Ordenanza
38
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
FIJA ORDENANZA DE LA FERIA PERSA DE SANTIAGO
1992-11-23
Diario Oficial
32250
FIJA ORDENANZA DE LA FERIA PERSA DE SANTIAGO
Núm. 38.- Santiago, 06.08.85.- Vistos: Presentación de fecha 12 de Abril de 1985, del Presidente Sindicatos Feria Persa Internacional y Directiva de la Federación de Sindicatos; teniendo presente lo informado por el Departamento de Inspección General en oficio N° 729, de fecha 24.04.85; providencia N° 0-5, de fecha 10.07. del presente año, del Departamento Jurídico; oficio N° 109, de fecha 11 de Julio de 1985, del Director del Area de Operaciones, y en uso de las facultades que me confiere el DL 1.289, de 1976, que contiene la Ley Orgánica de Municipalidades, díctase la siguiente ordenanza:
ORDENANZA DE LA FERIA PERSA DE SANTIAGO
1.- Derógase la ordenanza N° 31, de fecha 04 de Marzo de 1983, y sus modificaciones contenidas en los decretos Secc. 2da. N°s. 1.491 y 51.638, de fechas 5 y 24 de Octubre de 1983.
2°.- Los comerciantes de la Feria Persa de Santiago, en adelante la "Feria", sin perjuicio de regirse por la ordenanza N° 5, de fecha de Noviembre de 1979, sobre Comercio Estacionado y Ambulante en la Vía Pública, lo harán por las siguientes normas especiales:
3°.- Se considerarán como prohibiciones las que a continuación se señalan:
a) Consumir más de 200 W., de potencia eléctrica, lo que sólo permite una lámpara de 100 W. ó 2 de tubos fluorescentes de 40 W, cada uno, más un enchufe para 100 W. No se permitirá el uso de artefactos que excedan el consumo mencionado, tales como anafes o estufas.
b) Instalar extensiones de cables eléctricos provisorios que atenten contra la seguridad de los usuarios del recinto.
c) Excederse de los 30 cms. autorizado, obstaculizando los pasillos del recinto con mercaderías u otros objetos que entorpezcan el libre tránsito.
d) Provocar ruidos molestos, mediante el uso de tocadiscos, parlantes, altavoces, o en cualquier otra forma.
e) Realizar propaganda antirreglamentaria, sin la autorización del Departamento de Obras Municipales.
f) Rotular sobre cortinas, vigas y estructuras en general, para publicitar mercaderías, nombres de fantasía.
4° Los interiores de los locales deberán estar pintadas de color claro y sus ocupantes mantenerlos permanentemente aseados, al igual que los pasillos que enfrentan.
5° La rotulación deberá efectuarse sobre planchetas adosadas a la vista y/o directamente en tapacortinas, de modo que los locales presenten un buen aspecto estético y uniforme, de acuerdo a las normas que el Departamento de Obras Municipales fije al efecto.
6°.- La Administración del recinto, en todo lo relativo al aseo, mantención de los bienes comunes y pago del consumo de luz y agua, estará a cargo de la Federación Sindical que agrupa a los comerciantes que en ella trabajan, en adelante la "Federación".
7°.- Los gastos comunes que demande dicha administración serán prorrateados por partes iguales entre los usuarios de los locales de la Feria, quienes estarán obligados a pagarlos directamente a la Federación en los plazos que ella determine.
8. Los comerciantes de la Feria estarán obligados a efectuar las reparaciones de sus locales, cuando sea necesario y según lo determine la Municipalidad, pudiendo contratar los servicios de una persona o empresa que estimen conveniente.
9°.- Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 22 y siguientes de la ordenanza N° 5, de 26 de Noviembre de 1979, para el Comercio Estacionado y Ambulante en la Vía Pública.
1992-11-23
Anótese y transcríbase a la Contraloría Municipal, Secretaría Municipal para su publicación en el Diario Oficial y todas las reparticiones municipales. Hecho, pase al Departamento de Inspección General para su conocimiento y fines procedentes.- Carlos Bombal Otaegui, Alcalde de Santiago.- Luis Manríquez Reyes, Secretario Abogado Municipal.