán tratarse materias
indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome
sobre otras materias será nulo.
18
Artículo 19º: Corresponde exclusivamente a la
Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes
materias: a) La reforma de los estatutos; b) La
adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces
del Club, en la forma prevista en la parte final del
artículo 31º; c) La determinación de las cuotas
extraordinarias; d) El conocimiento de las apelaciones en
contra de medidas disciplinarias que afecten a algún socio,
como asimismo la cesación en el cargo de un miembro del
Directorio por censura, materias que serán resueltas en
votación secreta; e) La disolución del Club; f) La
incorporación a una entidad que agrupe a las de igual
naturaleza u otra organización del mismo tipo o el retiro
de la misma; g) La elección y pronunciamiento de los
reemplazos del Directorio cuando corresponda, en la forma
dispuesta en los artículos 30º y 31º; h) La convocatoria
a elecciones y la nominación de la Comisión Electoral, e
i) El endeudamiento por un monto superior a un tercio del
valor contable del activo de la organización. Los acuerdos
a que se refieren las letras a), b) y e) deberán reducirse
a escritura pública, que suscribirá en representación de
la Asamblea General, la persona o personas que ésta
designe. En la misma Asamblea en el que se acuerde la
adhesión a la constitución de una organización deportiva
de nivel superior, deberá designarse a uno o más de los
directores para que representen al Club en la respectiva
asamblea constitutiva. Tratándose de la incorporación a
una entidad ya constituida, corresponderá al Presidente del
Club la suscripción de la solicitud de ingreso.
19
Artículo 20º: Las Asambleas Generales serán
convocadas por un acuerdo del Directorio, y si éste no se
produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo
solicite un tercio de los socios.
20
Artículo 21º: Las citaciones a las Asambleas
Generales se harán por carta o circular certificada enviada
con 15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios
que los socios tengan registrados en el Club, o se entregue
la citación al socio personalmente y bajo recibo. Además
debe publicarse un aviso por dos veces en un diario del
domicilio de la institución dentro de los quince días que
preceden al fijado para la reunión. No podrá citarse en el
mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de
quórum no se lleve a efecto la primera.
21
Artículo 22º: Las Asambleas Generales serán
legalmente instaladas y constituidas y se considerará
reunión legal del Club si a ellas concurriera, a lo menos,
la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere
este quórum, se dejará constancia de este hecho en el Acta
y deberá disponerse una nueva citación para día
diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la
primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará
con los socios que asistan.
22
Artículo 23º: Los acuerdos en las Asambleas Generales
se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes,
salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan
fijado una mayoría especial.
23
Artículo 24º: Cada socio tendrá derecho a un voto y
no existirá voto por poder o por correspondencia.
24
Artículo 25º: De las deliberaciones y acuerdos
adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de
actas que será llevado por el Secretario. El acta deberá
contener a lo menos: a) El día, hora y lugar de la
Asamblea; b) Nombre de quien la presidió y de los demás
directores presentes; c) Nombre de los asistentes;
d) Materias tratadas; e) Extracto de las deliberaciones, y
f) Redacción precisa y clara de los acuerdos adoptados y el
universo de votos por cada moción que se presente, si el
acuerdo se resuelve por votación o unanimidad, en su caso.
Las Actas serán firmadas por el Presidente, por el
Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, por los
asistentes o por a lo menos tres de ellos que designe cada
Asamblea. En dichas Actas podrán los socios asistentes a la
Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus
derechos por vicios de procedimiento relativos a la
citación, constitución y funcionamiento de la misma. Los
miembros del club deberán tener acceso a las actas de la
asamblea.
25
Artículo 26º: Las Asambleas Generales serán
presididas por el Presidente del Directorio y actuará como
Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que
hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la
Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el
director u otra persona que la propia Asamblea designe para
este efecto.
26
TITULO V
Del Directorio
TITULO V Del Directorio
Artículo 27º: Al Directorio corresponde la
administración y dirección superior de la institución en
conformidad a la ley, los estatutos y a los acuerdos de las
Asambleas Generales, y estará constituido por ... miembros
que durarán ... años en sus cargos y podrán ser
reelegidos por una sola vez, teniendo presente lo
establecido en los artículos 39, letra k) de la ley Nº
19.712, y 22 de su Reglamento, según los cuales el tiempo
por el que se elige a los dirigentes, no podrá exceder de
cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser
reelectos, por una sola vez, por un nuevo período; el
Directorio debe estar compuesto por un número impar de
directores, de no menos de tres ni más de nueve miembros,
respectivamente.
27
Artículo 28º.- El Directorio del Club se elegirá en
la Asamblea General Ordinaria del año que corresponda, en
una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que
consignarán a los candidatos a los diferentes cargos dentro
del Directorio, resultando elegidos aquellos que resulten
con mayor votación para cada cargo. Cada socio tendrá
derecho a un voto por cada cargo postulado.
28
Artículo 29º: No podrán ser Directores las personas
que en los tres años anteriores, a la fecha de la
elección, hayan sido condenadas por crimen o simple delito.
29
Artículo 30º.- En caso de fallecimiento, ausencia,
renuncia o imposibilidad de un miembro para el desempeño
de su cargo, el Directorio nombrará como reemplazante a
aquel que hubiere obtenido, según las actas de la última
elección, la mayoría siguiente de los postulantes al
cargo, siguiendo el mismo orden de precedencia si éste no
pudiere o no quisiere aceptar.
Si no fuere posible aplicar el procedimiento antes
señalado, el Directorio citará a Asamblea Extraordinaria
para proveer el o los cargos vacantes. En cualquier caso, la
persona que asuma el cargo vacante sólo lo ejercerá por el
tiempo que restare para completar el período del
reemplazado. Se entiende que existe ausencia o imposibilidad
de los miembros del Directorio en el desempeño de su cargo
cuando su inasistencia a sesiones sea superior a dos meses.
30
Artículo 31º.- Si quedare vacante en forma
transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el
Vicepresidente; pero si la vacante fuere definitiva, ya sea
por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento
o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a llamar a
la Asamblea General Extraordinaria para la elección de un
nuevo Presidente, el que durará en el cargo el período
faltante del que cesó en su cargo y es reemplazado.
31
Artículo 32º.- El presidente del Directorio lo será
también del Club, lo representará judicial y
extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que
los estatutos le señalen.
32
Artículo 33º: Podrá postular y ser elegido miembro
del Directorio cualquier socio activo, siempre que al
momento de la elección no se encuentre suspendido en sus
derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º.
Además deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser
mayor de 18 años de edad; b) Tener un año de antigüedad
como socio a la fecha de la elección; c) Ser chileno o
extranjero con cédula de identidad nacional y
avecindamiento por más de 3 años en el país; d) No haber
sido condenado por crimen o simple delito en los tres años
anteriores a la fecha de la elección, y e) No ser miembro
de la Comisión Electoral.
33
Artículo 34º: Son atribuciones y deberes del
Directorio: a) Dirigir el Club y velar por que se cumplan
sus estatutos y las finalidades perseguidas por la entidad;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias
como Extraordinarias, en la forma y época que señalen
estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen
necesarios para el mejor funcionamiento de la institución y
de los diversos departamentos que se creen para el
cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la
aprobación de la Asamblea General. Tales organismos, de
carácter funcional, no podrán ir más allá de estos
estatutos, la ley y su reglamento; e) Cumplir y ejecutar los
acuerdos de las Asambleas Generales; f) Rendir cuenta,
anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto
de la marcha del Club como del manejo y la inversión de sus
fondos que integran el patrimonio de ésta, mediante una
Memoria, Balance e Inventarios que en esa oportunidad
someterá a la aprobación de la Asamblea General, debiendo
remitir al Ministerio de Justicia con la periodicidad que
establezca la legislación vigente, copia de estas memorias
y balances; g) Preparar el Plan Anual de actividades que
contendrá al menos las siguientes especificaciones: 1.
Nombre de las actividades a desarrollar. 2. Período de
ejecución. 3. Objetivo propuesto. 4. Beneficios de su
realización. 5. Forma de financiamiento. 6. Presupuesto
financiero. 7. Comisión o personas que estarán a cargo de
la ejecución, y h) Las que sin estar comprendidas en los
numerales precedentes, se hayan acordado por el Directorio o
por la Asamblea, en su caso, las que deberán ajustarse a la
ley, el reglamento y estos estatutos.
34
Artículo 35º: Como administrador de los bienes del
Club, el Directorio estará facultado para comprar, vender,
dar y tomar en arriendo, ceder, transferir toda clase de
bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en
arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a
5 años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos;
celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner
término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas
corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito,
de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios
y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir,
modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y
comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto,
conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase
de herencia, legados o donaciones, contratar seguros, pagar
las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y
percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y
cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre
los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular,
rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos;
poner término a los contratos vigentes, por resolución,
desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con
fines sociales; delegar en el Presidente y un director o en
dos o más directores las facultades económicas y
administrativas del Club y ejecutar todos aquellos actos que
tiendan a la buena administración de la institución. Sólo
con el acuerdo de los dos tercios de los socios en ejercicio
reunidos en Asamblea General Extraordinaria se podrá
comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los
bienes raíces del Club, constituir servidumbres y
prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por
un plazo superior a 5 años.
35
Artículo 36º: Acordado por el Directorio cualquier
acto relacionado con las facultades indicadas en los
artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o
quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero
u otro Directorio, si aquel no pudiere concurrir. Ambos
deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del
Directorio o de la Asamblea en su caso.
36
Artículo 37º: El Directorio deberá sesionar por lo
menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la
mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se
adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes,
decidiendo en caso de empate el voto del que presida.
37
Artículo 38º: De las deliberaciones y acuerdos del
Directorio se dejará constancia en un libro especial de
Actas, que será firmado por los directores que hubieren
concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir
que se deje constancia de su opinión en el Acta.
38
TITULO VI
Del Presidente y del Vicepresidente
TITULO VI Del Presidente y del Vicepresidente
Artículo 39º: Corresponde especialmente al
Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a
la institución; b) Presidir las reuniones del Directorio y
las Asambleas Generales de Socios; c) Convocar a Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias de Socios cuando corresponda de
acuerdo con los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del
Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos
encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que
designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del
Directorio y proponer el plan general de actividades del
Club, estando facultado para establecer prioridades en su
ejecución; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos,
reglamentos y acuerdos del Club; g) Proponer las comisiones
de trabajo que estime convenientes; h) Firmar la
documentación propia de su cargo y aquella en que deba
representar al Club; i) Dar cuenta, en la Asamblea General
Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del
Directorio, de la marcha de la institución y del estado
financiero de la misma, y j) Las demás atribuciones que
determinen estos estatutos, o se le encomienden.
39
Artículo 40º: El Vicepresidente además de la
función establecida en el artículo 31º de estos estatutos
deberá colaborar permanentemente con el Presidente en todas
las materias que a éste le son propias, correspondiéndole
el control de la constitución y funcionamiento de
comisiones de trabajo si las hubiere.
40
TITULO VII
Del Secretario, del Tesorero y de los Directores
TITULO VII Del Secretario, del Tesorero y de los Directores
Artículo 41º: Los deberes del Secretario serán los
siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el
de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios; b)
Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y
Extraordinarias y publicar los avisos a que se refiere el
artículo 21º de este estatuto; c) Formar la Tabla de
Sesi�nes de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo
con el Presidente; d) Autorizar con su firma la
correspondencia y documentación de la institución con
excepción de la que corresponde al Presidente y recibir y
despachar la correspondencia en general; e) Autorizar con su
firma las copias de las Actas que solicite algún miembro
del Club, y f) En general, cumplir con todas las tareas que
le encomiende el Directorio, las Asambleas, el Presidente,
los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus
funciones.
41
Artículo 42º: Las funciones del Tesorero serán las
siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias y
extraordinarias otorgando recibos por las cantidades
correspondientes; b) Llevar un registro con las entradas y
gastos del Club; c) Mantener al día la documentación
mercantil de la institución, especialmente el archivo de
facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y
egresos; d) Preparar el Balance que el Directorio deberá
proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al
día un inventario de todos los bienes de la institución y
la cuenta corriente de ésta, y f) En general, cumplir con
todas las tareas que le encomiende el Directorio, el
Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados
con sus funciones.
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Artículo 43º: Los Directores deberán colaborar con
el Secretario o el Tesorero en su caso, en todas las
materias que a éstos le son propias y realizar las demás
tareas que se les encomiende.
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TITULO VIII
De la Comisión Revisora de Cuentas
TITULO VIII De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 44º: En la Asamblea General Ordinaria en que
deba efectuarse la elección de Directorio, se elegirá una
Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por .......
miembros, de acuerdo al artículo 38 del Reglamento de
Organizaciones Deportivas, conforme al cual esta Comisión
no puede estar compuesta por un número inferior a tres
miembros, que serán elegidos en la forma y oportunidad
establecida en el artículo 28º y durarán en sus funciones
el mismo período que el Directorio, conforme se indica en
el artículo 27º de estos estatutos, cuyas obligaciones y
atribuciones serán las siguientes: a) Revisar
cuatrimestralmente los libros de contabilidad y los
comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle; b)
Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de
sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno de ellos
se encuentre atrasado, a fin de que investigue la causa y
procure que se ponga al día en sus pagos; c) Informar al
Directorio en Sesión Ordinaria y/o Extraordinaria, sobre la
marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar
cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se
adopten de inmediato las medidas que correspondan para
evitar daños a la institución; d) Elevar a la Asamblea
General en su Sesión Ordinaria, un informe escrito sobre
las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha
llevado la Tesorería durante el año y sobre el Balance que
el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a
la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo, y e)
Comprobar la exactitud del Inventario. El cargo de miembro
de la Comisión Revisora de Cuentas será de ejercicio
indelegable e incompatible con el de miembro del Directorio
o de cualquier órgano de la organización.
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Artículo 45º.- Los miembros de la Comisión no
podrán intervenir en los actos administrativos del
Directorio. En caso de vacancia de algún cargo, será
reemplazado por el socio que obtuvo la votación
inmediatamente inferior al cargo reemplazado. Si se
produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora
de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los
cargos vacantes.
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TITULO IX
De la Comisión de Etica
TITULO IX De la Comisión de Etica
Artículo 46º.- En la misma Asamblea General en que se
elijan el Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas, se
elegirá una Comisión de Etica en la forma establecida en
el artículo 28º de estos Estatutos, compuesta por ......
miembros, en conformidad a lo establecido en el artículo 41
del Reglamento de Organizaciones Deportivas, que dispone que
esta Comisión estará compuesta por un número no inferior
a tres miembros, y tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: a) Recibir, conocer e investigar los reclamos por
faltas disciplinarias que se deduzcan en contra de algún
miembro del Club; b) Proponer al Directorio las penalidades,
sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, que no
podrán ser otras que las que se establecen taxativamente en
los artículos 9º y 10º, letra c) de estos Estatutos; c)
Llevar un libro o registro de las penalidades, sanciones o
medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los
procedimientos realizados; d) Informar de sus actividades al
Directorio y a la Asamblea General en las oportunidades en
que dichos órganos así se lo soliciten, y e) Proponer a la
Asamblea General de socios las modificaciones a las normas y
procedimientos que regulen la disciplina al interior del
Club".
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Artículo 47º: La Comisión de Etica no podrá
proponer sanción alguna sin haber, previamente, oído al
imputado. Por su parte el Directorio no podrá adoptar
medida alguna en su contra, sin haberle previamente
solicitado sus descargos fijándole al efecto un plazo para
aportarlos. Todas las notificaciones y citaciones que se
dispongan deberán practicarse personalmente o por carta
certificada dirigida al domicilio que el notificado o citado
tenga registrado en la organización.
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Artículo 48º: De las sanciones podrá solicitarse
reconsideración al propio Directorio y apelarse en subsidio
para ante la Asamblea General, dentro del plazo de diez
días. La infracción a las normas de procedimiento
contempladas en este Título, producirá la nulidad de
éste, cuya declaración deberá ser solicitada al
Directorio.
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Artículo 49º: La Comisión de Etica será presidida
por el miembro elegido con el mayor número de sufragios,
siendo aplicable a las vacancias en los cargos de Presidente
o miembro de ella lo dispuesto en el artículo 45.
49
TITULO X
De las elecciones
TITULO X De las elecciones
Artículo 50º: Con dos meses de antelación a la fecha
en que deba elegirse el Directorio de la organización o a
los integrantes de los demás organismos internos, se
designará en Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto una Comisión Electoral que tendrá a su cargo la
organización y dirección de las elecciones internas. Esta
Comisión estará conformada por cinco miembros que deberán
tener, a lo menos, un año de antigüedad en la
organización. Le corresponderá velar por el normal
desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de
Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar
las medidas que considere necesarias para tales efectos.
Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios
respectivos, custodiar las cédulas y demás antecedentes
electorales, y efectuar la calificación de las elecciones
de la organización. La Comisión Electoral recibirá las
inscripciones de las candidaturas a los cargos electivos de
los distintos organismos internos de la organización, las
que deberán efectuarse con al menos diez días de
antelación a la elección. La Comisión Electoral
desempeñará sus funciones en el tiempo que medie entre su
designación y el mes posterior a la elección.
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Artículo 51º: La Comisión Electoral hará las veces
de Ministro de Fe en el cambio de Directorio que se
realizará en una asamblea posterior a la elección y
certificará el estado en que el Directorio saliente hace
entrega al que se instala de la documentación,
antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con
valores o bienes de la organización.
51
Artículo 52º: Cualquier reclamación que los socios
formulen en relación a un proceso de elección contemplado
en el presente estatuto deberá ser interpuesta ante el
Tribunal Electoral Regional respectivo por los interesados,
conforme la ley Nº 18.593.
52
TITULO XI
De la modificación de los estatutos y de la disolución de
la organización
TITULO XI De la modificación de los estatutos y de la disolución de la organización
Artículo 53º: El Club podrá modificar sus estatutos
por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado
por los dos tercios de los socios asistentes.
La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario
Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido
con todas las formalidades que establecen estos estatutos
para su reforma.
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Artículo 54º: El Club podrá disolverse por acuerdo
de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos
tercios de los socios asistentes, con los mismos requisitos
señalados en el artículo anterior, esto es, deberá
concurrir un Notario Público que certifique que se
cumplieron con todas las formalidades que establecen los
estatutos para la disolución. Acordada la disolución del
Club o provocada ésta por decisión de la Autoridad, sus
bienes serán entregados a la entidad denominada " ", la
cual goza de personalidad jurídica vigente sin fines de
lucro.
54
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo único: Se designa abogado patrocinante a
don..........., domiciliado en.........y se le confiere
poder para solicitar en representación del Club
Deportivo............, al Presidente de la República, a
través del Ministerio de Justicia, la aprobación de la
adecuación o reforma de los estatutos de ésta,
facultándolo para aceptar las observaciones que formule la
autoridad y para realizar todos los trámites que resulten
necesarios para obtener dicha aprobación, pudiendo extender
los instrumentos públicos o privados que resulten
necesarios para tal fin. Asimismo, se le faculta para que
una vez aprobada la reforma de estatutos, solicite el
registro pertinente en el Instituto Nacional de Deportes de
Chile, pudiendo extender los documentos que sean necesarios
para tal objeto. Se faculta a don...........para que proceda
a protocolizar en una Notaría Pública, el acta de la
asamblea y los nuevos estatutos aprobados, en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 29, del decreto supremo de
Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de
Personalidad Jurídica.
En señal de aceptación de lo tratado en esta asamblea
general extraordinaria firma la totalidad de los socios
asistentes:
Nombre Cédula de Identidad Firma
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Certificado Notarial: El Notario que suscribe certifica
haber asistido a la asamblea general extraordinaria del Club
Deportivo celebrada el día.......de.......de
200......, a las.......horas en calle ,........, de la
comuna de........, provincia de ....., Región....., y que
en dicha reunión se cumplieron con todas las formalidades
que establecen los estatutos para proceder a su
reforma...........,.......de.......de 200.........., Notario
Público de la......... Notaría de .- Hay firma y timbre.
UNICO
Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente
de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda
atentamente, Francisco Maldonado Fuentes, Subsecretario de
Justicia (S).