Decreto
92
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, AÑO 2003
Diario Oficial
37549
APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, AÑO 2003
Núm. 92.- Santiago, 7 de febrero de 2003.
Considerando:
Que es de competencia del Ministerio de Educación estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Que estas funciones le corresponden especialmente a la División de Extensión Cultural, como asimismo le compete proponer las normas generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio.
Que la Ley de Presupuesto del sector público para el año 2003 contempla, en el ítem 33-095 del Programa 10 de la Subsecretaría de Educación, recursos para financiar proyectos de desarrollo artístico y cultural, a los que se accederá por concursos públicos, y además, para su operación.
Que es necesario reglamentar los procedimientos y bases de las postulaciones, los criterios de distribución del Fondo y la selección de los proyectos y procedimientos de control, así como la constitución y normas de funcionamiento de la Comisión Representativa del Mundo de la Cultura y de los Comités Regionales, los que deberán evaluar y seleccionar los proyectos y asignar los recursos.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículo 2º inciso final de la Ley Nº 18.962 de 1990; artículos 1º y 2º letras a) y b), 4º y 9º de la Ley Nº18.956 de 1990; Glosa 09 correspondiente a la clasificación presupuestaria 09-01-10-25-33-095 de la Subsecretaría de Educación; Ley Nº19.842 de Presupuesto para el Sector Público para el año 2003; y la Resolución Nº520 de la Contraloría General de la República de 1996.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural del Ministerio de Educación para el año 2003.
Del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y
Cultural
Artículo 1º.- El Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural, cuya distribución se hará a través de concursos públicos a nivel nacional y regional.
Para todos los efectos la sigla oficial del Fondo será "FONDART".
1
CAPITULO I
De los Concursos
CAPITULO I De los Concursos
Artículo 2º.- Los concursos públicos deberán convocarse por el Ministerio de Educación durante el primer semestre del año y en el caso que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a nuevos concursos públicos en el segundo semestre del año.
Las convocatorias deberán realizarse por un medio de comunicación social que cubra el territorio nacional o regional, en su caso, con una anticipación de, a lo menos, treinta días contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de los proyectos. Además, tratándose del concurso nacional las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán darla a conocer en el territorio de su jurisdicción a través de conferencias de prensa u otras modalidades de difusión pública que ellas determinen; del mismo modo, deberán informar de manera especial a los Municipios, a las Instituciones de Educación, Centros Culturales, Centros Artesanales y entidades culturales y artísticas locales.
2
Artículo 3º.- La asignación de fondos para proyectos de desarrollo artístico y cultural se realizará mediante concursos públicos, a nivel nacional y regional.
3
Artículo 4º.- Los proyectos deberán presentarse convenientemente individualizados y descritos de modo que contengan los elementos suficientes para realizar su evaluación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, deberán ser acompañados todos los materiales adjuntos señalados para cada área de postulación. A falta de estos documentos el proyecto será declarado fuera de bases de concurso.
Podrán presentarse a los concursos, cumpliendo con sus bases, personas naturales y jurídicas, con excepción de los proyectos de infraestructura cultural que sólo podrán ser presentados por personas jurídicas.
4
Artículo 5º.- Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas del responsable del proyecto, deberán incluir en la postulación una autorización ante notario para utilizar dichas obras. La señalada autorización deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 17.336, y se exigirá siempre que el proyecto afecte derechos de autor de terceros, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el Párrafo III de la señalada ley.
Sólo los proyectos que contemplen presentaciones gratuitas podrán incorporar el pago de derechos de autor al ítem de gastos operacionales que corresponda al área concursable respectiva, y en este caso, sólo podrá ser imputado a ese ítem. El monto destinado al efecto deberá indicarse en forma precisa.
5
TITULO I
Del Concurso Nacional
TITULO I Del Concurso Nacional
Artículo 6º.- Existirá un Concurso Nacional destinado a financiar proyectos de creación y producción artística en las siguientes áreas:
A. ARTES VISUALES: Comprende la presentación de postulaciones en las siguientes líneas:
A.1. Proyectos de creación y producción de obra en la que se manifiesten algunas de las expresiones genéricas que se indican a continuación y sus combinaciones:
· Pintura
· Escultura
· Textil
· Grabado y subgéneros de litografía y técnicas
gráficas
· Fotografía
· Performance
· Instalaciones
· Video
· Intervenciones Públicas
· Técnicas Digitales
Al proyecto se deberá acompañar:
· Material visual de obras anteriores del postulante;
· Bocetos que den cuenta de la obra proyectada, en especial en los géneros de escultura, textil, instalaciones, performances e intervenciones públicas;
· Registro audiovisual en formato VHS (norma NTSC) de trabajos anteriores en las postulaciones de video;
· Para los proyectos de técnicas digitales se deberá acompañar maqueta en soporte PC compatible, indicando programa de visualización;
· Carta compromiso con los administradores de espacios de exposición, cuando el proyecto las contemple, y la autorización de los espacios públicos cuando se planteen propuestas de intervención de los mismos.
A.2. Proyectos de producción y remontaje de exposiciones, que deberán contemplar, a lo menos, muestras en dos regiones del país, beneficiando a población de escasos recursos.
Al proyecto se deberá acompañar:
· Registro visual y/o audiovisual en formato VHS (norma NTSC) de la exposición realizada y que se pretende trasladar a regiones;
· Carta compromiso con los administradores de espacios de exposición en las regiones escogidas, en la cual deberá indicarse periodo comprometido para la exhibición de obra;
· Plano y/o boceto de remontaje conforme a los espacios escogidos y acordados;
· Antecedentes de crítica especializada;
· Plan de producción y difusión.
A.3. Proyectos de edición y producción que contengan registro antológico de obra, en cualquier formato y soporte (CD Rom, libros, catálogos importantes, etc.) destinado a dar a conocer a los creadores de reconocida trayectoria de esta disciplina y que signifique un aporte al patrimonio artístico y cultural de la Nación. No contempla iniciativas de difusión en Internet, a saber, páginas web o galerías virtuales.
Al proyecto se deberá acompañar:
· Currículum del artista visual;
· Maqueta de la obra a editar, incluidos textos e imágenes;
· Acuerdo con casa editorial o empresa productora;
· Plan de producción y financiamiento;
· Si se utiliza en todo o parte obra de tercero, cualquiera sea su soporte de origen, deberá adjuntarse autorización pertinente del titular de la propiedad intelectual, según lo dispuesto en el Art. 5º del presente Reglamento; y
· Plan de difusión y circulación de la obra.
En esta área se contemplan categorías de postulación:
- artistas jóvenes
- artistas o compañías con reconocida trayectoria
- artistas o compañías sin trayectoria
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR:
· Proyectos de medios digitales será de hasta $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos);
· Proyectos de litografía, técnicas gráficas y video será de hasta $5.000.000.- (cinco millones de pesos);
· Proyectos de pintura, textil, grabado, fotografía, performance, de producción y realización de remontaje de exposiciones y registros antológicos de obra será de hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos);
· Proyectos de escultura, instalaciones e intervenciones urbanas será de hasta $15.000.000.-
(quince millones de pesos).
B. ARTE EN INTERNET: Se podrá presentar proyectos de creación y producción en cualquier disciplina artística que contemple a Internet como soporte de experimentación y producción. Se considerará relevante para la evaluación del proyecto la presentación de un plan de vinculación de éste en sitios y redes temáticas, de acceso público en Internet, debiendo constar por escrito los correspondientes compromisos. No contempla iniciativas de difusión en Internet, a saber, páginas web o galerías virtuales.
Se deberá acompañar a la postulación del proyecto:
· Maqueta en soporte magnético que permita visualización en computadores PC;
· Declaración jurada del postulante certificando la autenticidad de las licencias correspondientes a softwares para el desarrollo de la obra, así como los referidos a su presentación final;
· Si se utiliza en todo o parte obra de tercero, cualquiera sea su soporte de origen, deberá adjuntarse autorización pertinente del titular de la propiedad intelectual, según lo dispuesto en el artículo. 5º del presente Reglamento;
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR: Podrán acceder hasta $5.000.000.- (cinco millones de pesos), quedando expresamente exceptuado el financiamiento de equipos computacionales.
C. ARTES AUDIOVISUALES: Deberá indicarse la naturaleza del proyecto según las siguientes modalidades y cumpliendo los requisitos que se indican:
C.1. Proyectos de largometrajes de género ficción, entendiéndose por tales obras de setenta minutos de duración mínima: contempla la presentación de proyectos para las fases de rodaje y post-producción, exceptuándose expresamente los proyectos de realización de guiones y, en general, los de preparación de producciones fílmicas anteriores al rodaje. Caben en esta área proyectos de coproducción iberoamericana presentados por productores nacionales, cuyo director(a) sea chileno(a), o extranjero(a) con residencia acreditada en el país no inferior a 5 años. Los proyectos de largometrajes de ficción podrán ser terminados en 35mm., 16mm. o video digital.
La postulación deberá incluir, según corresponda:
· Guión literario y técnico;
· Plan de producción;
· Presupuesto completo y detallado del proyecto;
· Plan de financiamiento documentado (incorporando antecedentes de terceros participantes en el financiamiento, sean personas naturales o jurídicas, detalle de los aportes, períodos de remesas, contratos con coproductores, compromisos de compra por distribuidores o televisión u otro cuando corresponda), con el fin de verificar antecedentes del diseño financiero;
· Si se utiliza en todo o parte obra de tercero, cualquiera sea el soporte de origen, deberá adjuntarse autorización pertinente del titular de la propiedad intelectual, según lo dispuesto en el artículo 5º del presente Reglamento;
· Plan de filmación (tratándose de proyectos que incluyan la etapa de rodaje);
· Video en formato VHS (norma NTSC) que contenga trabajos anteriores del director; y
· Los proyectos de post-producción deberán acompañar antecedentes visuales del primer montaje de la obra rodada, en el mismo formato anterior.
C.2. Proyectos de cortometrajes, entendiéndose por tales obras de treinta minutos de duración máxima: contempla la presentación de proyectos en formato 35mm., 16mm. o video digital, de cualquier género, los que deben ser presentados a concurso exclusivamente por el director.
La presentación deberá incluir:
· Guión literario y técnico;
· Plan de producción;
· Presupuesto completo y detallado del proyecto;
· Plan de financiamiento y sus respectivos respaldos documentales a fin de verificar el diseño financiero, incorporando antecedentes de terceros participantes en el financiamiento, sean personas naturales o jurídicas, detalle de los aportes, períodos de remesas u otro antecedente relevante;
· Si se utiliza en todo o parte obra de tercero, cualquiera sea el soporte de origen, deberá adjuntarse autorización pertinente del titular de la propiedad intelectual, según lo dispuesto en el artículo 5º del presente Reglamento;
· Plan de filmación (tratándose de proyectos que incluyan la etapa de rodaje);
· Video en formato VHS (norma NTSC) que dé cuenta de trabajos anteriores del director; y
· Los proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes visuales de la obra rodada, en el mismo formato anterior.
C.3. Proyectos de documentales, contempla la presentación de proyectos para las fases de rodaje y post-producción, en formato de 35mm., 16mm. o video digital. Caben en esta área proyectos de co-producción iberoamericana presentados por los productores nacionales, cuyo director(a) sea chileno(a) o extranjero(a) con residencia acreditada en el país no inferior a 5 años.
La presentación deberá incluir:
· Investigación concluida;
· Plan de producción;
· Presupuesto completo y detallado del proyecto;
· Plan de financiamiento y sus respectivos respaldos documentales a fin de verificar el diseño financiero (incorporando antecedentes de terceros participantes en el financiamiento, sean personas naturales o jurídicas, detalle de los aportes, períodos de remesas, contratos con coproductores, compromisos de compra por distribuidores o televisión u otro cuando corresponda);
· Si se utiliza en todo o parte obra de tercero, cualquiera sea el soporte de origen, deberá adjuntarse autorización pertinente del titular de la propiedad intelectual, según lo dispuesto en el artículo 5º del presente Reglamento;
· Video en formato VHS (norma NTSC) con trabajos audiovisuales anteriores del director; y
· Los proyectos de post-producción deberán adjuntar antecedentes visuales de la obra rodada, en el mismo formato anterior.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR:
· Proyectos de largometrajes, podrán acceder hasta $60.000.000.- (sesenta millones de pesos) y la asignación de fondos dependerá del formato de producción y post-producción.
· Proyectos de cortometraje, podrán acceder hasta $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos) y la asignación de fondos dependerá del formato de producción y post-producción.
· Proyectos de documentales, podrán acceder hasta $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos) y la asignación de fondos dependerá del formato de producción y post-producción.
Adicionalmente a los fondos señalados, los proyectos de documentales y cortometrajes podrán optar a $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) para el solo efecto de realizar la difusión de la obra mediante afiches, invitaciones, catálogos y copias en VHS (formato NTSC o PAL), para lo cual deberán presentar las cotizaciones correspondientes y completar el ítem presupuestario al efecto en el formulario de postulación.
D. TEATRO: Considera la presentación de proyectos de creación y producción, conforme a las siguientes modalidades:
D.1. Proyectos de creación y montaje o sólo montaje de una obra dramática, los que deberán considerar un mínimo de ocho presentaciones
A la postulación deberán adjuntar:
· Texto dramático o esbozo del mismo, cuando el proyecto contemple la creación de una obra;
· Propuesta de dirección;
· Presupuesto completo y detallado;
· Propuesta de diseño integral;
· Si se utiliza en todo o parte obra de tercero, cualquiera sea el soporte de origen, deberá adjuntarse autorización pertinente del titular de la propiedad intelectual, según lo dispuesto en el
artículo 5º del presente Reglamento; y
· Plan de producción y difusión.
Se podrá postular proyectos en las siguientes categorías:
- Artistas y compañías con reconocida trayectoria;
- Artistas jóvenes; y
- Artistas y compañías sin trayectoria.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR:
· Proyectos de artistas y compañías con reconocida trayectoria el monto máximo será de hasta $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos).
· Proyectos presentados por artistas jóvenes o por artistas y compañías sin trayectoria, el monto máximo será de hasta $12.000.000.- (doce millones de pesos).
D.2. Producción y realización de presentaciones teatrales. Contempla la postulación de propuestas de giras con presentación de obras teatrales estrenadas con anterioridad a la realización de este concurso, financiadas o no con recursos de este Fondo y para el solo efecto de realizar funciones en dos regiones del país, contemplando un mínimo de ocho presentaciones, en a lo menos dos comunas por región, beneficiando a población de escasos recursos, según los requisitos siguientes:
· Acompañar texto dramático;
· Currículum del director y elenco;
· Plan de producción;
· Presupuesto completo y detallado;
· Registro visual y/o audiovisual del montaje;
· Antecedentes de crítica especializada; y
· Compromiso de las instituciones que sirvan de vínculo con la(s) región(es), así como de los de uso de los espacios en que se presentará la obra teatral, indicando con claridad los meses en que ésta tendrá lugar.
El titular del proyecto, en el caso de regiones distintas a la Metropolitana, deberá entregar al Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación donde desarrollen su itinerancia, una retribución consistente en entradas equivalentes al treinta por ciento de la capacidad de la sala de cada una de las presentaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el proyecto considere la realización de funciones gratuitas dirigidas a estudiantes dentro del horario habitual de jornada pedagógica, la retribución señalada se entenderá cumplida, todo lo cual deberá ser acordado y coordinado con las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación o directamente con los Municipios. Con todo, el costo de las entradas para público general no podrá superar los $1.500.- (mil quinientos pesos).
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR: estos proyectos podrán solicitar hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos). Para su asignación se tendrá en cuenta los costos de transporte dependiendo de la región o regiones contempladas, estadía, alimentación, material de difusión, arrendamiento o compra de equipos si fuere necesario y los honorarios profesionales del elenco y equipo técnico -cuando se requiera-, los que no podrán exceder de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) por cada integrante del elenco, por las ocho presentaciones mínimas.
E. DANZA: Considera la presentación de proyectos de creación y producción conforme a las siguientes modalidades:
E.1. Proyectos de creación y montaje de una obra coreográfica, en cualquier lenguaje estético, para ser presentada en vivo en, a lo menos, ocho funciones. Estos proyectos pueden incluir registro profesional en soporte audiovisual para efectos de presentación en festivales internacionales.
A la postulación se acompañará:
· Reseña literaria;
· Guión técnico;
· Propuesta de dirección;
· Proposición escenográfica;
· Presupuesto detallado y completo;
· Plan de financiamiento; y
· Plan de producción y difusión.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR:
· Proyectos presentados por artistas o compañías con reconocida trayectoria, hasta $14.000.000.- (catorce millones de pesos).
· Proyectos presentados por artistas jóvenes o por artistas y compañías sin trayectoria, hasta $8.000.000.- (ocho millones de pesos).
E.2. Producción y realización de presentaciones coreográficas. Contempla la postulación de propuestas de giras con presentación de obras coreográficas estrenadas con anterioridad a la realización de este concurso, financiadas o no con recursos de este Fondo, para el solo efecto de realizar funciones en dos regiones del país, contemplando un mínimo de ocho presentaciones en a lo menos dos comunas por región, beneficiando a población de escasos recursos, según los requisitos siguientes:
· Acompañar reseña literaria;
· Currículum del elenco y director;
· Plan de producción;
· Presupuesto completo y detallado;
· Registro visual y/o audiovisual del montaje;
· Antecedentes de crítica especializada; y
· Compromiso de las instituciones que sirvan de vínculo con la(s) región(es), así como de los de uso de los espacios en que se presentará la obra coreográfica, indicando con claridad los meses en que ésta tendrá lugar.
El titular del proyecto, en el caso de regiones distintas a la Metropolitana, deberá entregar al Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación donde desarrollen su itinerancia, una retribución consistente en entradas equivalentes al 30 por ciento de la capacidad de la sala de cada una de las presentaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el proyecto considere la realización de funciones gratuitas dirigidas a estudiantes dentro del horario habitual de la jornada pedagógica, la retribución señalada se entenderá cumplida, todo lo cual deberá ser acordado y coordinado con las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación o directamente con los Municipios. Con todo, el costo de las entradas para público general no podrá superar a $1.500.- (mil quinientos pesos).
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR: estos proyectos podrán solicitar hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos). Para su asignación se tendrá en cuenta los costos de transporte dependiendo de la región o regiones contempladas, estadía, alimentación, material de difusión, arrendamiento o compra de equipos si fuere necesario y los honorarios profesionales del elenco y equipo técnico -cuando se requiera-, los que no podrán exceder de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) por cada ejecutor, por las ocho presentaciones mínimas.
F. MUSICA: Podrá presentarse proyectos de:
F.1. Creación musical.
F.2. Creación y producción musical
F.3. Producción musical
La postulación de edición de disco compacto doble, procederá solamente cuando su contenido signifique un aporte al patrimonio musical nacional. La duplicación mínima por proyecto será de mil copias, sea que se trate de discos compactos, cassettes o combinación de ellos.
Estos proyectos deberán adjuntar, según corresponda:
· Partituras de creaciones anteriores;
· Esbozo musical de la proposición de creación, en partituras o grabaciones simples;
· Grabaciones anteriores del responsable del proyecto, cuando existan;
· Registro sonoro o las partituras de la producción que se pretende realizar; y
· Presupuesto completo y detallado.
F.4. Producción y realización de conciertos y/o recitales contempla la postulación de propuestas de giras con presentación musicales de producción fonográfica ya realizada y presentada públicamente con anterioridad a la realización de este concurso, financiadas con recursos de este Fondo, para el sólo efecto de realizar funciones en al menos dos regiones del país, contemplando un mínimo de cuatro presentaciones en a lo menos dos comunas por región, beneficiando a población de escasos recursos.
En las líneas de financiamiento en el área de música se contemplan las siguientes categorías:
- Artistas y agrupaciones musicales con reconocida trayectoria;
- Artistas y agrupaciones musicales sin trayectoria;
y
- Artistas jóvenes.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR:
· Proyectos de creación musical: será de $3.000.000.- (tres millones de pesos);
· Proyectos de creación y producción musical: cuando se trate de un disco compacto, el monto máximo ascenderá a $5.500.000.- (cinco millones quinientos mil pesos); cuando considere la producción de dos o más discos compactos, dicho monto máximo será de $10.000.000.- (diez millones de pesos); cuando se trate de cassettes, el monto máximo de recursos a solicitar será de $3.000.000.- (tres millones de pesos).
· Proyectos de producción musical: cuando se trate de un disco compacto, el monto máximo ascenderá a $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos); cuando considere la producción de dos discos compactos, dicho monto máximo será de $9.000.000.- (nueve millones de pesos); cuando se trate de cassettes, el monto máximo de recursos a solicitar será de $2.000.000.- (dos millones de pesos).
En el caso de producción de discos compactos de música popular, se podrá contemplar adicionalmente la realización de un video clip con el propósito de difundir la producción fonográfica. Al efecto, el responsable podrá solicitar adicionalmente un monto máximo de $3.000.000.- (tres millones de pesos), debiendo acompañar cotización de producción y antecedentes de trabajos anteriores audiovisuales del director del video clip en VHS (formato NTSC).
Proyectos de producción y realización de conciertos y/o recitales: Se podrá postular hasta por $10.00.000.- (diez millones de pesos). Para su asignación se tendrá en cuenta los costos de transporte dependiendo de la región o regiones contempladas, estadía, alimentación, material de difusión, arrendamiento o compra de equipos si fuere necesario y los honorarios profesionales del elenco y equipo técnico -cuando se requiera, los que no podrán exceder de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) por cada ejecutor, por cuatro presentaciones mínimas.
G. ARTES INTEGRADAS: Se podrá presentar proyectos para desarrollar una propuesta de creación y producción o producción de una obra que considere la interacción de diversas especialidades o disciplinas artísticas, teniendo como resultado una obra única, con características de puesta en escena experimental y transdisciplinaria o transmedial. Los proyectos presentados en esta área podrán incluir la difusión de las obras.
La postulación deberá ser acompañada de los materiales pertinentes, solicitados precedentemente para cada una de las disciplinas que integre.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR. Los proyectos postulados a esta área podrán acceder hasta $15.000.000.- (quince millones de pesos), dependiendo de la naturaleza del mismo.
H. EVENTOS INTERREGIONALES. Se podrá presentar proyectos de producción y realización de festivales y eventos artísticos en los que participen creadores u obras procedentes de dos o más regiones del país, que contribuyan al desarrollo de la disciplina artística que comprende y que tengan proyección y relevancia a nivel nacional, tanto por la calidad de la muestra, como por la difusión de las iniciativas que involucre.
I. Al proyecto se deberá acompañar:
· Currículum profesional del o los productores del evento;
· Patrocinios de entidades culturales relevantes;
· Compromiso del lugar de realización;
· Nómina de los creadores u obras participantes con sus correspondientes compromisos;
· Plan de producción;
· Presupuesto detallado y completo;
· Plan de financiamiento;
· Plan de difusión; y
· Registro visual o audiovisual de anteriores versiones del festival o evento.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR: cada proyecto podrá postular hasta por $ 11.000.000 (once millones de pesos) dependiendo de la naturaleza del evento.
I. BECAS Y PASANTIAS. Contempla la presentación por parte de creadores y gestores culturales de proyectos de formación académica no reglada y de intercambio de experiencias de trabajo, con una duración máxima de seis meses, tanto en Chile como en el extranjero.
Al formulario de postulación deberá acompañarse:
· Antecedentes académicos y profesionales del postulante.
· Antecedentes completos de la institución, organización, agrupación o maestro que imparte la formación o la pasantía (currículo académico y artístico);
· Aceptación del postulante como becario o pasante por parte de la institución, organización, agrupación o maestro individualizados previamente.
Este documento deberá contener las condiciones en que se impartirá la beca o pasantía, su fecha de inicio y término, las materias consideradas y los procedimientos de enseñanza o de intercambio de experiencias que se usarán, así como si incorpora la creación de obra o no; y
· Plan de financiamiento de la beca o pasantía, que aseguren su viabilidad y término de ejecución.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR: cada proyecto podrá postular hasta por $5.000.000.- (cinco millones de pesos) si se desarrolla en Chile y hasta los $7.500.000.- (siete millones quinientos mil pesos), si se realiza en el extranjero.
Con todo, la suma total de los proyectos seleccionados en esta área, no podrá superar los $200.000.000.- (doscientos millones de pesos), todo en atención al mérito de las postulaciones.
6
Artículo 7º.- En las áreas indicadas con las letras A, D, E y F según corresponda se consideran las siguientes categorías de postulantes: "artistas jóvenes", personas cuya edad sea igual o inferior a veintinueve años a la fecha de recepción del proyecto;
"artistas, compañías o agrupaciones musicales sin trayectoria", aquellos con menos de cinco años de desempeño profesional en la disciplina artística que desarrollan; y "artistas, compañías o agrupaciones musicales con reconocida trayectoria", aquellos con más de cinco años de labor profesional en la disciplina artística que ejercen.
7
Artículo 8º.- Los fondos destinados al Concurso Nacional ascienden a la suma total de $2.336.365.000-
(dos mil trescientos treinta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil pesos), conforme lo establece la Ley de Presupuesto Nº19.842.
8
De la Comisión Nacional Representativa del Mundo de la
Cultura
De la Comisión Nacional Representativa del Mundo de la Cultura
Artículo 9º.- Una Comisión Nacional Representativa del Mundo de la Cultura, presidida por el Ministro(a) de Educación, en adelante la "Comisión Nacional", será la encargada de resolver el Concurso Nacional de Proyectos. Dicha Comisión estará integrada, además, por las siguientes personas:
- El Jefe de la División de Extensión Cultural, quien la presidirá en ausencia del Ministro(a);
- Un representante de cada una de las áreas específicas indicadas en el artículo 6º, designados por el Ministro(a) de Educación; y - Un representante del sector privado, designado por el Ministro(a) de Educación.
9
Artículo 10º.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Designar a los miembros de los comités especializados de evaluación por áreas del Concurso Nacional de Proyectos.
b) Evaluar y seleccionar los proyectos que serán financiados por el FONDART en el Concurso Nacional, cuya puntuación promedio sea igual o superior a los ochenta puntos.
c) Asignar los montos respectivos a cada proyecto en el Concurso Nacional, en una cantidad que no podrá ser inferior al noventa por ciento de los recursos solicitados.
d) Elaborar un listado de cinco proyectos que cumplan con el requisito señalado en la letra b) precedente y que no hayan resultado seleccionados, para el caso de reasignación de recursos producto de la no comparecencia a suscribir el respectivo convenio o del incumplimiento del mismo por parte de alguno de los responsables de las iniciativas seleccionadas.
10
De los Comités Especializados de Evaluación
De los Comités Especializados de Evaluación
Artículo 11º.- Con el objeto de colaborar en la evaluación de los proyectos a nivel nacional se constituirán comités especializados en cada una de las áreas que se mencionan en el artículo 6º.
Estos Comités estarán integrados por, a lo menos, tres y hasta un máximo de once miembros, incluido el miembro de la Comisión Nacional correspondiente al área artística, quien ejerce las labores de Presidente de Comité. La designación de miembros de Comité la realiza la Comisión Nacional entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área respectiva.
11
Artículo 12º.- Los miembros de la Comisión Nacional que sean designados de conformidad al artículo 9º, excepto el representante del sector privado, y los integrantes de los Comités Especializados de Evaluación designados según lo dispuesto en el artículo precedente, que no sean funcionarios del Ministerio de Educación, percibirán honorarios cuyo monto será determinado por la División de Extensión Cultural, con cargo a los gastos de operación del FONDART. En todo caso, dichos miembros quedarán excluidos de participar en forma directa o indirecta en los proyectos presentados al concurso.
Los integrantes de la Comisión Nacional y de los Comités Especializados de Evaluación permanecerán en sus funciones hasta el término de las actividades previstas en este Reglamento.
12
Bases y Procedimientos de Postulación
Bases y Procedimientos de Postulación
Artículo 13º.- Los proyectos que concursen, deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región en que se va a ejecutar. En el caso de la Región Metropolitana, los proyectos deberán ser presentados en el lugar que determine la Secretaría Ejecutiva del FONDART, el que será indicado en las Bases de Concurso y debidamente publicitados los proyectos postulados por chilenos residentes en el extranjero estarán sujetos a la misma normativa.
13
Artículo 14º.- Las personas naturales o jurídicas que concursen no podrán solicitar financiamiento por un monto superior a los que se indican, para cada una de las áreas y sus modalidades, en el artículo 6º de este Reglamento.
14
Artículo 15º.- Podrá presentarse a concurso proyectos cuyos costos totales sean superiores a los montos máximos establecidos en el artículo 6º, siempre y cuando se acredite que los recursos que exceden a los establecidos en este Reglamento, cuentan con financiamiento íntegro. Lo anterior deberá corroborarse adjuntando al formulario de postulación documentos originales e idóneos, que serán objeto de verificación por parte de la Secretaría Ejecutiva del FONDART. Los proyectos que superen los montos máximos de postulación y que no se encuentren en la situación aquí contemplada, se declararán fuera de bases.
15
Artículo 16º.- Tratándose de proyectos presentados por personas naturales, el responsable para todos los efectos legales es la persona individualizada en calidad de titular, y en tal condición, suscribirá el convenio de ejecución correspondiente, velará por su correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación o en la correspondiente readecuación cuando al seleccionar un proyecto, la Comisión Nacional asigne recursos inferiores a los solicitados en la postulación.
En el caso de proyectos presentados por personas jurídicas, el responsable del proyecto será su representante legal, debidamente acreditado al momento de la postulación.
16
Artículo 17º.- Los proyectos deberán ser presentados en los formularios de postulación elaborados por la Secretaría Ejecutiva del FONDART para el año 2003, en caso contrario, serán declarados fuera de bases. El interesado retirará, en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, un sobre foliado que contendrá las bases de concurso y el formulario de postulación foliado idénticamente al sobre que lo contiene. En el caso de la Región Metropolitana, tales documentos se retirarán en el lugar que la Secretaría Ejecutiva del FONDART indique en las bases del concurso.
Sólo los chilenos residentes en el extranjero y, considerando la dificultad de acceso a las bases y formularios, podrán bajar los mismos desde el sitio web www.fondart.cl para completar dichos formularios de postulación según las instrucciones y requerimientos contenidos en las bases. Todos los antecedentes solicitados deben remitirse por cuenta del postulante, mediante correo certificado a la Secretaría Ejecutiva de FONDART, en las fechas y plazos señalados en las bases.
17
Artículo 18º.- El formulario de postulación debe ser presentado escrito a máquina o letra imprenta legible, conteniendo todos los datos que en él se solicitan, debiendo adjuntar dos copias del mismo. A éste, se acompañará los materiales que se solicitan en el área a la que se postula, en un solo ejemplar, siendo este requisito esencial para continuar dentro de concurso, en caso contrario, será declarado fuera de bases. Contra la recepción conforme de la postulación, las Secretarías Regionales Ministeriales y la Secretaría Ejecutiva del Fondart, en su caso, entregarán un comprobante que acredite la formalización del trámite, en el que constará el nombre del proyecto, la individualización del responsable, la fecha de recepción y el material que se adjunta.
18
Artículo 19º.- Para todos los efectos legales, el formulario de postulación constituye propiedad intelectual del titular del proyecto, por tanto, no es base de datos consultable por terceros. La Secretaría Ejecutiva de Fondart no estará obligada a devolver los documentos y antecedentes adjuntados al proyecto.
19
Procedimiento de Evaluación de los Proyectos y
de Asignación de los Recursos del Fondo
Procedimiento de Evaluación de los Proyectos y de Asignación de los Recursos del Fondo
Artículo 20º. - Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y la Secretaría Ejecutiva del Fondart en la Región Metropolitana, en sus dependencias, entregarán a los interesados bases y formularios de concurso dentro de los plazos que se determinen para estos efectos.
Cada proyecto se presentará en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región en que se va a ejecutar, con excepción de la Región Metropolitana, en cuyo caso deberán presentarse exclusivamente en el lugar de recepción que determine la Secretaría Ejecutiva del FONDART, conforme a lo establecido en el artículo 13º.
b) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y la Secretaría Ejecutiva del FONDART, en su caso, organismos que harán la recepción de los proyectos que se presenten a concurso en sus respectivas regiones, procederán a efectuar la revisión del cumplimiento de las formalidades de postulación exigidas en las bases del concurso.
Tratándose de personas jurídicas que postulen proyectos, deberá verificarse que éstas cuenten efectivamente con tal calidad y que se encuentren vigentes, lo que se acreditará con los certificados competentes.
c) Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de cierre del concurso las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación remitirán por oficio a la Secretaría Ejecutiva del FONDART la lista total de proyectos presentados, acompañando las dos fotocopias del formulario de postulación y el material adjunto, quedando el original en su poder.
d) Tratándose de proyectos que no cumplan con los requisitos de postulación, por tanto, declarados fuera de bases por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, éstas deberán especificar las razones que fundan tal determinación, correspondiendo a la Secretaría Ejecutiva del FONDART su ratificación.
e) Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en las bases serán remitidos, por la Secretaría Ejecutiva del FONDART, directamente a los Comités Especializados por área de concurso para su evaluación. Dichos comités los informarán a la Comisión Nacional, dentro del plazo máximo de treinta días contados desde la fecha de su recepción.
20
Artículo 21º.- La facultad de evaluar y seleccionar los proyectos que serán financiados por el FONDART en el Concurso Nacional y asignar dichos recursos, corresponderá exclusivamente a la Comisión Nacional.
Los informes de los comités especializados constituirán antecedentes para la decisión de la Comisión Nacional.
Para realizar la evaluación, selección y asignación de recursos, la Comisión Nacional tendrá un plazo máximo de quince días, contados desde la fecha de recepción de los informes de los comités especializados. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus integrantes.
21
Artículo 22º. La Comisión Nacional, para seleccionar los proyectos y asignar los recursos, deberá considerar, entre otros, los siguientes criterios:
- Calidad;
- Originalidad;
- Viabilidad;
- Presupuesto.
La Comisión Nacional podrá declarar desierto todo o parte de este concurso, por motivos fundados, no estando obligada a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado.
Dentro de los diez días siguientes a la fecha de término del proceso de selección y asignación de fondos, la Comisión Nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva del FONDART, informará a los titulares cuyos proyectos fueron seleccionados.
Asimismo, la División de Extensión Cultural publicará, en un medio de comunicación de circulación nacional, la nómina de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre de sus respectivos titulares, la región y los montos asignados.
22
TITULO II
De los Concursos Regionales
TITULO II De los Concursos Regionales
Artículo 23º.- En cada región existirá un concurso destinado a financiar proyectos en las siguientes áreas:
a) Infraestructura Cultural: Contempla la presentación de proyectos de remodelación y habilitación de salas de teatro y salas de cine que, en este último caso, no podrán tener fines comerciales, así como iniciativas de construcción o remodelación de casas de la cultura, bibliotecas y otros espacios culturales. Estos proyectos sólo podrán ser postulados por personas jurídicas.
Los proyectos postulados deberán acompañar:
· Presupuestos;
· Planos de construcción, remodelación o
habilitación si corresponde;
· Acreditación del dominio sobre los bienes raíces o
compromisos de cesión o comodato de los mismos; y
· Plan de gestión del espacio construido, remodelado
o habilitado.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR: Los proyectos podrán acceder a un monto máximo de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) dependiendo de la naturaleza de la infraestructura financiada y su plan de gestión.
b) Eventos Artísticos y Culturales: podrá presentarse proyectos de eventos en diversas disciplinas artísticas, encuentros y seminarios culturales y todo tipo de iniciativas que acerquen el arte a la población con criterios de excelencia y contribuyan a abrir espacios de reflexión y debate cultural. Se exceptúan expresamente los proyectos de promoción del libro y la lectura.
Los proyectos postulados deberán acompañar:
· Compromisos de las personas que participarán como
expositores, monitores, artistas y, en general, de
todos aquellos cuya participación sea sustantiva
en el desarrollo del proyecto;
· Manifestación de interés de las instituciones u
organizaciones que serán beneficiadas con la
realización del proyecto; y
· Plan de producción que asegure: infraestructura,
calendario de actividades, encargados de cada una
de las áreas que componen el proyecto, indicando
sus responsabilidades y la difusión del mismo.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR. Estos proyectos podrán acceder hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos) en razón de la relevancia y cobertura de la iniciativa.
c) Cultura Tradicional: podrá presentarse proyectos de investigación, producción (ediciones y grabaciones), o difusión de manifestaciones culturales tradicionales, referidas a un tiempo y lugar específico, que las diferencia respecto del quehacer de otras localidades o regiones.
La postulación de estos proyectos deberán adjuntar:
· Investigación o antecedentes que justifiquen el
valor específico de la obra propuesta;
· Antecedentes escritos, visuales, sonoros y/o
audiovisuales que avalen la competencia
profesional del titular del proyecto, dependiendo
de la obra que postule; y
· Plan de producción y difusión.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR. Estos proyectos podrán acceder hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos) en razón de la relevancia y producción que contempla la obra propuesta.
d) Promoción Cultural Regional: Area destinada a proyectos de carácter regional, provincial o comunal, orientados al rescate, estímulo, fomento y difusión de elementos culturales que caracterizan a los habitantes de una determinada localidad o región. Asimismo, podrá presentarse proyectos de revistas culturales locales y regionales, iniciativas de formación en las distintas disciplinas artísticas, programas radiales de difusión cultural y páginas web que pongan en soporte electrónico el quehacer artístico y cultural de la región en que se desarrolle el proyecto, en sus más diversas manifestaciones y expresiones.
Los proyectos deberán acompañar:
· Presentación de maqueta de la revista, programa
radial o página web, según corresponda. En el
caso de proyectos que contemplen el diseño de
páginas web, se acompañará, además, certificación
de inscripción del dominio (nombre), obligándose
el titular del proyecto a mantener una vigencia en
la red por un año calendario mínimo, contado desde
que el proyecto esté disponible para los usuarios;
· Tratándose de proyectos de revistas culturales y
programas radiales, el proyecto deberá acompañar
un plan de gestión que garantice su permanencia en
el tiempo;
· Nómina, currículum y carta compromiso de los
monitores o profesionales que desarrollarán la
labor formativa en caso de que el proyecto
contemple la realización de talleres;
· Currículum y carta compromiso de los profesionales
o gestores culturales que tengan una participación
sustantiva en el desarrollo del proyecto,
cualquiera sea su naturaleza; y
· Plan de producción que asegure: infraestructura,
calendario de actividades, encargados de cada una
de las áreas que componen el proyecto, indicando
sus responsabilidades y la difusión del mismo.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR. Se podrá solicitar hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos), cuya asignación estará vinculada a la relevancia, arraigo y duración del mismo. Los proyectos de páginas web podrán optar hasta a $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos).
e) Consolidación de Orquestas Infantiles y Juveniles: se podrá postular iniciativas con el propósito de consolidar una orquesta infantil o juvenil, sea de cámara o sinfónica, a través de las siguientes líneas de financiamiento:
e.1) Formación especializada para sus integrantes, sea en su lugar de residencia o en otra región del país; y
e.2) Adquisición de instrumentos vinculados al desarrollo de la orquesta.
Los proyectos deberán acompañar según corresponda:
· Antecedentes de formación de la orquesta.
Actividades realizadas y programa de trabajo que
está implementando la dirección de la misma,
indicando la incidencia que tendría el
financiamiento del programa de formación;
· Antecedentes académicos y sociales de los
integrantes que serán beneficiados por la
formación especializada;
· Antecedentes completos de la institución,
organización o maestro que impartirá la formación
especializada (currículum académico y artístico);
· Documento de la institución, organización o
maestro que explicite las condiciones en que se
impartirá la formación especializada, su fecha de
inicio y término, las materias consideradas y los
procedimientos de enseñanza y de intercambio de
experiencias que se usaran, así como si incorpora
la creación o presentación de obra o no;
· Plan de financiamiento del programa, que asegure
su viabilidad y término de ejecución; y
· Ficha técnica del o de los instrumentos a adquirir
y cotizaciones, en su caso.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR. Podrán solicitar hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos). La asignación de recursos estará vinculada a la consistencia del programa de formación propuesto, la solidez como cuerpo estable de la orquesta, a la relevancia del trabajo musical realizado, al impacto social y al aporte de su permanencia en la difusión de esta disciplina en la región.
f) Patrimonio Cultural: Podrá presentarse proyectos destinados a la preservación de nuestro patrimonio cultural tangible, pudiendo referirse al registro, documentación, investigación, conservación, restauración y/o puesta en valor de bienes patrimoniales individuales como de colecciones. También tienen cabida proyectos de carácter educativo, encaminados a incrementar el conocimiento y valoración del patrimonio cultural del país. Tratándose de restauración o remodelación de bienes muebles o inmuebles declarados Monumento Nacional, en cualesquiera de sus categorías, o bien proyectos que incluyan actividades de recolección de objetos arqueológicos y excavaciones arqueológicas, se deberá acompañar al proyecto postulado la autorización respectiva del Consejo de Monumentos Nacionales. Las postulaciones de remodelación y puesta en valor de bienes inmuebles, deberán adjuntar una declaración de voluntad expresa y escrita del propietario del bien raíz y un plan de gestión.
Estos proyectos deberán adjuntar además:
· Investigación o antecedentes que justifiquen el
valor específico de la obra propuesta.
· Currículum del o los profesionales a cargo del
proyecto que avalen técnicamente su dedicación al
área patrimonial.
· Plan de gestión y difusión.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR. Los proyectos presentados a esta área podrán acceder a un máximo de $10.000.000.- (diez millones de pesos) dependiendo de su relevancia y pertinencia.
g) Iniciativas Culturales de Grupos Emergentes. Area destinada a organizaciones socioculturales o grupos emergentes para la realización de iniciativas artísticas o culturales tales como muestras, talleres, encuentros de rock, hip-hop u otro, producciones fonográficas, realización de murales, etc., y que tengan por objeto la promoción del arte y la cultura realizada por los propios actores en una determinada zona territorial, comuna, barrio o población. Estas postulaciones sólo contemplan el financiamiento de producción y en caso alguno podrá comprender gastos de inversión.
Los proyectos deberán acompañar:
· Acreditación de existencia de la organización
sociocultural o grupo emergente, mediante
documento emitido por una organización social,
cultural o municipal; y
· Plan de producción que asegure: infraestructura,
calendario de actividades, encargados de cada una
de las áreas que componen el proyecto, indicando
sus responsabilidades y la difusión del mismo.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR. Las postulaciones podrán solicitar un monto máximo de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos).
h) Iniciativas Culturales de los Pueblos Indígenas. Area destinada a personas pertenecientes a la cultura que se busca preservar o difundir con el proyecto, sean naturales o jurídicas y que comprende iniciativas de investigación, rescate y difusión de manifestaciones propias de una comunidad que forma parte de alguno de los pueblos originarios del país.
El proyecto deberá adjuntar:
· Acreditación de la calidad de indígena del titular
del proyecto, certificado por la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena.
· Investigación o antecedentes que justifiquen el
valor específico de la obra propuesta;
· Antecedentes escritos, visuales, sonoros y/o
audiovisuales que avalen la competencia
profesional del titular del proyecto, dependiendo
de la obra que postule; y
· Plan de difusión.
MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR: Estos proyectos podrán solicitar un monto máximo de $5.000.000.- (cinco millones de pesos).
23
Artículo 24º.- En las áreas de postulación indicadas en las letras b), c), d), f) y h) del artículo precedente, se distinguirán cuatro categorías de postulación:
- Artistas y agrupaciones culturales con destacada trayectoria en la actividad cultural regional o nacional;
- Artistas jóvenes y agrupaciones culturales sin trayectoria;
- Municipalidades, corporaciones y fundaciones; y
- Organizaciones comunitarias (funcionales o territoriales).
24
Artículo 25º. Los fondos destinados a los concursos regionales, que ascienden a la suma total de $2.348.996.000.- (dos mil trescientos cuarenta y ocho millones novecientos noventa y seis mil pesos), destinados por la Ley de Presupuesto Nº19.842, serán distribuidos de la manera que se indica:
a) La Región Metropolitana dispondrá de $322.806.000.- (trescientos veintidós millones ochocientos seis mil pesos), monto asignado por la Ley de Presupuesto Nº19.842.
b) A cada una de las regiones restantes la Ley de Presupuesto Nº19.842 le asignó un fondo base de $82.186.000.- (ochenta y dos millones ciento ochenta y seis mil pesos). El fondo restante se distribuirán atendiendo a las variables de número de habitantes, índice de pobreza, y número promedio de proyectos presentados al concurso FONDART en los años 2001 y 2002, otorgando porcentualmente un cincuenta por ciento, treinta y cinco por ciento y quince por ciento, respectivamente. En las dos primeras variables los fondos se distribuirán en cifras iguales por cada habitante y por cada persona en situación de pobreza y en el tercer caso, la determinación se efectuará considerando el número de proyectos presentados en cada una de las regiones.
De esta forma, la asignación regional resultante es la que se indica:
I Región : $128.882.866.- (ciento veintiocho
millones ochocientos ochenta y dos mil
ochocientos sesenta y seis pesos).
II Región : $131.919.812.- (ciento treinta y un
millones novecientos diecinueve mil
ochocientos doce pesos).
III Región : $116.934.023.- (ciento dieciséis millones
novecientos treinta y cuatro mil
veintitrés pesos).
IV Región : $147.528.919.- (ciento cuarenta y siete
millones quinientos veintiocho mil
novecientos diecinueve pesos).
V Región : $242.726.654.- (doscientos cuarenta y dos
millones setecientos veintiséis mil
seiscientos cincuenta y cuatro pesos).
VI Región : $162.714.281.- (ciento sesenta y dos
millones setecientos catorce mil
doscientos ochenta y un pesos).
VII Región : $190.964.573.- (ciento noventa millones
novecientos sesenta y cuatro mil
quinientos setenta y tres pesos).
VIII Región : $302.041.794.- (trescientos dos millones
cuarenta y un mil setecientos noventa y
cuatro pesos).
IX Región : $199.512.754.- (ciento noventa y nueve
millones quinientos doce mil setecientos
cincuenta y cuatro pesos).
X Región : $205.028.730.- (doscientos cinco millones
veintiocho mil setecientos treinta
pesos).
XI Región : $96.179.287.- (noventa y seis millones
ciento setenta y nueve mil doscientos
ochenta y siete pesos).
XII Región : $101.756.307.- (ciento un millones
setecientos cincuenta y seis mil
trescientos siete pesos).
25
Artículo 26º.- En el caso de la Región Metropolitana, podrá destinarse, hasta $150.000.000.-
(ciento cincuenta millones de pesos) al financiamiento de proyectos postulados al área de Infraestructura Cultural. Para la selección de este tipo de proyectos, el Comité para la asignación de estos recursos tendrá como primera consideración los requisitos establecidos en el Artículo 35º letra e) de este Reglamento.
26
De los Comités Regionales
De los Comités Regionales
Artículo 27º.- En cada región del país se constituirá un Comité Regional, presidido por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, órgano que será el encargado de resolver el concurso regional respectivo. Dichos Comités estarán integrados en cada región, además, por un mínimo de cuatro y un máximo de seis personas destacadas en el quehacer cultural, designadas por el respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación en atención a variables de volúmenes de población y de proyectos postulados el año inmediatamente anterior. Los integrantes de estos Comités quedarán inhabilitados para participar en forma directa o indirecta en los proyectos presentados al concurso.
27
Artículo 28º.- Estos Comités tendrán las siguientes funciones en los concursos regionales:
a) Evaluar y seleccionar los proyectos que serán financiados por el FONDART en su región, cuya puntuación promedio sea igual o superior a los ochenta puntos;
b) Asignar los montos respectivos a cada proyecto, en una cantidad que no podrá ser inferior al noventa por ciento de los recursos solicitados.
c) Elaborar una lista de cinco proyectos que cumplan con el requisito señalado en la letra a) precedente y que no hayan resultado seleccionados, para el caso de reasignación de recursos producto de la no comparecencia a suscribir el respectivo convenio o del incumplimiento del mismo por parte de alguno de los responsables de iniciativas seleccionadas.
28
Bases y Procedimientos de Postulación
Bases y Procedimientos de Postulación
Artículo 29º.- Los proyectos postulados a los concursos regionales deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región en que se van a ejecutar dichos proyectos.
La duración de los proyectos no podrá exceder del 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de la situación contemplada en el inciso 1º del artículo 45º de este Reglamento.
29
Artículo 30º.- Podrán presentarse proyectos cuyos costos excedan los montos máximos establecidos en el artículo 23º de este Reglamento, cuando se acredite mediante documentos originales e idóneos que el monto en exceso cuenta con financiamiento complementario, los cuales serán objeto de verificación por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Los proyectos que superen dicho monto y que no se encuentren en la situación aquí descrita, se declararán fuera de bases.
30
Artículo 31º.- Tratándose de proyectos presentados por personas naturales, el responsable para todos los efectos legales es la persona individualizada en calidad de titular, y, en tal condición, suscribirá el convenio de ejecución correspondiente, velará por su correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación o en la correspondiente readecuación, cuando al seleccionar un proyecto, el Comité Regional asigne recursos inferiores a los solicitados en la postulación.
En el caso de proyectos presentados por personas jurídicas, el responsable del proyecto será su representante legal, debidamente acreditado al momento de la postulación.
31
Artículo 32º.- Los proyectos deberán ser presentados en los formularios de postulación elaborados por la Secretaría Ejecutiva del FONDART para el año 2003, en caso contrario, serán declarados fuera de bases. El interesado retirará, en la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, un sobre foliado que contendrá las bases de concurso y el formulario de postulación foliado idénticamente al sobre que lo contiene.
32
Artículo 33º.- El formulario de postulación debe ser presentado escrito a máquina o letra imprenta legible, conteniendo todos los datos que en él se solicitan, debiendo adjuntar dos fotocopias del mismo. A éste, se acompañará los materiales que se solicitan en el área a la que se postula en un solo ejemplar, siendo este requisito esencial para continuar dentro de concurso, en caso contrario, será declarado fuera de bases. Contra la recepción conforme de la postulación, la Secretaría Regional Ministerial respectiva entregará un comprobante que acredite la formalización del trámite, en el que constará el nombre del proyecto, la individualización del responsable, la fecha de recepción y el material que se adjunta.
33
Artículo 34º.- Para todos los efectos legales, el formulario de postulación constituye propiedad intelectual del titular del proyecto, por tanto, no es base de datos consultable por terceros. En cuanto a los documentos y antecedentes adjuntados a la postulación, la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda no estará obligada a devolver los documentos y antecedentes adjuntados al Proyecto.
34
Procedimiento de Evaluación de los Proyectos y de Adjudicación de los Recursos del Fondo
Procedimiento de Evaluación de los Proyectos y de Adjudicación de los Recursos del Fondo
Artículo 35º.- Los proyectos de los concursos regionales serán evaluados y seleccionados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación entregarán a los interesados las bases y formularios de concurso, dentro de los plazos que se determinen para estos efectos.
Cada proyecto se presentará en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región donde se va a ejecutar el proyecto.
b) Las Secretarías Regionales Ministeriales procederán a efectuar la revisión del cumplimiento de las formalidades de postulación exigidas en las bases de concurso. Tratándose de personas jurídicas que postulen proyectos, deberá verificarse que éstas cuenten efectivamente con tal calidad y que se encuentren vigentes, lo que se acreditará con los certificados competentes.
c) Los proyectos presentados y que reúnan todos los requisitos de postulación deberán ser remitidos en cada región a su respectivo Comité Regional, el cual será el encargado de realizar la evaluación y selección correspondiente.
d) Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán constituir los Comités Regionales respectivos a más tardar cinco días antes de la fecha de apertura de los concursos, individualizando la sede en que sesionará.
e) Cada Comité, dentro de un plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de recepción de los proyectos, evaluará y seleccionará los proyectos y asignará fundadamente los recursos, teniendo presente los siguientes criterios:
- Calidad;
- Originalidad;
- Viabilidad;
- Presupuesto;
- Proyección, considerando la mayor o menor
población beneficiaria; y - Aporte al acervo cultural local o nacional.
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus integrantes.
f) Cada Comité Regional deberá remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, dentro de los dos días siguientes de cumplido su cometido, una lista de todos los proyectos seleccionados y un acta suscrita por el conjunto de sus integrantes en que se formulen los fundamentos de la selección, observaciones y sugerencias si correspondiere.
g) Recibidas las listas con los proyectos seleccionados, cada Secretaría Regional Ministerial de Educación procederá a remitirlos a más tardar dentro del tercero día a la Secretaría Ejecutiva del FONDART, adjuntando a éstos una copia de cada uno de los proyectos seleccionados en su región.
35
Artículo 36º.- Los Comités Regionales podrán declarar desierto todo o parte de este concurso, por motivos fundados, no estando obligados a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado.
Dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de envío de la lista de proyectos seleccionados por parte de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación a la Secretaría Ejecutiva del FONDART, éstas deberán informar a los titulares cuyos proyectos fueron seleccionados. Asimismo, publicarán en un medio de comunicación de circulación regional, la lista de los proyectos seleccionados, incluyendo el nombre de los titulares de los mismos, la región y los montos asignados.
36
CAPITULO II
De las Incompatibilidades de Evaluadores y Procedimiento de Reclamación
CAPITULO II De las Incompatibilidades de Evaluadores y Procedimiento de Reclamación
Artículo 37º.-Las personas que cumplan funciones como evaluadores de proyectos postulados al FONDART, sea en el Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística como en los Concursos Regionales de Proyectos Culturales, estarán afectas a las siguientes incompatibilidades:
a) No podrán tener parentesco de consanguinidad en línea recta y colateral hasta segundo grado, o de parentesco por afinidad en primer grado, con alguno de los postulantes de proyectos en el área en que le corresponde cumplir su labor y, en el caso de concursos regionales de proyectos del FONDART, con ninguno de los postulantes al respectivo concurso público.
b) No podrán ser representantes legales, integrantes de directorios o directores ejecutivos de instituciones y/o personas jurídicas que postulen proyectos al Concurso Nacional o Regional del FONDART en que ellos cumplan funciones como evaluadores.
c) No podrán participar como ejecutores en los proyectos postulados bajo ninguna modalidad.
37
Artículo 38º.- En el caso del Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística, será responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva del FONDART adoptar las medidas para el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, esto es, que efectivamente los evaluadores no incurran en causal de incompatibilidad; correspondiendo esta obligación al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo en el caso de los Concursos Regionales de Proyectos Culturales.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las autoridades responsables procederán a realizar examen de nómina de postulantes, en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde el cierre del plazo de postulación de proyectos del Concurso FONDART respectivo.
38
Artículo 39º.- En el caso de verificarse una o más causales de incompatibilidad contempladas en este capítulo, una vez iniciado el proceso de evaluación de proyectos, tratándose del Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística, la Comisión Nacional Representativa del Mundo de la Cultura procederá a designar a el o los reemplazantes en un plazo no superior a cinco días hábiles. Tratándose de los concursos regionales del FONDART, esta designación deberá efectuarla el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, en igual plazo.
39
Artículo 40º.- Realizada la publicación de los resultados del Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística, los postulantes podrán presentar reclamo fundado sobre la existencia de una o más causales de incompatibilidad contempladas en el artículo 37º de este Reglamento. Dicho reclamo deberá ser presentado por escrito, acompañando antecedentes suficientes que lo funden, ante la Secretaría Ejecutiva del FONDART, dentro de tres días hábiles siguientes a la publicación.
En el caso de los concursos regionales del FONDART procederá el reclamo fundado cuando uno o más integrantes del Comité Regional respectivo estén afectos a algunas de las incompatibilidades contempladas en este Reglamento. Se deberá presentar por escrito, acompañando los antecedentes fundantes, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, dentro de tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados del Concurso Regional de Proyectos Culturales del FONDART respectivo, en un medio de comunicación social.
En un plazo no superior a dos días hábiles, la Secretaría Ejecutiva del FONDART o el Secretario Regional Ministerial de Educación, según corresponda, pondrá los reclamos y sus antecedentes a disposición del Ministro(a) de Educación, quien resolverá en única instancia en un plazo de cinco días hábiles.
40
Artículo 41º.- Si el Ministro(a) de Educación resolviere acoger el Reclamo por Causal de Incompatibilidad, tratándose de uno o más proyectos seleccionados en el Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística, dichos proyectos quedarán excluidos de la selección; procediendo la Comisión Nacional Representativa del Mundo de la Cultura a elegir otro u otros proyectos en concurso, incluidos en la lista de preselección contemplada en la letra d) del artículo 10º de este Reglamento.
Tratándose de Reclamo por Causal de Incompatibilidad presentado en un Concurso Regional del FONDART, al acoger la reclamación el Ministro(a) de Educación podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Determinar la exclusión del o los proyectos seleccionados relacionados con evaluadores afectos a la causal de incompatibilidad debidamente verificada y definir los proyectos que serán seleccionados, elegidos de la lista preparada por el respectivo Comité Regional según lo dispuesto en el artículo 28º, letra c); o
b) Dejar sin efecto el proceso de concurso regional respectivo y ordenar la realización de un nuevo Concurso Regional.
41
Artículo 42º.- La Secretaría Ejecutiva del FONDART deberá comunicar por escrito al o los postulantes que presentaron Reclamo por Causal de Incompatibilidad, sobre lo resuelto por el Ministro(a) de Educación. Asimismo, en el evento de acogerse dicho reclamo, la Secretaría Ejecutiva deberá publicar en un medio de comunicación nacional o regional, según corresponda, los cambios en la selección de proyectos.
42
Artículo 43º.- Verificada alguna causal de incompatibilidad de uno o más evaluadores una vez concluido el Concurso Público respectivo, dicho(s) evaluador(es) quedarán inhabilitados para cumplir funciones similares en el FONDART por un período de cinco años.
43
CAPITULO III
De los Convenios de Ejecución de los Proyectos
CAPITULO III De los Convenios de Ejecución de los Proyectos
Artículo 44º.- El titular o el representante legal de la persona jurídica responsable del proyecto seleccionado deberá firmar un convenio de ejecución con el Ministerio de Educación.
En el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional, el Ministerio de Educación será representado en la Región Metropolitana por el Jefe de la División de Extensión Cultural y en las demás regiones por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
En el caso de proyectos seleccionados en los Concursos Regionales, el Ministerio de Educación será representado por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. El citado instrumento contendrá los derechos y obligaciones de ambas partes y las sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.
Los convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación administrativa y serán aprobados mediante resolución emanada de la autoridad que los suscribió.
Para la suscripción de los convenios, los titulares de los proyectos seleccionados tendrán un plazo máximo de treinta días, contado desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso final del artículo 22º y el inciso 2º del artículo 36º de este Reglamento. En caso de no comparecer el interesado dentro del término indicado, el Jefe de la División de Extensión Cultural en su caso, o el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, informará dicha circunstancia a la Comisión Nacional o al respectivo Comité Regional, el cual declarará desierto el concurso en lo referido a ese proyecto, pudiendo reasignar los recursos respectivos, de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 10º y en la letra c) del artículo 28º.
El Ministerio de Educación, según la naturaleza y posibilidades de cada proyecto, acordará con los seleccionados un sistema de retribución de los recursos recibidos, tales como entrega de obras, el equivalente al diez por ciento de las producciones fonográficas financiadas, el equivalente al diez por ciento de las publicaciones vinculadas a la realización de los proyectos financiados, cesión temporal de derechos, representaciones teatrales y coreográficas, así como otros semejantes que permitan beneficiar a la comunidad, la que quedará determinada, de común acuerdo, según la naturaleza del proyecto seleccionado, al momento de suscribir el respectivo convenio, pasando a formar parte del mismo.
44
Artículo 45º.- Las actividades de los proyectos deberán comenzar y ser ejecutadas en los plazos estipulados en los mismos. Sólo en casos excepcionales y de fuerza mayor calificados por la Secretaría Ejecutiva del FONDART en el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional de la Región Metropolitana y por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación en el caso de los concursos regionales, se autorizará a los titulares de los proyectos a iniciar la ejecución de las actividades o el término de las mismas en una fecha distinta a la prevista originalmente. Con todo, los proyectos que se encuentren en esta situación excepcional, deberán estar ejecutados antes de finalizar el segundo semestre del año 2004.
En el Concurso Nacional, los proyectos deberán realizarse preferentemente en la Región donde fueron presentados. No obstante, en casos calificados, el Secretario Regional Ministerial de Educación o la Secretaría Ejecutiva del FONDART, en su caso, podrán autorizar su ejecución en otra localidad de la misma región o de otra región distinta a la Región Metropolitana respectivamente, cuando razones fundadas así lo justifiquen.
45
Artículo 46º.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad correspondiente suspenderá parcial o totalmente los aportes al proyecto, procediendo a hacer efectiva la garantía y poner término al convenio. En esta situación, la Secretaría Ejecutiva del FONDART o la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, en su caso, reasignará los recursos de acuerdo con la lista de proyectos que para dichos efectos elaboró el órgano correspondiente.
46
CAPITULO IV
Del Financiamiento
CAPITULO IV Del Financiamiento
Artículo 47º.- Los recursos con que el FONDART financie en todo o en parte los proyectos seleccionados en cada concurso, se entregarán una vez aprobado administrativamente el convenio respectivo, de acuerdo a la modalidad que determine la División de Extensión Cultural, a través de la Secretaría Ejecutiva del FONDART, según la naturaleza de cada proyecto.
Los recursos que se otorguen deberán ser caucionados por el titular del proyecto, mediante una letra de cambio emitida a la vista, por igual monto, autorizada ante Notario Público y extendida a favor del Ministerio de Educación, la que deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio. Quedan exceptuadas de otorgar esta caución las municipalidades y las corporaciones municipales de desarrollo social.
Los postulantes podrán solicitar financiamiento para todas las actividades contempladas en los proyectos.
La Comisión Nacional o el respectivo Comité Regional, en su caso, al determinar el monto del financiamiento que se otorgue a cada proyecto, deberán considerar, entre otros elementos, los honorarios y los gastos de operación, los cuales deberán ser especificados por los interesados al momento de la postulación, en la forma que se señala a continuación:
- Honorarios: cuyo monto debe considerarse razonable y no podrá exceder de $400.000.-
(cuatrocientos mil pesos) mensuales por cada ejecutor.
- Gastos de operación: se consideran aquellos que sean necesarios para la realización del proyecto. Estos pueden incluir gastos tales como remuneraciones menores, personal adicional, equipos, pasajes, viáticos, fletes, material fungible y otros. El responsable del proyecto deberá desglosar estos gastos en el formulario respectivo.
- Gastos de inversión: consistentes en la adquisición de bienes indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después de terminado. En el caso de proyectos de Infraestructura Cultural, constituyen gastos de inversión, también, las edificaciones o construcciones. No se financiarán anteproyectos de construcción. El responsable del proyecto deberá acompañar al formulario la(s) cotización(es) respectiva(s).
47
CAPITULO V
De la Secretaría Ejecutiva del Fondart
CAPITULO V De la Secretaría Ejecutiva del Fondart
Artículo 48º.- La División de Extensión Cultural organizará, con personal de su dependencia, una Secretaría Ejecutiva del FONDART. A dicha Secretaría Ejecutiva corresponderá difundir las bases de los concursos, enviar los proyectos a la Comisión Nacional y a los comités especializados de evaluación, en su caso; diseñar los convenios de ejecución correspondientes; cumplir con las demás funciones que le asigna el presente Reglamento; coordinarse con las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y, en general, servir de nexo entre los responsables de los proyectos, la Comisión Nacional y el Ministerio de Educación.
La Secretaría Ejecutiva del FONDART estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, que actuará, además, como Secretario de la Comisión Nacional y en tal calidad tendrá la facultad de certificar sus acuerdos.
48
CAPITULO VI
De los Procedimientos de Control de la Ejecución de los Proyectos
CAPITULO VI De los Procedimientos de Control de la Ejecución de los Proyectos
Artículo 49º.- Corresponderá a la División de Extensión Cultural a través de la Secretaría Ejecutiva del FONDART y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en su caso, el control de la ejecución de los proyectos. Este deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, de los procedimientos y formularios de postulación, del convenio y de la ejecución de los proyectos en los plazos previstos para su realización.
49
Artículo 50º.- En el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional para ser ejecutados en la Región Metropolitana, corresponderá a la División de Extensión Cultural, a través de la Secretaría Ejecutiva del FONDART, la certificación de la total ejecución del proyecto o de la etapa que hubiere sido aprobada. En el caso de proyectos seleccionados en la Región Metropolitana en el Concurso Regional, esta certificación corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de esta región.
En las demás regiones del país, dicha certificación será realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, tratándose de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional y en los Concursos Regionales.
Cumplido el trámite de la certificación el Ministerio de Educación procederá a hacer devolución de la caución que hubiere sido entregada
Los responsables de los proyectos deberán colaborar con la realización de la supervisión y controles.
50
Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente.- Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación.