Ley
19803
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL
Municipios
Gestión Municipal
Ley no. 19.803
Diario Oficial
37245
ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades
una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a
otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley
Nº 18.883, a contar del 1º de enero de 2002.
La asignación será pagada a los funcionarios
municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha
de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio,
octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada
cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado
entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y
septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la
aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que
haya dejado de prestar servicios antes de completarse el
trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en
proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
La asignación será tributable e imponible para
efectos de salud y pensiones. Para determinar las
imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta
asignación, se distribuirá su monto en proporción a los
meses que comprenda el período que corresponda y los
cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones
mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la
parte que, sumada a las respectivas remuneraciones
mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
1
Artículo 2º.- La asignación establecida en el
artículo anterior, considerará los siguientes componentes:
a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al
cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de
mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos
específicos de gestión institucional, medible en forma
objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de
indicadores preestablecidos.
b) Incentivo de desempeño colectivo por área de
trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección,
departamento o unidad municipal, según se establece en el
artículo 9º.
c) Un componente base, a que se refiere el artículo
9º bis de esta ley.
Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto
el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Sin
perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán
destinar al incentivo de desempeño colectivo o de
desempeño individual, según corresponda, más de un tercio
del monto señalado en el presente inciso.
INCISO ELIMINADO
2
Artículo 3º.- El monto de esta asignación se
determinará sobre la base de los siguientes estipendios:
a) Sueldo base;
b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto
ley Nº 3.551, de 1980;
c) Asignación de los artículos 3º y 4º de la ley
Nº 18.717, y
d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529.
3
Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional
se concederá en función del cumplimiento de los objetivos
de gestión institucional determinados para el año
respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión
municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico
Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de
las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá
considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción
Municipal.
4
Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la
instalación, organización y funcionamiento del Comité
Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo
menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos
a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a
representantes de la o las asociaciones de funcionarios
existentes en el municipio; en caso de no existir
asociación, el personal elegirá a sus representantes de
acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento.
Actuará como secretario del comité el jefe o encargado de
personal, o quien haga sus veces en el municipio.
5
Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del
concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el
programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho
programa determinará, a lo menos, los objetivos
específicos de gestión, de eficiencia institucional y las
metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos
y unidades de trabajo del municipio durante el año
siguiente. El concejo, al aprobar el mencionado programa,
deberá considerar la debida correspondencia que éste tenga
con el plan comunal de desarrollo y el presupuesto
municipal.
6
Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de
gestión institucional del año precedente, atendido los
recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una
bonificación de un 7,6% de las remuneraciones indicadas en
el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya
alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90%
de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si
dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual
o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será
de un 3,8%. En todo caso, no existirá incentivo por
gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea
inferior al 75%.
7
Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal
evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los
objetivos de gestión institucional y las metas de
desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el
informe que al efecto le presente el encargado de la unidad
de control del municipio.
Con todo, si la parte de los recursos provisionados
para el componente por gestión institucional, atendido el
grado de cumplimiento de los objetivos institucionales,
resultaren insuficientes para solventar el pago de esta
asignación a todos los funcionarios con derecho a
percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la
parte que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta
parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos
inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.
8
Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de
desempeño colectivo por área de trabajo a que se refiere
la letra b) del artículo 2º, el alcalde la acordará con
la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad
respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la
aprobación del concejo.
La bonificación no podrá exceder del 8% de las
remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la
dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de
cumplimiento igual al 90% de las metas anuales comprometidas
en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si
dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual
o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será
de un 4%. En todo caso, no existirá incentivo por
desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de
cumplimiento sea inferior al 75%.
A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo
de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de
desempeño individual. Para este efecto, el alcalde podrá
acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes
de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros
de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de
los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa
aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la
materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en
consideración al sistema de calificación de desempeño
vigente en el municipio.
En el caso del incentivo de desempeño individual, la
bonificación no podrá exceder del 8% para el primer tercio
mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 4% para los
funcionarios que les sigan en orden descendente de
evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados
de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de
evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento
respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e
imparcialidad en sus resultados.
INCISO SUPRIMIDO
INCISO SUPRIMIDO
9
Artículo 9º bis.- El componente base a que se refiere
la letra c) del inciso primero del artículo 2º será de un
15% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo
3º.
9 BIS
Municipios
Gestión Municipal
Ley no. 19.803
Artículo 9º ter.- La remuneración bruta mensual
correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y
diciembre, que resulte al incluir la asignación de
mejoramiento de la gestión municipal y según los
porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el
total de la remuneración equivalente, en los mismos grados
y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre.
El funcionario podrá percibir el monto de la
asignación de mejoramiento de gestión municipal que,
sumada a las demás remuneraciones que se señalan a
continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única
de Sueldos contenida en el decreto ley Nº 249, de 1974,
para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de
modernización establecida en la ley Nº 19.553, que concede
asignación de modernización y otros beneficios que indica.
En caso de requerirse ajustes, se considerará la
asignación de mejoramiento de la gestión municipal sin
separar sus componentes y como un solo monto.
La sumatoria de rentas que se compararán
corresponderán a los componentes de las escalas que se
indican a continuación, procediendo el pago de los demás
conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo
a las normas que los rigen:
I. Escala municipal del personal regido por el Título
II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:
a) Sueldo base;
b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº
3.501, de 1980;
c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº
3.551, de 1981;
d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº
18.566;
e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley
Nº 18.675;
f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;
h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529,
e
i) Asignación de mejoramiento de la gestión municipal
de la presente ley, considerando el componente base de la
letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los
incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero
del artículo 2º.
II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el
artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:
a) Sueldo base;
b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº
3.501, de 1980;
c) Asignación del artículo 3º del decreto ley Nº
479, de 1974;
d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº
1.770, de 1977;
e) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;
f) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº
18.566;
g) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley
Nº 18.675;
h) Asignación del artí
9 TER
Municipios
Gestión Municipal
Ley no. 19.803
Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en
la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante
un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la
aprobación del concejo municipal.
El referido reglamento interno deberá considerar, a lo
menos, los siguientes elementos:
a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para
la formulación de los objetivos institucionales del
programa de gestión municipal.
b) La forma de medición y ponderación de los
objetivos comprometidos.
c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y
control del grado de cumplimiento de los referidos
objetivos.
d) Los mecanismos y procedimientos para la medición,
control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas
de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.
e) Los procedimientos para la medición y evaluación
del desempeño individual.
10
Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la
asignación contemplada en el artículo 1º de la presente
ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible,
destinada a compensar las deducciones por concepto de
cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la
asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo
monto será el que resulte de aplicar el correspondiente
porcentaje de cotización sobre el valor de dicha
asignación, según sea el sistema o régimen previsional de
afiliación del trabajador.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme
a los límites de imponibilidad establecidos por la
legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso,
esta bonificación no se considerará como base de cálculo
para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de
calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el
inciso segundo del artículo 2º.
11
Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley
regirán sólo hasta el 31 de diciembre del año 2003.
12
Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se
refiere el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los 40
días siguientes a la publicación de la presente ley.
13
Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de
las asignaciones establecidas en la presente ley será de
exclusivo cargo municipal.
14
Artículos transitorios
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Los objetivos institucionales que
corresponda cumplir durante el año 2002, deberán ser
propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados
por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes
de publicada la presente ley.
1
Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que
cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002,
para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo
1º permanente y en servicio a la fecha de publicación de
la presente ley, una bonificación mensual, imponible y
tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y sólo
hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de
los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este
cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año
2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el
monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor
acumulado en los meses anteriores al pago.
La bonificación especial establecida precedentemente
sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo
cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003
el pago del sistema de incentivos consagrado en las
disposiciones permanentes, sobre la base del grado de
cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el
año 2002.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes,
las municipalidades deberán ajustar, en la parte que
corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado
al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se
exceda el límite del gasto anual máximo en personal
autorizado por el artículo 1º de la ley Nº 18.294,
modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley Nº
18.382.".
2
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del
artículo 82 de la Constitución Política de la República
y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 12 de abril de 2002.- Jose Miguel Insulza
Salinas, Vicepresidente de la República.- Francisco Vidal
Salinas, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
a Ud., Francisco Vidal Salinas, Subsecretario de Desarrollo
Regional y Administrativo.
Proyecto de ley que establece un sistema de
incentivos de remuneraciones a los funcionarios
municipales
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece un sistema de incentivos
de remuneraciones a los funcionarios municipales
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus
artículos 6º, 8º, 9º y 10, permanentes, y 1º,
transitorio, y por sentencia de 3 de abril de 2002,
declaró: Que los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º,
9º y 10 permanentes y 1º, transitorio, del proyecto
remitido son constitucionales.
Santiago, abril 5 de 2002.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.